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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “RECUSACIÓN: JIMMY ALBERTO PÁEZ GIRET S/ APROPIACIÓN Y COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS,” N° 1554; AÑO 2013. – A.I. №: 192 Asunción, 21 de Mayo de 2025 VISTA La recusación planteada por el Abg. Jimmy Páez, por derecho propio, y bajo patrocinio del Abg. Juan Andres Chamorro Ocampos, contra los magistrados Andrea Vera Aldana, Gustavo Audre Canela, y Gu ido Cocco Samudio, miembros interinos del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Cap ital; y, CONSIDERANDO: Que, el recusante invoca la causal del Art. 50 inc. 12 del Código Procesal Penal, manifestando como sigue: “…QUE, Vuestras Excelencias tienen pleno conocimiento que para los Ministros de la Corte Supr ema de Justicia así como muchos Jueces de Garantías y Agentes Fiscales su único objetivo en la vida es destruirme legalmente a sabiendas que ya estoy en Prisión siendo Inocente y Ustedes conocen plena mente esos Hechos y por ello tienen grave Resentimiento; Odio y Rencor Corporativo hacia mí por ello han previamente en esta Causa rechazado la Apelación en Grado de Preopinión por orden de la Abogada y de otros quienes serán?? Que, reitero porque parece que se olvida que Ustedes Vuestras Excelencia s saben perfectamente que esta Causa está prescrita pero los vínculos de Luna Pastore con los Clanes Fretes y Martínez Simon son más fuertes que la Constitución Nacional y la Ley procesal penal por es o están dispuestos a Apoyar al Inferior a violar flagrantemente la ley procesal sin miedo y en la co mpleta impunidad ya que cuenta con el apoyo Corporativo de los Magistrados Superiores Alberto Martín ez Simón; Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia... a la fecha la Prisión Preventiva que pesa sobre mi persona ya es ilegal... el plazo de prórroga extraordinaria de la Etapa Preparatoria ha fencido. .. reclamo que se haga justicia disponiendo mi inmediata LIBERTAD por corresponder así en derecho... Dictar Resolución haciendo lugar al Hábeas Corpus solicitado…”- Por su parte, los magistrados recusados manifiestan como sigue: “…negamos categóricamente las alegac iones vertidas en nuestra contra, con respecto a enemistades, odio o resentimiento hacia el recusant e... Así también, dentro del expediente judicial no existe ningún recurso pendiente de resolución, e n el cual la defensa pueda sentirse agraviada en el supuesto resuelve. Es decir, la presente recusac ión ha sido presentada en carácter de un eventual hecho, circunstancia que no está prevista en el fu ero penal...” Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión acudida se ajusta o n o a derecho. – Primeramente, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo . Las causas que llevan a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal t ienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. - En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno
EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: JIMMY ALBERTO PÁEZ GIRET S/ APROPIACIÓN Y COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS." N° 1554; AÑO 2013. - o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desna turalizaría el instituto en estudio. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 12 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...12) tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos...". Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifestamente infundadas o de modo repetitivo c on la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos adiv ocados por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de la s constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta ene mistad entre los miembros del Tribunal de Apelaciones recusados , y alguna de las partes; es decir, el incidentista habla de Odio y Rencor Corporativo hacia su persona, sin adjuntar prueba alguna a ta les afirmaciones (incumplimiento del Art. 343 del C.P.P); a esto se suma, según informe de los miemb ros de Alzada, que no existe ningún recurso pendiente de resolución en segunda instancia; razones po r las cuales, deviene improcedente la separación de los magistrados recusados. Ante lo expuesto, cabe recordar al recurrente, lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede y de comprobarse ello la norma legal l e otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones. Por todo lo expuesto ut supra, corresponde RECHAZAR la presente recusación interpuesta. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- **RECHAZAR** la recusación planteada por el Abg. Jimmy Páez, por derecho propio, y bajo patrocini o del Abg. Juan Andres Chamorro Ocampos, contra los magistrados Andrea Vera Aldana, Gustavo Atadre C anela, y Guido Cocco Samudio, miembros interinos del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala , de la Capital; por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3- **ANOTAR**, registrar y notificar.- Subrayado 2024. No Vale. Entrelineas 2025. Vale. Decreto ANTE MI: Ministro Ministra Ministro <signature>Abs Karinna Penoni</signature> 2
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