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Causa: "Ricardo Javier Rojas Jara y otros s/ Ley 1881/2022 que modifica Ley 1340" N° 5876-2020".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, se t rajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso de casación directa interpues to por el Abg. Lino Ramón Fleitas Duarte contra la **Sentencia Definitiva N° 295 de fecha 19 de juli o de 2024** dictado por el Tribunal de Sentencia presidido por la Juez Abg. María Luz Martínez. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso de Casación Directa interpuesto?- En su caso, ¿resulta proc edente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** y **BENITEZ RIERA**. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación directa interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes mot ivos: 2. El Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los Magistrados Dra. María Luz Martínez, Federic o Rojas y Dina Marchuk por S.D 295 de fecha 19 de Julio de 2024, condenó al señor Antonio Joel Quiño nez Lara a la pena privativa de libertad de ocho años. 3. Corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recu rsiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. 4. El Abogado Abg. Lino Ramón Fleitas Duarte ha presentado su escrito de interposición del Recurso d e Casación contra la S.D N° 295 de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Ricardo Javier Rojas Jara y otros s/ Ley 1881/2022 que modifica Ley 1340" N° 5876-2020".- -2- fecha 19 de Julio de 2024. Y de las constancias de autos se observa que contra dicho fallo ya se ha planteado Recurso de Apelación Especial en fecha 09 de agosto de 2024 y fue resuelto por Acuerdo y S entencia N°20 de fecha 19 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especiali zado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por lo tanto, la interposición del citado recurso de apelación excluye la presentación de la Casación Directa contra la sentencia de primera instancia s egún lo dispuesto en el Art. 479¹del CPP. 5. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación Directa pla nteado por el Abg. Lino Ramón Fleitas Duarte, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA se adhieren al vo to del Ministro Preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., que lo certifico, quedando acordada la sent encia que inmediatamente sigue:- **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DECLARAR INADMISIBLE** al recurso de casación directa interpuesto por el Abg. Lino Ramón Fleita s Duarte, contra la Sentencia Definitiva N° 295 de fecha 19 de Julio de 2024,dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los Magistrados Dra. María Luz Martínez, Federico Rojas y Dina Marchuk, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. ¹ El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 23 de mayo de 2025 con N ro. AyS: 195 D.
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