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**PODER JUDICIAL** RECUSACIÓN PLANTEADA EN LA CAUSA: "DEL CIA KARJALLO DE GONZALEZ YOTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N °107/2022". AUTO INTERLOCUTORIO N.° 184 Asunción, de mayo del 2025. VISTO: La recusación planteada por el procesado Fernando González Karjallo, por derecho propio y baj o patrocinio de la abogada Raquel Talavera, contra el Ministro Dr. Alberto Martínez Simón, integrant e en la causa individualizada ut supra, como miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justici a por inhibición de los Ministros naturales, y; **CONSIDERANDO:** Que, en fecha 19 de marzo de 2025, Fernando González Karjallo, bajo patrocinio de la abogada Raquel Talavera, planteó en contra del Ministro Dr. Alberto Martínez Simón, realizando su recusación sobre la base de las manifestaciones que se transcriben: "En atención a la providencia emanada y notificad a en la causa individualizada más arriba, en fecha 14 de marzo de 2025, la cual dispuso: Puesto en c onocimiento del proveído que antecede, el suscripto, Ministro Dr. Alberta Martínez Simón, SI ACEPTA integrar la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, para entender en la RECUSACIÓN form ulada contra la Magistrada Andrea Vera, en estos autos. Conste. HECHOS: Me veo en la necesidad de fo rmular la presente recusación en contra de Vuestra Excelencia, debido a que el Excelentísimo Ministr o, ya ha intervenido con anterioridad en la Causa N° 122/2019, caratulada "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHE R Y OTRO S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS", específicamente, resolviendo el Acuerdo y Sentencia N° 593 de fecha 2 de septiembre del 2022, que adjunto, donde, mediante su opinión y voto, se declaró la inadm isibilidad del recurso de casación en contra del Acuerdo y Sentencia N°60 de fecha 12 de agosto de 2 022, que a su vez confirmaba, la Sentencia Definitiva N° 515 de fecha 17 de diciembre de 2021, en cu yo el Punto 9, me han condenado por Lavado de activos, con los mismos hechos predecedentes, por lo q ue nuevamente soy procesado en esta causa Vuestra Excelencia, podrá comprender que de la causa que V .S ya estudió y atendió se desprende esta. El Tribunal Colegiado de Sentencia Gustavo Amarilla A Tribunal de Apelación Especializado Dr. CRISTOBAL SÁNCHEZ Miembro DR. JOSÉ WALDIR SERVÍN Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3ª Sala. Capital
**PODER JUDICIAL** RECUSACIÓN PLANTEADA EN LA CAUSA: "DEL CIA KARJALLO DE GONZALEZ YOTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N °107/2022". Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, que tuvo a su cargo el juzgamiento de las conducta s de los acusados en la Causa 122/2019, fue el que, en la Sentencia Definitiva N°515 de fecha 17 de diciembre de 2021, ya me condeno a cinco años de pena privativa de libertad. Por lo que considero qu e la imparcialidad que lo caracteriza podría verse obstaculizada por una pre opinión y preconceptos ya formados. Asimismo, en el Expediente Judicial N° 122/2019 y, el Expediente Judicial N° 107/2022. Las causales para incoar ambos procesos son los mismos hechos, por lo que me habilita a invocar adem ás del inciso 13) el inciso 6) del artículo 50 del Código Procesal Penal para tratar de hacer efecti vo mi derecho a un Juez imparcial. Mi temor fundado; deviene del hecho que ningún juez puede sustrae rse por completo de los prejuicios que pudo haber adquirido, incluso inconscientemente, durante el p roceso de estudio y análisis de una causa, más aun, teniendo en consideración la presión mediática, que resulta inegable, ya que es de público conocimiento, se está ejerciendo y que rodea el escenario judicial en ese caso. Vuestra Señoría, podría tener una opinión formada y considero fundadamente qu e pudiese afectar su imparcialidad como juzgador, siendo que tengo derecho a ser juzgado, en todas l as instancias, por jueces imparciales, que no pudieran estar con una convicción adquirida con anteri oridad, siendo que la investigación en la presente causa Judicial N° 107/2022 se desprende como ya l o he manifestado del Expediente Judicial N° 122/2019, caratulada "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTRO S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS", ya que ambas tienen por objeto el juzgamiento de las mismas circunstan cias Prácticas, como hecho precedente, tienen las mismas causales. La Excelentísima Ministra Dra. Ca rolina Llanes, se ha inhibido de entender en esta causa con los mismos argumentos esgrimidos por est a parte para presentar esta recusación en contra de V.S., y con todo respeto me permito transcribir, el proveído de fecha 16 de octubre de 2023. (...) Que, el Ministro Dr. Alberto Martínez Simón, elevó un informe expresando lo siguiente: “(...) vengo a contestar, por medio del presente informe, la recusación con expresión de causa planteada en mi co ntra por el Sr. Fernando González Karjallo, bajo patrocinio de la Abg. Raquel Talavera. Al respecto, cabe referir primeramente a la fundamentación de las causales contenidas en el escrito de recusació n respectivo. Allí, el Gustavo Amarilla A Tribunal de Apelación Especializado 2
**PODER JUDICIAL** RECUSACIÓN PLANTEADA EN LA CAUSA: "DEL CIA KARJALLO DE GONZALEZ YOTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N °107/2022". recusante invocó la causal contenida en el artículo 50, numeral 6, del Código Procesal Penal, que di spone como motivo para la separación de los jueces "6) haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa". En este sentido, expresa que el mot ivo que afectaría mi imparcialidad, constituiría el hecho de que la causa formada al recusante es un desprendimiento del expediente "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO" N° 122/2019 , en el cual, como miembro de la Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió la inad misibilidad del recurso extraordinario de casación, guardando este último relación con el Sr. Fernan do González Karjallo, quien nuevamente está siendo procesado en esta causa. Invoca el recusante de i gual manera, la causal contenida en el artículo 50, numeral 13, del Código Procesal Penal, que dispo ne como motivo para la separación de los jueces "13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves , que afecten su imparcialidad o independencia". En este sentido, expresa que el motivo que afectarí a mi imparcialidad, radica en que las causales para incoar los procesos individualizados como: Exped iente Judicial "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO" Causa N° 122/2019 y Expedien te Judicial "DEL CIA MARIA KARJALLO DE GONZÁLEZ Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO MAYOR A 750 JORNALES" Ca usa N° 107/2022, son los mismos hechos, por lo que podría tener una opinión formada que afecte al de recho de su parte, a un Juez imparcial. Menciona también que, el hecho de que integre la Sala Penal a efectos de resolver la recusación planteada en estos autos contra los miembros del Tribunal de Ape laciones, hace que le quede el temor fundado en que ningún juez puede sustraerse por completo de los prejuicios que pudo haber adquirido, incluso inconscientemente, durante el estudio y análisis de un a causa. Desde ya, debo decir que los términos en los que ha sido formulada la referida recusación, denotan una patente improcedencia, puesto que las circunstancias apuntadas precedentemente no tienen entidad alguna para configurar una causal válida de separación. Con respecto a la primera causal in vocada, se debe dejar en claro que en esta ocasión, esta causa fue elevada a esta máxima instancia j udicial a fin de resolver la recusación planteada contra los miembros del Tribunal de Apelaciones Ma gistrados Arnulfo Arias y Andrea Vera Aldana, y que, por otra parte, mi intervención en los autos "R AMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y Gustavo Amarilla A. Dr. CRISTOBAL SANCHEZ Tribunal de Apelación Miembro Especializado MEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION Penal, 3° Sala, Capital DR. JOSE WALDIR SERVIN MEMBRO DEL TRIBUNAL APELACION PENAL, 3° SALA, CAPITAL
**PODER JUDICIAL** RECUSACIÓN PLANTEADA EN "LA CAUSA: "DELCIA KARJALLO DE GONZALEZ YOTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N °107/2022". OTROS S/LAVADO DE DINERO" Causa N 122/2019-distinto al de marras-, se dio a fin de juzgar la admisib ilidad de un recurso extraordinario de casación interpuesto contra una resolución dictada en el marc o de dicho juicio. Así las cosas, tenemos que estas cuestiones resueltas en una causa diferente no t ienen el mismo objeto de estudio, por lo que no podría decirse que existe una opinión formada al res pecto. No obstante, el hecho de haberse resuelto una cuestión de manera desfavorable a sus pretensiones, re sulta insuficiente para apartar a un juzgador. En el caso de autos, lo invocado por el recusante, ad emás de ser mencionado ligeramente, hace referencia a otro proceso. En otros términos, la causal ale gada se sustenta en su disconformidad con una resolución dictada en ejercicio de mi obligación de de cir el Derecho, en un juicio distinto a este, lo cual en ningún modo puede sustentar una recusación, pues si así fuera, bastaría una resolución adversa para que el afectado aparte al juez que le incom oda, con lo cual se estaría pervirtiendo el principio constitucional del juez natural, provocando as í una paralización de las funciones del juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicción, lo cual causaría a su vez la degeneración del acceso a la justicia, derecho este último, que tiene rango co nstitucional, y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor, c uando -así como en el caso de autos- la resolución en cuestión se haya dictado en un proceso distint o. En este sentido, debe decirse que la confianza o la falta de ella respecto del juzgador, no es re quisito establecido por la ley procesal penal ni por las demás leyes administrativas y organizativas , para atribuir al Magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del li tigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia ó idoneidad o, en f in, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Es por ello que el ór gano judicial es un Poder de Estado: se impone por el imperio de la ley y de las instituciones y órg anos que la administran, y no por la complacencia o acuerdo de los administrados. En cuanto a la seg unda causal alegada, es importante dejar en claro que no podría ser válida, atendiendo a que se corr esponde con el ejercicio de mi obligación de decir el derecho en la recusación planteada contra los miembros del Tribunal de Apelaciones, la cual deviene de los arts. 10 y 3 inc. "g" de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia". Así como también la Ley 963 modificatoria Gustavo Amarilla A. Tribunal de Apelación Especializado 4
PODER JUDICIAL RECUSACIÓN PLANTEADA EN LA CAUSA: "DELCIA KARJALLO DE GONZALEZ YOTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N° 107/2022". del art. 28 del Código de Organización Judicial que dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: ...g) de la recusación, DE LA INHIBICIÓN E IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y DE LOS TRIBUNALES DE APELA CIÓN. En cuanto a esta causal contenida en el numeral 13, cabe aclarar que la mencionada norma estab lece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse de un juicio cuando exist an otras causas no enumeradas en el artículo 50, alegando motivos graves que le impidan pronunciarse con imparcialidad. Dicho derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusac ión, y no de recusación. Ahora bien, con respecto a la supuesta parcialidad en mi actuar, debo decir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del art. 50 del Código Procesal Penal, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. No obstante, lo indicado, considero prudente expresar que, si h ubiese existido causal impeditiva del ejercicio del poder jurisdiccional la que, por cierto, no exis te-, como medio de garantizar a las partes una conducta judicial imparcial, no hubiese sido necesari o que el señor Fernando González Karjallo me recusara, ya que personalmente me hubiese excusado de e ntender en él juicio. En este orden de ideas, y dejando en claro que no tengo interés en favorecer a alguna de las partes, en este ni en ningún otro juicio sometido a su conocimiento, como si lo tiene en el cumplimiento estricto de su deber de decir el derecho conforme a la ley, observando siempre e l compromiso de imparcialidad que como Magistrado ha jurado cumplir desde haber tenido el alto honor de ser designado tanto Juez de Primera Instancia, como miembro del Tribunal de Apelación y como Min istro de la Corte Suprema de Justicia; corresponde rechazar la recusación planteadada. Debe recordarse que, el apartamiento de un magistrado o de un Ministro de Corte solo puede darse cua ndo se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios y medios de prueba suficientemente acreditados, que él está incurso en una de las causales previstas en la le y. Naturalmente, tal suficiencia no existe, ni por asomo, en el caso concreto. En consecuencia, reit ero, no existe motivación que pueda amparar el apartamiento de este Ministro de su deber de decir el Abg. Darinia Panor Gustavo Amarilla A Tribunal de Apelación Especializado Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ Miembro DR. JOSÉ WALDIR SERVIN Miembro del Tribunal Apealación Penal, 3ª Sala. Capítulo
**PODER JUDICIAL** RECUSACIÓN PLANTEADA EN LA CAUSA: "DEL CIA KARJALLO DE GONZALEZ YOTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N °107/2022". Derecho en el presente caso. Por estos fundamentos, peticiono a la Excma. Corte Suprema de Justicia que RECHACE la recusación con expresión de causa formulada por Fernando González Karjallo, bajo patr ocinio de la Abogada Raquel Talavera, porque a mi criterio personal la misma no tiene el mérito sufi ciente para ser acogida." En las condiciones señaladas anteriormente, corresponde determinar la procedencia o no de la recusac ión deducida. Abocados al estudio del caso particular que nos ocupa, se advierte que la recusación se sustenta en el art. 50, incisos 06) y 13] del Código Procesal Penal. Que, el **artículo 50 del C.P.P.** en su parte pertinente, refiere: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: (...) 6) haber intervenido a nteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa; (...) 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia." Que, del escrito de recusación se advierte que el recusante menciona que el Ministro recusado había intervenido con anterioridad en la Causa n.°122/2019, caratulada "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTRO S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS" ante un recurso de casación planteado emitiendo un voto según consta en el Acuerdo y Sentencia n.°593 de fecha 2 de septiembre del 2022, por lo que la imparcialidad podría verse obstaculizada por una pre opinión y preconceptos ya formados. Además, menciona que en la caus a judicial mencionada el recusante ha sido condenado por Lavado de activos y en ese sentido, en la c ausa de marras n.°107/2022 se encuentra procesado por los mismos hechos. Con respecto a la primera causal invocada, es importante mencionar que efectivamente tal como lo men ciona el Ministro Dr. Alberto Martínez Simón, su intervención en la presente causa es al solo efecto de resolver la recusación planteada en contra los miembros del Tribunal de Apelación Magistrados Ar nulfo Arias y Andrea Vera Aldana. Gustavo Amarilla A. Tribunal de Apelación Especializado 6
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**PODER JUDICIAL** RECUSACIÓN PLANTEADA EN LA CAUSA: "DEL CIA KARJALLO DE GONZALEZ YOTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N °107/2022". recusante, es al solo efecto dilatorio, por lo que la presente Recusación deviene improcedente. Consecuentemente, ésta Magistratura considera que no corresponde hacer lugar a la recusación plantea da por improcedente y, por tanto, el Ministro Dr. Alberto Martínez Simón integrante en la causa indi vidualizada ut supra, como miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por inhibición d e los Ministros naturales debe seguir entendiendo en la presente causa, por así corresponder a estri cto derecho. A su turno, el **DR. GUSTAVO AMARILLA** y e' **DR. CRISTOBAL SÁNCHEZ**, manifiestan adherirse al vot o del **DR. JOSÉ WALDIR SERVÍN BERNAL**, por los mismos fundamentos. /LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL/ **POR TANTO,** el Tribunal de Apelación Penal; **RESUELVE:** 1) RECHAZAR la recusación planteada por el procesado Fernando González Karjallo, por derecho propio y bajo patrocinio de la abogada Raquel Talavera, contra el Ministro Dr. Alberto Martínez Simón, inte grante en la causa individualizada ut supra, como miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Ju sticia por inhibición de los Ministros naturales, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia, subrayado el Tribunal de Apelación Penal y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. No se le envió. ANTE MI: Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3ª Sala. Capital Gustavo Amarilla A. Tribunal de Apelación Especializada Ab. Karinna Penoni Secretaria 8
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