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**CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HARRY JANZ REIMER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HARRY JANZ REIMER EN LOS AUTOS CARATULADOS: HARRY JANZ REIMER S/SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA - EXP N° 990- AÑO 2020." **A.I. No....683** Asunción, **19 de mayo de 202S**. **VISTO:** El escrito presentado por la Abg. Isabel Beatriz Villalba Maldonado, en nombre y represen tación del Señor Anselmo Anschau que obra a f. 43/47 de autos, y: **CONSIDERANDO:** **Opinión del Ministro Dr. Cesar M. Diésel Junghanns;** En autos, por escrito de fecha 16 de noviembre de 2023 (fs.43/47), la Abg. Isabel Beatriz Villalba M aldonado, en nombre y representación del Sr. Anselmo Anschau, plantea caducidad de instancia. Ingresando al análisis de las actuaciones desarrolladas en esta acción de inconstitucionalidad, enco ntramos lo siguiente: 1) Por **A.I.N° 2067 del 28 de diciembre de 2022** dictado por la Sala Constit ucional de la C.S.J (f.21), se dio trámite a la presente acción. 2) Por oficio **S.J.LN° 1933 del 28 de diciembre de 2022** (f.22) se solicitó al Tribunal de Apelación, la remisión a esta Sala de los autos principales. 3) Por **proveído del 15 de marzo de 2023** (f.23) se tuvo por agregado los autos principales y se corrió traslado a la otra parte. 4) Por escrito del **28 de julio de 2023** (f.24) , el accionante solicita las compulsas de los autos principales. 5) Por oficio TAN° 19 del **07 de a gosto de 2023** (f.27), el Tribunal de Apelación de Caaguazú, solicita la remisión de los autos prin cipales a efectos de la confección de las compulsas. 6) Por proveído del **28 de setiembre de 2023** (f.28) se dispuso que se remiten los autos principales a fin de la confección de las compulsas. 7) Por oficio · SJI N° 1495 del **04 de octubre de 2023** (f.29) de autos, se puso a disposición las co mpulsas a costa del solicitante. 8) Por escrito del **30 de octubre de 2023** (f.30), la parte actor a denuncia domicilio procesal del Agente Fiscal Interventor. 9) Por proveído del **02 de noviembre d e 2023** (f.31) se tiene por denunciado el domicilio de la parte accionada. 10) Por cédula de notifi cación **del 03 de noviembre de 2023** (f.32) se procedió a notificar al Agente Fiscal Gustavo Chamo rro. 11) Por escrito del **15 de noviembre de 2023** (fs.33/38) se presenta el Fiscal a contestar tr aslado. 12) Finalmente, por escrito del **16 de noviembre de 2023** (fs.43/47) la Abg. Isabel Beatri z Villalba Maldonado, en nombre y representación del Sr. Anselmo Anschau, se da por notificada y pla ntea la caducidad de instancia en estos autos, siendo la última actuación recaída en autos. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento, y en el presente caso, el último acto procesal idóneo **es el escrito presentado por el Agen te Fiscal Gustavo Chamorro de fecha 15 de noviembre de 2023** (fs.33/38) por el que contesta el tras lado de la acción, por lo mismo, existen actuaciones efectuadas durante todo el proceso que han sido debidamente instadas, por lo que considero que no ha quedado operada la caducidad de instancia, no habiendo trascurrido el plazo de seis (6) meses previsto en el Art. 172 del C.P.C., en consecuencia corresponde no hacer lugar a la caducidad de instancia planteadada en autos. Es mi voto. A su turno el **Ministro Dr. Gustavo Santander Dans** manifiesta adherirse al voto del preopinante M inistro Dr. Cesar M. Diésel Junghanns, por los mismos fundamentos. <signature>Cesar M. Diécel Junghanns</signature> Ministro CSJ <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Dr. Víctor Ríos Ojeda</signature> Ministro
Voto del Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda: 1- Analizadas las constancias en estos autos, y conforme al Informe del Actuario, se concluye que de viene procedente la caducidad de la misma, debido a que en fecha 15 de marzo de 2023, obrante a foja s 23 de autos, se dictó la providencia que dispone el traslado de la presente acción de inconstituci onalidad a la otra parte, no siendo impulsado por el accionante dentro del plazo legal del artículo 172 del Código Procesal Civil, previsto para la caducidad de instancia. 2- En concreto, entre la providencia de traslado de la acción y la efectiva notificación de la misma , por cédula de fecha 03 de noviembre de 2023, obrante a fs. 32 de autos, han transcurrido más de se is meses. La denuncia de domicilio de fecha 30 de octubre 2023 y su providencia de fecha 02 de novie mbre de 2023 son actos que carecen de idoneidad, pues se producen meramente en interés de una sola d e las partes, sin innovar o regularizar la serie procesal para llegar al estado de sentencia. 3- La denuncia de domicilio, en rigor de verdad, constituye un acto procesal complejo, en tanto para su eficacia como acto interruptivo del plazo de caducidad, requiere la materialización de la notifi cación, para nuestro caso, por cédula a la accionada. Si este acto no fue cumplido dentro del plazo establecido en el artículo 172, la mera denuncia de domicilio no puede considerarse un acto útil en sí mismo. 4- En las actuaciones procesales esgrimidas más arriba, han transcurrido más de seis meses sin que s e haya instado el procedimiento en dicho plazo, demostrando el actor de la presente acción un eviden te abandono de la instancia porque disponiendo de los medios pertinentes, no los empleó, negligencia atribuible exclusivamente al mismo. 5- La norma es clara al establecer el tiempo de inactividad que debe transcurrir para que opere la c aducidad de instancia, no obstante, lo que no resulta fácil determinar es cuando hay inactividad, en rigor, cuáles actos son interruptivos y cuales no interruptivos del plazo de caducidad. Al respecto , menciona Irún Croskey, es la jurisprudencia la que en la casuística se ha encargado de atribuirle a ciertos actos procesales la potencialidad de ser "interruptivos de la caducidad", negándoseles a o tros1. 6- La doctrina más autorizada se refiere al respecto en este sentido... "para ser interruptiva de la caducidad, la actuación procesal debe estar teleológicamente dirigida al desenvolvimiento de la rel ación jurídico-procesal. Además, debe tender a la constitución, conservación, desenvolvimiento, modi ficación, o disolución del vínculo procesal, e innovar con relación a lo actuado. Por último, debe p oseer la suficiente fuerza motriz que lo active hacia su final"2. 7- Es plausible mencionar la jurisprudencia en ese sentido: "...los trámites cumplidos a que hace al usión el recurrente al expresar agravios, como lo relativo a la denuncia de domicilio y su reconocim iento, no constituye un impulso procesal que tenga por objeto activar el procedimiento..." (A.I. N° 36 de fecha 13 de marzo de 2013, voto mayoritario. Tribunal de Apelación Trabajo, Capital). 8- En el caso que nos ocupa, la parte actora no ha impulsado el procedimiento como era su obligación , ya que están a su cargo y costo la notificación, dentro del plazo legal a la adversa, del traslado de la presente acción de inconstitucionalidad, por lo que corresponde declarar operada la caducidad de la instancia. Es mi voto. 1 Código Procesal Civil de la República del Paraguay. Tomo I. Comentado. Antonio Tellechea Solís, Di rector. Sebastián Irún Croskey, Coordinador. La Ley Paraguaya. Año 2012. Pág. 477 2 Perención de la instancia en el proceso civil. Alberto Luis Marino. Editorial Astrea. 2ª Edición. Año 2008. Págs. 119-120.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HARRY JANZ REIMER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HARRY JANZ REIMER EN LOS AUTOS CARATULADOS: HARRY JANZ REIMER S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA - EXP N° 990 - AÑO 2020. PÓR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Sr. Secretario que obran e n estos autos, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la caducidad de instancia formulada por la Abg. Isabel Beatriz Villalba Maldonado, en nombre y representación del Señor Anselmo Anschau, conforme a los términos expuestos en el exordi o de la presente resolución. NOTIFICAR por cédula. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Jenghanns Ministro CSI. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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