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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE ASUNCION C/ ART. 195 DE LA LEY 6258/2019, ARTS. 373, 387 Y 405 DEL ANEXO "A", APROBADO POR DECRETO N° 1145/20 19 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2019. - EXPTE N°1725 AÑO 2019. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos treinta y nueve En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecinueve días del mes de may o del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RIOS OJ EDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente cara tulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE ASUNCION C/ ART. 195 DE LA LEY 6258/2019, ARTS. 373, 387 Y 405 DEL ANEXO "A", APROBADO POR DECRETO N° 1145/2019 DE FECHA 18 DE ENE RO DE 2019, a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por Abogado Luis Dario Gal eano Cantero, en nombre y representación de la Municipalidad De Asunción. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada el Ministro DOCTOR CESAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El ABOGADO LUIS DARIO GALEAN O CANTERO, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, promueve Acción de Inconstitu cionalidad contra el Art. 195 de la Ley N° 6258/2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIO N PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019" y contra los Arts. 373, 387 y 405 del Anexo "A" del Decreto N° 1145 /2019 de fecha 18 de enero de 2019 "GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENE RAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258/2019", dictado por el Poder Ejecutivo, alegando la conculcación del artículo 157, 166, 168 y 170 de la Constitución. Alega el accionante que las disposiciones cuestionadas restringen los principios consagrados en la C onstitución, en razón que producen una mengua de su autonomía en materia de inversión de presupuesto , al establecer condiciones previas para que su representada pueda recibir ingresos presupuestados e stablecidos en otras leyes. Manifiesta que los recursos referidos no son propiedad del Estado ni del Ministerio de Hacienda, sino del Municipio, y la Ley de Presupuesto no puede establecer una condici ón para la transferencia o recepción de tales recursos sin transgredir preceptos constitucionales. Analizadas las pretensiones del recurrente en función a las normativas tachadas de inconstitucional, es dable señalar que las disposiciones atacadas hacen referencia al Presupuesto General de la Nació n para el Ejercicio Fiscal del año 2019, el cual a la fecha a la fecha del dictamiento del presente fallo, el presupuesto señalado ha sido plena e innegablemente ejecutado en su totalidad, por lo que el agravio carece del requisito de actualidad requerido para este tipo de acciones. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
Al respecto la doctrina señala: "Sabido es, dentro de la economía del recurso extraordinario, que no se lo destina para resolver consultas, ni para discutir cuestiones abstractas", sino para impugnar decisiones que produzcan agravios entendibles. En resumen, la inexistencia de agravios cancela la co mpetencia de la Corte Suprema, a los fines del recurso extraordinario" (Néstor Pedro Sagüés, Compend io de Derecho Procesal Constitucional, Bs. As., Ed. Astrea, 2ª reimpresión. 2016, p.167). Ante tales extremos, el caso sometido a consideración de esta Sala, ya no surge como controversial s ino meramente abstracto y la declaración de inconstitucionalidad de la no tendría más efecto que el solo beneficio de la Ley. Concluyendo que, a la vista de esta Sala, al momento de fallar sobre la ac ción no existiría ya un interés jurídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneración, ni much o menos principios ni garantías de rango constitucional conculados. Por lo brevemente expuesto, y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, considero que l a presente acción no puede prosperar. Es Mi Voto. A su turno, el Ministro DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA: Manifestó que, se adhiere al voto del Ministro pre opinante Doctor Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. A su Turno, el Ministro DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: El Abg. LUIS DARIO GALEANO CANTERO, en representación de la MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, promueve acción de inconstitucionalidad contra los A rts. 373, 387 Y 405 de LA Ley N° 6258/19 Anexo "A" Aprobado por Decreto N° 1145/2019 de fecha 18 de enero de 2019 "GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, APROBADO POR LEY N° 6258/2019". El Accionante señala que; las disposiciones legales cuestionadas imponen a la Municipalidad la oblig ación de remitir informe en relación a los depósitos o transferencia de recaudación en concepto de I mpuestos inmobiliarios que correspondan, 15% para los Municipios de menores recursos, y 1% del 70% p ara el "Servicio Nacional de Catastro", como condición para que la Municipalidad de Asunción pueda r ecibir transferencia de recursos que le corresponde en concepto Royalties y compensaciones de Entida des Binacionales y otras transferencia establecidas en las leyes, de parte del Ministerio de Haciend a, consecuentemente las disposiciones legales impugnadas genera un daño patrimonial al Municipio al restringir y condicionar para la recepción de fondos que legalmente le corresponde y que no guardan vinculación con recursos provenientes de Impuesto Inmobiliario por lo que la trasferencia de recurso s por parte del Ministerio de Hacienda no puede estar sujeta a condicionamiento alguno. Las disposic iones objetadas trasgreden principios, preceptos y garantías constitucionales establecidas en los Ar ts. 157, 166, 168, 170 de la Constitución Nacional. La presente acción se plantea contra los Arts. 373, 387 Y 405 de Ley N° 6258/19 "QUE APRUEBA EL PRES UPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 del Anexo "A" aprobado por Decreto 1145/2 019 correspondiente a la GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA N ACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, aprobado por Ley 6258/19. Resulta importante señalar a los efectos de la consideración de la acción promovida, que la Ley N° 1 535/99, "De Administración Financiera del Estado", que en su Art. 19 párrafo primero expresa: Vigenc ia del Presupuesto General de la Nación: "El Ejercicio Financiero o Ejercicio Fiscal, se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año".
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE ASUNCION C/ ART. 195 DE LA LEY 6258/20 19, ARTS. 373, 387 Y 405 DEL ANEXO "A", APROBADO POR DECRETO N° 1145/2019 DE FECHA 18 DE ENERO DE 20 19. - EXPTE N°1725 AÑO 2019. Las citadas disposiciones atacadas de inconstitucional, señaladas precedentemente, forman parte de u n cuerpo normativo de vigencia temporal cual es de un año, como lo es el Presupuesto General de la N ación, correspondiente al ejercicio fiscal para el año 2019, transcurrido dicho plazo y conforme a l o que acuerda la ley, por medio de los canales competentes, éste perderá su vigencia, al ser derogad a automáticamente por una nueva normativa contenedora del plan presupuestario, a aplicarse durante e l ejercicio fiscal correspondiente al siguiente año. Esta Corte Suprema ha mantenido en anteriores fallos, el criterio que resulta relevante a los efecto s de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el "agravio sea contemporáneo", tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En el caso de autos si bien la reacción del acci onante condice temporalmente con el agravo, no surge idéntico extremo en relación a la resolución de l "thema decidendum", tenemos entonces, que la normativa cuya nulidad se pretende, ha dejado de afec tarles al ser excluida del ordenamiento positivo, ergo, perdiendo su carácter actual. Ante tales extremos, el caso sometido a consideración de esta Sala, no surge como controversial, sin o meramente abstracto, y la eventual declaración de inconstitucionalidad de la norma, no tendrá más efecto que al solo beneficio de la ley. Concluyendo que a la vista de ésta Sala, al momento de falla r sobre la demanda no existiría un interés jurídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneraci ón, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional conculcados, ya que por un lado, la Ley para el Ejercicio Fiscal, año 2019 ha sido íntegramente ejecutado en el campo temporal, y por otro extremo, a la fecha rige en materia presupuestaria una nueva disposición la cual no forma part e del presente proceso, lo que a su vez indica que las disposiciones contra la que se plantea la pre sente acción ya no forma parte de nuestro sistema normativo. Por lo precedentemente expuesto, visto el dictamen del Ministerio Público y en atención a las dispos iciones legales citadas y concordantes, considero que corresponde **no hacer lugar** a la presente a cción de inconstitucionalidad planteada. Es Mi Voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abogado Julio C. Pavon Martinez Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
SENTENCIA NÚMERO: 339 Asunción, 19 de mayo de 2.025- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Luis Darío Galeano Cantero, en nombre y representación de la Municipalidad De Asunción, de conformidad a lo establecido en el e xordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Dunghaans Ministro CSJ. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Payón Martínez Secretario
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