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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BIENVENIDA SACHELARIDI MARTINEZ C/ LEY N° 847/80, ART.1 18 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR, ACTUALMENTE LEY N° 1115/97. N° 849. Año: 2020. ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Trescientos treinta y cuatro. En la ciudad de Asunción, Capital de la república del Paraguay, a los diecinueve días del mes de may o del año dos mil veinticinco ,estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los E xcmos. señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RÍOS OJE DA Y CESAR DIESEL JUNGHANNS; Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente c aratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BIENVENIDA SACHELARIDI MARTINEZ C/ LEY N° 8 47/80, ART.118 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR, ACTUALMENTE LEY N° 1115/97"; a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora Bienvenida Sacherlardi Martínez, bajo patroci nio de los Abogados Giovanna Caje Avalos y José Claro Caje Barreto. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar lo siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA Y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, la señora Bienvenida Sacherlardi Martínez, con patroc inio de los Abogados Giovanna Caje Avalos y José Claro Caje Barreto, a plantear acción de inconstitu cionalidad contra el art. 118 de la ley N° 847/1980 "Estatuto del Personal Militar", los arts. 124 y 217 de la Ley N° 1115/1997 "Estatuto del Personal Militar" y el Decreto N° 2607 del 3 de octubre de 2019 "Por el cual se confiere el ascenso póstumo al grado inmediato superior al Sargento Primero In fantería Miguel Sacherlardi Rodríguez y su baja honrosa de las Fuerzas Armadas de la Nación, por fal lecimiento en acto de servicio". Antes que nada, es necesario aclarar de inicio que la viabilidad de la Acción de Inconstitucionalida d está supeditada al cumplimiento de los presupuestos formales establecidos en la Constitución y la Ley; requisitos que deben ser observados por los accionantes al momento de la promoción de la acción , ya que, en caso de omisión una de estas exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder, s in más trámites, al rechazo in limine. En efecto, los términos del escrito de la acción incuada resultan sumamente confusos y no revelan qu e, en el caso de autos, exista una proposición de carácter constitucional que analizar, debido a que la accionante no logra demostrar su legitimación procesal, es decir, que las normas o el acto admin istrativo cuestionados, le hayan sido aplicados o le ocasionen un agravio de índole constitucional. La misma hace referencia a un derecho a pensión y solicita, expresamente, la declaración de inconsti tucionalidad del Decreto N° 2607 de fecha 3 de octubre de 2019, ya que según indica, debe llevar fec ha 10 de abril de 1982, fecha del fallecimiento de su hermano Miguel Sacherlardi Rodríguez; sin emba rgo no acredita de forma alguna ser beneficiaria de tal derecho o bien, que el mismo le esté siendo negado y, sobre todo, como es que la fecha de dicha disposición administrativa afecte este u otro de recho que estime poseer. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
En cuanto a la inconstitucionalidad de las disposiciones indicadas en su escrito de promoción de la acción, no podemos dejar pasar por alto el hecho que han sido impugnadas normas derogadas. La ley N° 847/80 ha sido derogada por el actual Estatuto Militar, Ley N° 1115/97; y, el art. 217 de la Ley N° 1115/97 fue derogado por la Ley de la Caja Fiscal, art. 18 Inc. w) de la Ley N° 2345/03. En definitiva, estas circunstancias impiden su consideración ya que, de ninguna manera, puede suplir se por inferencia la omisión apuntada porque debe entenderse que es obligación ineludible, de quien alega conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, fundar su petición en términos cla ros y concretos. Esto es, una exposición coherente y razonada de la forma en que efectivamente han s ido lesionados sus derechos. Por su parte el Ministerio Público, indicó por medio de su Dictamen Fiscal N° 934 de fecha 5 de mayo de 2021, que obra a f. 109/110 de autos, que no han sido cumplidos los requisitos básicos e indispe nsables para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, pues, la accionante no expuso la n orma constitucional infringida, ni expresó razones por las cuales considera que la Ley 1115/97 vulne ra la Constitución Nacional, por lo que sugiere a la Excmo. Corte Suprema de Justicia el rechazo de la presente acción. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acció n de inconstitucionalidad, promovida por la señora Bienvenida Sacherlidi Martínez. ES MI VOTO. A su turno el Doctor VICTOR RIOS OJEDA, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante D octor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. A su turno el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: Se presenta la Sra. BIENVENIDA SACHERLIDI MARTÍNEZ, por derecho propio, bajo patrocinio de Abogado, a promover Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 847/80, Art. 118 Del Estatuto del Persona l Militar, actualmente Ley N° 1115/97, por liquidación arbitraria de cálculo de pensión, y, contra e l Decreto N° 2607 del 3 de octubre de 2019, de militar fallecido en acto de servicio. Señala que las resoluciones objetadas infringen los Arts. 132, 137 y 247 de la Constitución Nacional . Se observa que la cuestión traída a consideración de esta Sala, versa en relación al otorgamiento de pensión a la accionante como heredera de su hermano, Sargento 1° de Infantería Miguel Sacherlidi Ro dríguez, fallecido en acto de servicio como personal militar, señalando que la pensión a concedérsel a debe liquidarse desde la fecha de fallecimiento del causante, circunstancia que se omitió consigna r en los documentos expedidos en Sede Militar; solicitando en consecuencia, a esta Corte el cambio d e fecha del Decreto 2607, de fecha 3 de octubre de 2019. Examinado estos autos, se aprecia que la accionante no ha dado cumplimiento a la disposición estable cida en el Art. 12 de la Ley N° 609/95 que dispone: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norm ativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La accionante no ha demostrado la lesión concreta a n ormas constitucionales, ni justifica la conexión con las normas supuestamente conculcadas, limitándo se a exponer su desacuerdo a actuaciones procesales en sede militar; que no guardan relación con la acción promovida. De lo señalado, surge que no se ha dado cumplimiento a la exigencia establecida en el Art. 12 de la Ley N° 609/95. <page_number>2</page_number>
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BIENVENIDA SACHELARIDI MARTINEZ C/ LEY N° 847/80, ART.1 18 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR, ACTUALMENTE LEY N° 1115/97. N° 849. Año: 2020. Por los precedentemente expuesto, visto el dictamen de la Fiscalía General del Estado, corresponde e l rechazo de la acción de inconstitucionalidad promovida por la sra. BIENVENIDA SACHELARIDI MARTINEZ . ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: SENTENCIA NUMERO: 334 Asunción, 19 de mayo de 2.025. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad, promovida por la señora Bienvenida Sachearidi Martínez, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Parón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 3
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