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CASACIÓN: ANACLETO BENÍTEZ BRITEZ S/ ROBO AGRAVADO AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg Emílice Raquel Cristaldo, en rep resentación del Sr. Anacleto Benítez Britez en contra del A.I. N° 273 de fecha 20 de marzo de 2025 d ictado por el Juzgado Penal de Garantías y A.I. N.° 137 de fecha 25 de abril del año 2025, dictado p or el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal1. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “1. DECLARAR la competencia material y territorial de este Tribunal para entende r en el recurso incoado. 2. DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General presentado por la def ensa ejercida por el Abg. Eugenio Fretes Rodríguez en representación del señor ANACLETO BENÍTEZ BRIT EZ contra los puntos 1 y 2 del A.I. N.° 273 de fecha 20 de marzo del 2025, dictado por la Juez Penal de Garantías N.° 8 de Ciudad del Este, Paola Nagele Albrecht por los términos que fueran expuestos antecedentemente. 3. CONFIRMAR los puntos 1 y 2 del A.I. N.° 273 de fecha 20 de marzo del 2025, dict ado por la Juez Penal de Garantías N.° 8 de Ciudad del Este, Paola Nagele Albrecht, por los fundamen tos expuestos en el exordio de la presente…“-. A su vez, el fallo de primera instancia estableció: “... 1- NO HACER LUGAR al incidente de SOBRESEIM IENTO DEFINITIVO, deducido por la defensa técnica del procesado ANACLETO BENITEZ BRITEZ, por los fun damentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- NO HACER LUGAR al incidente de SOBRES EIMIENTO PROVISIONAL, deducido por la defensa técnica del procesado ANACLETO BENITEZ BRITEZ, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 3- ADMITIR la Acusación formulada por el Ministerio Publico en contra del ANACLETO BENITEZ BRITEZ, con C. I. N.° 1.290.705, nacionalidad paraguaya, soltera de 54 años de edad nacido en fecha 13 de julio de 1969 en Dr. Juan Manuel Frutos, hijo de Hipolito Benítez (+) y Otilia Britez (+) de ocupación comerciante, domiciliado en el Km 5,5 La Blanca de esta ciudad, por la participación atribuida en la supuesta comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO – TENTATIVA. - 4- ORDENAR, la apertura a Juicio Oral y Público la presente causa, p or el hecho punible de ROBO AGRAVADO – TENTATIVA, basado en el siguiente relato fáctico… “. Primeramente, analizando el escrito casatorio presentado por la Abg Emílice Raquel Cristaldo, se ver ifica que la misma recurre el AI N° 273 de fecha 20 de marzo de 2025 y A.I.N° 137 de fecha 25 de abr il de 2025. 1 Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, comutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí 1
CASACIÓN: ANACLETO BENÍTEZ BRITEZ S/ ROBO AGRAVADO En cuanto al AI N° 273 de fecha 20 de marzo de 2025, fue notificada a la defensa técnica el 20 de ma rzo de 2025, y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 05 de mayo de 2025, por lo ta nto, la presentación recursiva no se adecua al plazo establecido en la ley. En cuanto al AI N° 137 de fecha 25 de abril de 2025, fue notificada a la defensa técnica en la misma fecha, y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 05 de mayo de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la Abg Emílice Raquel Cristaldo interviene por la defensa del Sr. Anacleto Benítez Britez, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el A rt. 449 del CPP. En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUEVE** 1. **DECLARAR INADMISSIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg Emílice Ra quel Cristaldo por la defensa del Sr. Anacleto Benítez Britez, en contra del AI N° 273 de fecha 20 d e marzo de 2025 del Juzgado Penal de Garantías y A.I. N° 137 de fecha 25 de abril del año 2025, dict ado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, por l os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validad del documento, verifique aquí Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de mayo de 2025 con Nro. A.T.: 267 D.
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