Contenido completo: 112122.pdf

EXPEDIENTE: “RECUSACION: MIGUEL ANGEL ALVISO MARECOS Y OTROS S/ REDUCCIÓN Y OTROS”. **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTA:** la recusación deducida por Luciano Martin Olmedo Espínola por derecho propio y bajo patro cinio de abogado, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capi tal, y **CONSIDERANDO:** Que, se presenta Luciano Martin Olmedo Espínola, a los efectos de recusar a los Miembros del Tribuna l de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, Magistrados Cristóbal Sánchez, Agustín Lover a Cañete y José Waldir Servín. A ese efecto, expresa cuanto sigue: ...Mediante esta promoción DENUNC IO la PREOPINION de la Miembros del Tribunal intervinientes en la presente causa, quienes anticipara n su decisión judicial de CONFIRMAR UNA VEZ MAS A LA JUEZ LICI SANCHEZ, de un caso en el que ni siqu iera tiene la competencia territorial para conocer y decidir, pero por subjetividad personal intríns eca conserva la continuidad de una causa que no le corresponde...En este sentido, me veo en la oblig ación razonable y constitucional de mi derecho a la defensa para resguardar el debido procesal legal y alcanzar la fidelidad procesal de la administración judicial y para el efecto provocar la separac ión sin más, del mismísimo TRIBUNAL DE APELACION, reclamando dicho trámite mediante la RECUSACION fu ndada...En efecto el artículo 50.13 del código procesal penal es claro al definir como clausula abie rta la previsión de otras causales para reclamar la sustitución judicial, en este caso, de los Juece s que intervienen desde un Tribunal de Asunción, pese a que la causa corresponde a otras circunscrip ciones e incluso ANTICIPAN SIEMPRE LA CONFIRMACION DE LA JUEZ RECUSADA ... A través del informe respectivo, los Magistrados Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Wal dir Servín, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, manifestaron : ...como VV.EE. podrán observar, el motivo señalado por el recusante no se compadece con la causal prevista en el inciso citado más arriba, ya que se Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
refiere netamente a cuestiones procedimentales pues de la lectura de su escrito, se entiende más bie n su disconformidad con la decisión tomada en el marco de la presente causa y de ninguna manera pued e entenderse que dicha decisión adoptada por estos Magistrados delaten "parcialidad manifiesta" o "f alta de independencia"...Además, si el recusante considera que lo resuelto por este Tribunal A-quem no se ajustan a derecho, cuenta con los resortes procesales pertinentes para demostrar lo señalado, no siendo la solución una recusación como pretende el recurrente...Por las razones señaladas, corres ponde el rechazo de la recusación planteada contra el pleno de este Tribunal, aclarando que la misma no influirá en su independencia e imparcialidad en la presente causa.... Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Inst ituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinad o debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Ma gistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturali zar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como raz ones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conoci miento de una causa determinada.... Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia. La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre l a base de suposiciones carentes Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable deficiencia en la formulación del in cidente de recusación planteado, en términos carentes de prueba, impiden la consideración de los arg umentos expuestos por el recusante. En efecto, la pretendida separación en contra de los Miembros de l Tribunal de Apelación en Penal, Tercera Sala de la Capital, carece de argumentación en torno a la demostración de la causal de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia pues, el es crito hace más bien alusiones vagas, imprecisas y generales de supuestas anormalidades, por las cual es el Tribunal de Apelaciones, supuestamente bajo premisas arbitrarias y con intención, habría falla do contra los intereses del procesado; no obstante, no se puede deducir la existencia de irregularid ad alguna, de la que se pueda inferir parcialidad o falta de independencia; lo que se vislumbra es m ás bien inconformidad con lo resuelto anteriormente en la causa por el Tribunal de Apelación recusad o, lo que no puede ser tenido como fundamento para separar al citado Tribunal. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la causal alegada. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: “La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave”. Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conduc ir indefectiblemente a la declaración de inadmisibilidad de la recusación promovida por el ostensibl e incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. Es mi opinión. **VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS** Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Señor LUCIANO MARTIN OLMED O ESPINOLA por sus propios derechos, y bajo patrocinio del Abogado DERLIS ALCIDES LOPEZ PAEZ , en co ntra de los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3era Sala de la capital: CRISTOBAL SANCHEZ, AGUSTIN LOVERA CAÑETE y JOSÉ WALDIR SERVIN, teniendo en cuenta que los motivos aducidos por el recurrente carecen de fundamentación; además no ha invocado a lguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentra afectada, más allá de una evidente disconformidad con lo resuelto e n 2da. instancia; por lo que no corresponde la separación de los miembros del Tribunal de Alzada. Es mi opinión. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN:** Luciano Martín Olmedo Espínola, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Derlis Alcides Lópe z Páez, invocó la causal establecida en el numeral 13 del Artículo 50 del Código Procesal Penal, al recusar al pleno del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital. Refirió, en el escrito pertinente, cuanto sigue: “[...] Mediante esta promoción DENUNCIO la PREOPINION de los Miembros del Tribunal intervienenes en la presente causa, quienes anticiparan su decisión judicial de CONFIRMAR UNA VEZ MAS A LA JUEZ LICI SANCHEZ, de un caso en el que ni siquiera tiene la competencia territoria l para conocer y decidir, pero por subjetividad personal intrínseca conserva la continuidad de una c ausa que no le corresponde[...]” (sic). Los Magistrados Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, en el informe de rigo r, manifestaron que el motivo mencionado por el recusante no se compadece con la causal prevista en el numeral invocado, ya que la recusación refiere a cuestiones procedimentales y la disconformidad c on lo resuelto. Desde ya es posible advertir que el recusante invocó equivocadamente el numeral 13 del Artículo 50 d el Código de Rito Penal, pues refirió puntualmente a la existencia de prejuzgamiento, situación que se enmarca en la causal prevista en el numeral 10 de la norma citada. En ese sentido, la causal mencionada se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o h a aconsejado respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el procedim iento. Es decir, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
para que constituya motivo de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuest ión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace po sible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Ahora bien, el recusante no demostró de m anera alguna que los Magistrados recusados hayan opinado o aconsejado sobre el procedimiento, sino m ás bien, se circunscribió a expresar, vaga y ambiguamente, que los intervienen habrían fallado contr a sus intereses. En ese orden de ideas, no puede hablarse de preopinión en razón de que las cuestiones resueltas por el Tribunal de Apelación, en fallos dictados en el marco del proceso penal, constituyen resoluciones propias de Magistrados en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. Luego, es bien sabido que la disconformidad de las partes, con relación a decisiones adoptadas por e l órgano jurisdiccional sobre cuestiones recursivas oportunamente planteadas, no pueden, por más des favorable que resulten, ser alegadas como preopinión. En el caso de disconformidad o que el fallo se a contrario a las pretensiones del recurrente, la Ley prevé medios de impugnación, no formando parte de estos la recusación de Magistrados. Es menester recordar que el Código Procesal Penal prescribe los deberes de conducta de las partes in tervienen en un proceso. Se establecen, en dicho cuerpo normativo, las obligaciones de carácter étic o y moral que las partes deben cumplir. En efecto, los derechos procesales deben ser ejercidos dentro de los límites legales y conforme con los fines que persigue el ordenamiento jurídico, esto es, buscar, en lo posible, la verdad material dentro de la dialéctica del proceso y servir al valor justicia; dentro del principio rector de la bu ena fe. Y es que de ningún modo pueden ejercerse para satisfacer otros fines, como es, sin dudas, el dilatar innecesariamente el proceso. La recusación no puede ser utilizada indiscriminadamente; de hecho, esta institución no ha sido crea da para que las partes escojan libremente a Jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquél que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
les haya correspondido juzgar, sino para aquellos casos en los que la imparcialidad del órgano juris diccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en la ley. Al respecto, cabe resaltar que el Artículo 112 del Código de Rito Penal dispone: “Buena Fe. Las part es deberán litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultade s que este código les concede...”,. Por todo lo dicho, corresponde no hacer lugar a la recusación promovida contra el pleno del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, integrado por los Magistrados Cristóbal Sánchez, Ag ustín Lovera Cañete y José Waldir Servín. ASÍ VOTA. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercer a Sala de la Capital, Magistrados Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.