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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “LEDA RAQUEL PORTILLO SILVANO Y MARIO JESÚS PEÑA VARGAS S/ ESTAFA. UF N° 2 VIL LA ELISA.” N° 2411/2020.-. **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. José A. Amarilla Centurión, por la defensa técnica del procesado Mario Jesús Peña Vargas, contra el **AI N° 225** del 20 de mar zo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Dep artamento Central, Primera Sala, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, Primera Sala, que resolv ió: **I.- DECLARAR ADMISIBLE el recurso interpuesto. II.- CONFIRMAR, en todas sus partes el AI N° 13 68 de fecha 03 de julio de 2024, dictada por la Jueza Penal de Garantías, Abg. ANA ESQUIVEL, conform e a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución… (Sic).** Por su parte, el fallo de primera instancia -recurrido-, resolvió entre otras cuestiones: …NO HACER LUGAR al incidente de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO...NO HACER LUGAR al incidente de SOBR ESEIMIENTO DEFINITIVO...ADMITIR la acusación presentada por el Ministerio Público.... DECRETAR la ap ertura a juicio oral y público… (Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica, el 07 de abril de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 24 de abril de 2025, por tanto, la p resentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – ___ ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “LEDA RAQUEL PORTILLO SILVANO Y MARIO JESÚS PEÑA VARGAS S/ ESTAFA. UF N° 2 VIL LA ELISA.” N° 2411/2020.-. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. José A. Amarilla Centurión, interviene po r la defensa técnica del procesado Mario Jesús Peña Vargas, por lo que, se halla cumplida la exigenc ia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resol ución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtu alidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmuta ción o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. José A. Amaril la Centurión, por la defensa técnica del procesado Mario Jesús Peña Vargas, contra el AI N° 225 del 20 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicia l del Departamento Central, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede su spenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de mayo de 2025 con Nro. A.I.: 264 B.
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