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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “SILVIO GONZALEZ MENDIA C/ DICTAMEN NRO. 147 DEL 04/05/2022 DICT. POR LA DIRECCION GENER AL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA”, Expte.N°**274**, Año **2024**. A.I. N°................. Asunción, 19 de mayo de 2025.- VISTOS: Del escrito de contestación de traslado presentado por la Abogada Luz Marina Romero Castillo (fs. 82/86), y; CONSIDERANDO Que, la citada profesional, se presenta en esta instancia, en representación del Ministerio de Econo mía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda) a contestar traslado de la expresión de agravios contra e l Acuerdo y Sentencia N°221 de fecha 03 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segun da Sala. Por tanto, es necesario verificar la representación invocada por la referida profesional, ya que, en autos, consta la copia del poder general para asuntos judiciales y administrativos, otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Abogado del Tesoro, Ángel Fernando Benavente Ferreira , en el carácter de abogado patrocinante, y la abogada recurrente, en carácter de procuradora (fs.79 /81). En ese sentido, cabe destacar, que el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, Ley Nro. 109/92, expresa: "El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las dem andas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su or igen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cue stión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogada del Tesoro contará con el número de Abogados fiscales, que, según las necesidades del servicio determine el Ministerio de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, Luis Maria Benitez Piera Ministro Dr. Manuel Dojesus Ramirez Cand MINISTRO Abgi. Norma Dominguez V., Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tes oro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus fun ciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro". Asimismo, es importante mencionar, el artículo 6 de la Ley Nro. 7158/23, que crea el Ministerio de E conomía y Finanzas, el cual, dispone que: "El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Aboga cía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá inter vención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos prev isionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurí dicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías const itucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economí a y Finanzas." En ese contexto, del análisis de las normas transcriptas precedentemente y del poder general para as untos judiciales (fs.79/81), resulta que la Abogada Luz Marina Romero Castillo, no tiene la represen tación suficiente, para actuar en juicio, en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, sin el pa trocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el Abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira, debe firmar los escritos presentados, en su carácter de abogado patrocinante. Por consiguiente, el escrito de contestación de traslado obrante a fs. 82/86, presentado por la Abog ada Luz Marina Romero Castillo, se debe TENER POR NO PRESENTADO, al no contar con la firma del Aboga do del Tesoro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “SILVIO GONZALEZ MENDIA C/ DICTAMEN NRO. 147 DEL 04/05/2022 DICT. POR LA DIRECCION GENER AL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA”, Expte.N°**274**, Año **2024**. En consecuencia, corresponde: **REVOCAR** la providencia del 06 de noviembre del 2024, (fs. 87), que dispuso: "Téngase por contestado el traslado corridole a la Abogada Luz Marina Romero Castillo en l os términos del escrito que antecede. **Autos para resolver**" y, por ende; corresponde **DAR POR DE CAÍDO** el derecho que ha dejado de utilizar la Abogada Luz Marina Romero Castillo, en representació n del Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda), para contestar el traslado corr idole por parte del apelante, y llamar **AUTOS PARA RESOLVER** el Recurso de Apelación interpuesto p or la abogada Celia Fleitas Marecos, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sente ncia N°221 de fecha 03 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. **POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SALA PENAL RESUELVE **REVOCAR** la providencia del 06 de noviembre del 2024, fs. 87, que dispuso: "Téngase por contestad o el traslado corridole a la Abogada Luz Marina Romero Castillo en los términos del escrito que ante cede. **Autos para resolver**" por los fundamentos expuestos en la resolución. **DAR** por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la Abogada Luz Marina Romero Castillo, en r epresentación del Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda) para presentar su es crito de contestación del traslado que se les corriera por parte del apelante. **AUTOS PARA RESOLVER** el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por la abogada Celia Fle itas Marecos, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N°221 de fecha 03 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. **ANOTAR** y registrar. Ante mí: Luis María Bertrés Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Zárate Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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