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CASACIÓN: CARLOS FERNANDO GAONA OVELAR S/ APROPIACIÓN. AUTO INTERLOCUTORIO **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Diego José Andrés Ovelar Lo vera en representación de Carlos Fernando Gaona en contra del A.I.N° 1599 de fecha 31 de julio de 20 24, dictado por el Juzgado Penal de Garantías y A.I. N.° 246 de fecha 09 de abril de 2025, dictado p or Tribunal de Apelaciones en lo penal segunda sala de la circunscripción de Central y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “1. DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general por el Abg. Diego José An drés Ovelar Lovera, defensor técnico del procesado Carlos Fernando Gaona Ovelar, contra el Auto Inte rlocutorio N°1599 de fecha 31 de julio del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciu dad de Lambaré a cargo de la juez Gladys Fariña, y. 2. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N°1599 de fe cha 31 de julio del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Lambaré a cargo de la juez Gladys Fariña, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución…”. A su vez, el fallo de primera instancia estableció: “... 1- HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento provisional, que fuera presentado por Fiscal Adjunto abogado Edgar Moreno a favor del procesado Carl os Fernando Gaona Ovelar, con C.I. N° 714.139; hasta tanto sean incorporados los elementos de convic ción concretos, tales como...”... Primeramente, analizando el escrito casatorio presentado por el Abg. Mauro Manuel Marín, se verifica que el mismo recurre el A.I N° 1599 de fecha 31 de julio de 2024 y A.I. N.° 246 de fecha 09 de abri l de 2025, dictada por Tribunal de Apelaciones en lo penal segunda sala de la circunscripción de Cen tral.-. En cuanto al AI N° 1599 de fecha 31 de julio de 2024, fue notificada a la defensa técnica en la mism a fecha, y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 28 de abril de 2025, por lo tanto , la presentación recursiva no se adecua al plazo establecido en la ley. –. En cuanto al AI N° 246 de fecha 09 de abril de 2025, fue notificada a la defensa técnica, el 09 de a bril de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 28 de abril de 2025, por lo t anto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. –. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que fue planteada por el Abg. Diego José Andrés Ovela r Lovera en representación de Carlos Fernando Gaona, por lo que se halla cumplida la exigencia previ sta en el Art. 449 del CPP. –. ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Ob jeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas d el tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, comutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Inter posición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expre sará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo....” Para conocer la validez del documento, verifique aquí 1
CASACIÓN: CARLOS FERNANDO GAONA OVELAR S/ APROPIACIÓN. - En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Diego José Andrés Ovelar Lovera en representación de Carlos Fernando Gaona, en contra del A.I.N° 1599 de fecha 31 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías y A.I. N° 246 de fecha 09 de abril d e 2025, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo penal segunda sala de la circunscripción de Cen tral, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL JAVIER RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de mayo de 2025 con Nro. A.T.: 268 D.
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