Contenido completo: 112145.pdf
Causa: “Luis Alberto Zarate Lezcano y otros s/ Producción de Documentos no Auténticos y otros – N°32 34-2023.- **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Julián Vega Insfrán por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del a) **A.I.N° 243 de fecha 18 de febrero de 2 025**, dictado por el Juzgado Penal de Garantías y b) **A.I.N° 268 de fecha 01 de abril de 2025** di ctado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central y; **CONSIDERANDO** 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obede ce íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP¹. 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra el **A.I.N° 243 de fecha 18 de febrero de 2025** dictado por el Juzgado Penal de Garantías, sin embargo ya planteó Recurso de Apelación General resu elto por el Tribunal de Apelaciones por auto interlocutorio A.I.N° 268 de fecha 01 de abril de 2025 que es objeto de casación en el mismo recurso. 3.En todo caso el recurso habilitado contra las resoluciones de primera instancia es la de Casación Directa, y según el Art. 479 puede ser plateada únicamente contra una sentencia definitiva. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
4. Con relación al A.I.N° 268 de fecha 01 de abril de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Pena l, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, el recurrente plantea Recurso de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar el A.I N° 243 de fecha 18 d e febrero de 2025, por el cual el Juzgado Penal de Garantías rechazó el Recurso de Reposición.- 5. Si bien el recurrente no adjunta cédula de notificación, realizando el cálculo desde la emisión d el auto interlocutorio recurrido (01 de abril de 2025) a la fecha de la interposición del recurso de casación (14 de abril de 2025), se tiene que se planteó al noveno día hábil, por lo que ha sido pre sentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 7.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en represent ación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del C PP. – 8.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la res olución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del Recurso de Reposición planteado contra la providencia de fecha 03 de febrero de 2025, por el cual e l Juez Penal de Garantías hizo constar la presentación del escrito de acusación acompañado del cuade rno de investigación fiscal en la presente causa, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Julián Vega Insfrán por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del a) A.I.N° 243 de fecha 18 de f ebrero de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías y b) A.I.N° 268 de fecha 01 de abril de 20 25 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Centra l, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 22 de mayo de 2025 con N ro. A.I.: 272 D.
← Volver a los resultados