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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “MINISTERIO PÚBLICO C/ ANGEL DARIO ORUE AYALA, CANDIDO WALDEMAR BENITEZ FERNAN DEZ, MATIAS GARAY OVIEDO Y ALDO DAVID ACOSTA BRITZ S/ SUP. HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAF A Y OTROS)” N° 1437/2018.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Ernaldo Gamarra Nothard, por la defensa técnica del procesado Matías Garay Oviedo, contra el A.I N° 120 del 15/04/2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción del Alto Paraná y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción del Alto Paraná, que resolvió: 1.- DECLARAR la competencia de este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto. 2.- DECLARAR ADMISI BLE el recurso de apelación general interpuesto por el representante de la querella adhesiva, Abg. L ulio Gamarra Medina, contra los puntos 3, 5, 7 y 8 del A.I N° 2396 de fecha 4 de diciembre de 2024. 3.- REVOCAR, por el voto de su mayoría, los puntos N° 3, 5, 7 y 8 del A.I N° 2396 del 4 de diciembre de 2024, con base a los fundamentos y alcances expuestos en el considerando de la presente resoluci ón. 4.- DEVOLVER al Juzgado de origen…. (Sic).- Por su parte, los puntos recurridos del fallo de primera instancia, establecieron: …3) HACER LUGAR A L INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN DE LA QUERELLA ADHESIVA…5) HACER LUGAR INCIDENTE DE EXCE PCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN DE LOS SRES. FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ FLORES y ROLANDO ERICO GIGILBERGER…7 ) HACER LUGAR AL INCIDENTE DE EXCLUSIÓN PROBATORIA EN ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. [QR Code]
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “MINISTERIO PÚBLICO C/ ANGEL DARIO ORUE AYALA, CANDIDO WALDEMAR BENITEZ FERNAN DEZ, MATIAS GARAY OVIEDO Y ALDO DAVID ACOSTA BRITZ S/ SUP. HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAF A Y OTROS)” N° 1437/2018.- RELACIÓN AL PUNTO 11) de los documentales ofrecidas en la acusación fiscal...8) DISPONER la NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCESO, por falta de oportunidad suficiente para prestar declaración indagatoria, en r elación al imputado MATIAS GARAY OVIEDO... (Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica, el 15 de abril de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 01 de mayo de 2025, por tanto, la pr esentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Ernaldo Gamarra Nothard, interviene por l a defensa técnica del procesado Matías Garay Oviedo, por lo que, se halla cumplida la exigencia prev ista en el Art. 449 del CPP. – En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resol ución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtu alidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmuta ción o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Ernaldo Gamarr a Nothard, por la defensa técnica del procesado Matías Garay Oviedo, contra el AI N° 120 del 15/04/2 025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede su spenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de mayo de 2025 con Nro. A.I.: 265 B.
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