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EXPEDIENTE: "HUGO DIOSNEL AQUINO MARECO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DEL PARANA S/ ACCION CONTENCI OSA ADMINISTRATIVA". Expte. C.S.J. N° 527, Folio 24, Año 2024. A.I. No.................188 Asunción, 19 de mayo de 2025. VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria, expresó lo siguiente: "...que en el expediente caratulado: "HUGO DIO SNEL AQUINO MARECO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DEL PARANA S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA". Expte. C.S.J. N° 527, Folio 24, Año 2024, los Abogados representante de la parte demandada fueron no tificados de la providencia de fecha 26 de diciembre de 2024, según cédula de notificación de fecha 12 de marzo de 2025, que obra en autos. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 12 de marzo de 2025, al 26 de marzo de 2025, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe c onstancia de contestación por los representantes de la parte demandada...". Consecuentemente, desde dicha fecha (12 de marzo de 2025), transcurrió el plazo de nueve días sin que los Abogados represent antes de la parte demandada hayan presentado escrito de contestación del traslado que les fuera corr ido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido n o contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia... ", en estas con diciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar representantes de la par te demandada para presentar escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpues tos por el abogado representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 12 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal Electoral de la Tercera Circunscripción Judicial de la Re pública.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que han dejado de utilizar los Abogados representante de la parte demanda da para presentar escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la part e actora Abogado Sixto José Gaona Valenzuela, contra el Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 12 de mar zo de 2024, dictado por el Tribunal Electoral de la Tercera Circunscripción Judicial de la República . ANOTAR y registrar: Luis María Bonítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
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