Contenido completo: 112144.pdf

Expediente: "Ministerio Público c/José Vanderlei Cardoso s/Estafa en Juan Eulogio Estigarribia". - 1 - A.I. VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 254 de fecha 09 de mayo del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por los Abgs. Pedro Pascual Rolón Cabrera y Jorge Alfredo Ocampos González, en rep resentación del Sr. José Vanderlei Cardoso, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- Los Abgs. Pedro Pascual Rolón Cabrera y Jorge Alfredo Ocampos González solicitan la aclaratoria d el A.I. N° 254 de fecha 09 de mayo del 2025, dictado por esta Sala Penal, alegando se emita una acla ración exhaustiva sobre el contenido del fallo dictado, con el propósito de delimitar su alcance y e stablecer su correcta interpretación.- 1.Por A.I. N° 254 de fecha 09 de mayo del 2025, esta Sala Penal resolvió: “1. DECLARAR INADMISIBLE e l recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Pedro Rolón Cabrera y Jorge Alfredo O campos, en contra del A.I. N° 162 de fecha 14 de abril del 2025, dictado por el Tribunal de Apelació n Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar”, por lo s fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución”. 2- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones obje tivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, e l Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: “ACLARATORIA. Antes de ser n otificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Expediente: "Ministerio Público c/José Vanderlei Cardoso s/Estafa en Juan Eulogio Estigarribia"- - 2 - oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación"- 3- Expuesta la pretensión de los peticionantes, y a la luz de la normativa precedentemente transcrip ta, corresponde darle contestación jurídica que el caso requiera, considerando que en cuanto al laps o temporal para su interposición, el pedido de aclaratoria ha sido presentado en tiempo oportuno en atención a que los Abgs. Pedro Pascual Rolón Cabrera y Jorge Alfredo Ocampos han sido notificados en fecha 09 de mayo del 2025, y han presentado su escrito de solicitud de aclaratoria en fecha 13 de m ayo del 2025, es decir, al segundo día hábil desde su notificación, por lo que la presentación fue r ealizada dentro de los 3 días previstos en la norma. Quienes la formulan, está legitimada para ello, y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su e misor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendib le el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- 4- La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- t iene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido.- 5- En ese sentido, corresponde el RECHAZO del pedido de aclaratoria del A.I. N° 254 de fecha 09 de m ayo del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por los Abgs. Pedro Pascual Rolón Cabrera y Jo rge Alfredo Ocampos González, atendiendo a que el mismo no se compadece con lo requerido por la norm a citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como puede colegirse de la lectura del auto interlocut orio mencionado, la decisión de no admitir el estudio del recurso extraordinario de Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Expediente: "Ministerio Público c/José Vanderlei Cardoso s/Estafa en Juan Eulogio Estigarribia".- - 3 - casación fue argumentada y fundamentada acorde a las leyes y a la posición en que los Miembros de la Sala Penal vienen sosteniendo, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada. 6- Lo que pretenden los solicitantes es una nueva revisión de la cuestión sometida a consideración y ya resuelta por la Sala Penal, lo que no es posible a través de la aclaratoria. En consecuencia, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- **ADMITIR** para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presu puestos previstos en la ley. 2. **RECHAZAR** el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 254 de fecha 09 de mayo del 2025, dictado por e sta Sala Penal, solicitado por los Abgs. Pedro Pascual Rolón Cabrera y Jorge Alfredo Ocampos Gonzále z, en representación del Sr. José Vanderlei Cardoso, en estos autos caratulados: "Ministerio Público c/José Vanderlei Cardoso s/Estafa en Juan Eulogio Estigarribia", por los fundamentos expuestos en e l exordio de la presente resolución. 3.- **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA RAMIREZ (MINISTRO/A) - Asunción, 22 de mayo de 2025 con Nro. A. I.: 271 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.