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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR R. D. D. EN LOS AUTOS "M.P C/ R.D. D.S/ SUP. H.P. C/ LA AUTONOMIA SEXUAL - COACCIÓN SE XUAL Y VIOLACIÓN". AÑO:2022 N°: XX A.I. N°...673.... Asunción, 19 de mayo de 2025. **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Defensora Pública Mirian Díaz Benítez , contra el A.I. N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de Alto Paraná y el A.I. N° X del X de X de 20X, dictado por el al de Garantías de Alto Paraná, y: **CONSIDERANDO** **Opinión del Ministro César Diesel Junghanns** La accionante promueve acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones individualizadas, sost eniendo que las decisiones jurisdiccionales han sido arbitrarias, violando los artículos 558, 560 de l Código Procesal Civil, los artículos 16, 131, 132, 137, 256, 259 y 260 de la Constitución Nacional y el art. 8.1, 8.2, literal "h" del Pacto de San José de Costa Rica, el art. XIV.5 del Pacto Intern acional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo que solicitó se haga lugar a la presente acción, dec larando nulas las resoluciones judiciales impugnadas. Al respecto, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la r esolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recabado. Citará además la norma, derecho, ex cisión, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos cla ros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir d e la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distanc ia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no prec ise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En primer lugar, cabe referir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter excepciona l para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las ins tancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. En el escrito de promoción de la Acción se constata que la pretensión final de la parte accionante e s la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Pretendiendo impo ner un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervienenes, de tal fo rma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. Rollo, porque la esfer a de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones ju diciales. En el sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una t ercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre Abg. Julio César Benítez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que se encu entra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violacion es de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. En estas condiciones, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legal es, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. **Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda** Se encuentra en estudio la acción de inconstitucionalidad promovida por la Defensoría Pública del Pr imer Turno del Fuero Penal e Interna del Segundo turno de la Ciudad de Hernandarias, Abg. Miriam Día z Benítez con Matr. CSJ N° 20720, contra el A.I. N° X de fecha X de X de 20X dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y contra el A.I. N° X de fec ha X de X de 20X dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Hernandarias de la Circun scripción Judicial de Alto Paraná. Alegó la accionante, que las resoluciones impugnadas son arbitrarias por conculcación de los arts. 1 6, 137 y 256 de la Constitución Nacional, y por la conculcación de los arts. 8.1 y 8.2.h del Pacto d e San José de Costa Rica, por cuanto que el Tribunal de Alzada cae en el mismo error que el fallo de primera instancia, respecto del requerimiento conclusivo del Ministerio Público en razón a mantener una acusación con una descripción fáctica que no se subsume dentro de las previsiones del art. 128 del código penal y que pretende sostener a través de elementos de prueba durante el juicio oral y pú blico. Siendo así las cosas, se puede concluir que el accionante no ha desarrollado un argumento para soste ner porqué la resoluciones que ataca sería inconstitucional o violatorias del artículo que cita. La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito del deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efecto, si bien el accionante cita y trasccribe los artículo s de la Constitución Nacional, expone hechos, actuaciones procesales y trascibe jurisprudencia, no d esarrolló cómo fueron vulnerados en la resolución judicial recurrida sus derechos constitucionales, más bien se vislumbra que su objetivo es la declaración de nulidad de ambas resoluciones impugnadas de inconstitucional y conseguir un nuevo pronunciamiento respecto del incidente de sobreseimiento de finitivo planteado por su parte. En rigor, no se ha desarrollado agravios atendibles, a los efectos de habilitar esta instancia constitucional. Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, la ley especial qu e organiza la Corte y los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Es mi voto. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** Adhiero a la posición de los colegas que me antecedieron en el orden de votación, en cuanto al recha zo liminar de la acción, agregando cuanto sigue: Esta Sala en reiterados fallos y ante la pretensión del accionante, considera que se intenta convert ir a la Acción de Inconstitucionalidad en una revisión de las decisiones judiciales, situación vedad a en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equival en a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales, como se pretende en el caso que n os asiste. En ese sentido resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia que en su voto ha expresado: "...las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la d ecisión impugnada no autorizan la promoción de una acción de inconstitucionalidad, puesto que ello i mplicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible ..." (C.S.J Acuerdo Sen tencia N° X del XXX). Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo liminar de la acción sin más trámite. ES MI VOTO.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR R. D. D. EN LOS AUTOS “M.P C/ R.D. D. S/ SUP. H.P. C/ LA AUTONOMIA SEXUAL – COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN”. AÑO:20X N°:XX. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituidos sus domicilios en el lugar señalado. ____________ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. ____________ RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por la Defensora Pública Mirian Dí az Benítez, contra el A.I. N° X del X de 20X, dictado por el Tribunal de Apda cta Penal, Segunda Sal a de Alto Paraná y el A.I. N° X de 20x , dict o por el Juzgado Penal de Garantías de Alto Paraná, po r los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro <signature>Signature of Dr. Victor Ríos Ojeda</signature> ADG: Julio C. Pavan Marín Secretario
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