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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR D G EN LOS AUTOS "D J G S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN LA RECUSACION C/ EL TRIBUNAL JUEZ RILSY ORTIZ Y VICTORIA ORTIZ "- AÑO:20 N° A.I. N° 678... Asunción, 19 de mayo de 2025. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por D G , por derecho propio bajo patrocinio de a bogado, contra el A.I N° de fecha de de 20 , dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justic ia, y; CONSIDERANDO Opinión del Ministro César Diesel Junghanns QUE, la acción es ejercida contra el auto interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Supre ma de Justicia, por el cual se declara inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por e l Sr. D J G . Al respecto manifiesta el accionante que el fallo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 11, 16, 17 numeral 3; 247 primer párrafo y 256 segundo párrafo de la Co nstitución Nacional. QUE, el art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. N o se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, analizada la presentación se observa que se cuestiona la constitucionalidad de una decisión jud icial emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Dada así la cuestión, esta presentac ión es inviable porque en virtud de la disposición señalada no se admiten impugnaciones de los fallo s de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explic a por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 13 2 y 260. QUE, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen j erarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuan do sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicado s por los jueces en las sentencias. QUE, en las condiciones señaladas corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Opinión del Ministro Víctor Rios Ojeda 1. La presente acción de inconstitucionalidad es presentada por D G , por sus propios derechos y baj o patrocinio de Abogado, en fecha 17 de octubre de 2022, en contra del A.I N° de fecha de de 20 , em anado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la causa caratulada: "D G S/ VIOLENCIA FAMILIAR, RECUSACION C/ EL TRIBUNAL JUEZAS RILSY ORTIZ Y VICTORIA ORTIZ". 2. El accionante impugna el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró inad misible por improcedente el recurso de Apelación General planteado, ya que la resolución recurrida n o integra el catálogo de las cuestiones atendibles en dicha instancia. Considera que la resolución v ulnera los Arts. 11, 16, 17 numeral 3, 247 primer párrafo y 256 segundo párrafo de la Constitución N acional. 3. Conforme a lo expuesto se observa que la presente acción de inconstitucionalidad intentada contra la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debe ser rechazada in limi ne, por considerar que ésta ya realizó el control de constitucionalidad. Es mi voto.-
Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fu ndamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por D G, por derecho propio bajo p atrocinio de abogado, contra el A.I N° de fecha de 20 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y registrar. Amén: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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