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EXPEDIENTE: “O.S.N. Y OTRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. EXPTE. N° XXXX. AÑO 20XX”.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJE SÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secret aria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “O.S.N. Y OTRA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Númer o XX de fecha 29 de noviembre del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍrez CANDIA SOSTUVO:-
1. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Para ná, dictó el Acuerdo y Sentencia Número XX de fecha 29 de noviembre del 20XX, que confirmó la Senten cia Definitiva Número XXX de fecha 13 de setiembre del 20XX, que absolvió a O.S.N.- 2. La Agente Fiscal Cinthia Leiva Cardozo, interpone recurso extraordinario de casación contra la re ferida resolución del Tribunal de Apelaciones. 3. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Ministerio Público, en razón a los fundamentos que paso a exponer: 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 –primera parte- de l C.P.P¹. 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo d e diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se ade cua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P². 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Agente Fiscal Abg. Cinthia Leiva Cardozo en fecha 29 de noviembre del 20XX, y el recurso fue interpuesto en fecha 13 de diciembre de l mismo año, a los diez días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo leg al. ¹ Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. ² Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la citada Agente Fiscal, interviene en represen tación del Ministerio Público, titular de la acción penal pública. Por lo que se halla cumplida la e xigencia prevista en el art. 449 del C.P.P³.- 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P⁴.- 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 10. La recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3). En este sen tido, el art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles s iempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interp ongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, y además, se requiere la e xpresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende art. 468, párr afo primero C.P.P.- ³ Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. ⁴ Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. QR Code
11. En ese sentido, la recurrente expone como agravio la existencia de vicios en la construcción arg umental del fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, pero en ninguna parte explica cómo se prod uce el vicio de fundamentación, se limita a mostrar su desacuerdo con la valoración realizada y la c onclusión arribada por el Tribunal de Sentencia, a su vez, expone los medios de prueba con el valor que a su criterio debió dar el Tribunal de Mérito, por consiguiente, la queja expuesta por la recurr ente carece de la fundamentación exigida por los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, y debe s er declarado inadmisible. Es mi voto.- A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante, en cuanto a la declaración de la inadmisibilidad del presente recurso de casación; teni endo en cuenta el escrito presentado por el recurrente fue realizado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado –art. 478, in c. 3, CPP5– no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal re alizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- El principal agravio de la casacionista, radica en que el Tribunal de Apelaciones “obvió olímpicamen te considerar los argumentos del Ministerio Público cuando enfáticamente apunta esta Representación Pública la errónea aplicación del principio de la sana crítica. En otras palabras, no se pide a los miembros del Tribunal de Alzada volver a estudiar las pruebas, sino que solamente analizar si en la construcción argumentativa de la sentencia recurrida fue o no contemplada de manera armónica y equil ibrada las pruebas puesto…//… 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal mani festación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consider an violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidenc ia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.-
...///...que de no ser así, estaríamos ante una flagrante inobservancia del citado artículo 175 del Código Procesal Penal y con ello la resolución sería infundada ..."-. Sin embargo; la casacionista no fundamenta específicamente en qué consiste la errónea aplicación de la sana crítica, más bien prosigue el escrito de interposición del recurso, con enunciaciones genéri cas que no conducen a la especificidad y determinación del alcance, de los supuestos derechos conclu cados.- El planteamiento recursivo denota la ausencia de una fundamentación, capaz de sostener, una posible transgresión a los principios de la recta razón, la psicología, las normas de la lógica y la experie ncia común, que le rigen a la sana crítica; con lo cual, se torna imposible pasar a la siguiente eta pa del estudio a fondo de los agravios.- Si bien la casacionista transcribe los fallos del Tribunal Sentencias y del Tribunal de Alzada, la f undamentación del escrito recursivo, debe basarse en el error en la interpretación jurídica dada por el A quem, determinando contra qué norma jurídica se contrapone, como debió interpretarse la norma y el agravio que le causa proyectando hacia la solución favorable. Por los motivos expuestos, el rec urso debe ser declarado inadmisible ya que la casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del med io impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el t ribunal de alzada, por ello, requiere en primer lugar, que la recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresponde la nulidad del mismo.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelacione s y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expres ión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del rec urso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mí voto.- A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue: Adhiero mi voto al de la ministra Marí a Carolina Llanes por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue:-
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Cinthia Leiva Cardozo, en representación del Ministerio Público, contra el Acuerdo y Sentencia Núme ro XX de fecha 29 de noviembre del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA OCAMPOS (MINISTRO/A) - Asunción, 23 de mayo de 2025 con Nro. Ay S: 194 D.
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