Contenido completo: 112109.pdf

EXPEDIENTE: "RECUSACION: OSCAR VENANCIO NUÑEZ GIMENEZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS". Asunción, 12 de Mayo de 2025. AUTO INTERLOCUTORIO N° 186 INSTA la recusación deducida por el Abg. Emilio Camacho, contra los Miembros del Tribunal de Apelaci ones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Pte. Hayes, Magistrados Carlos Escobar y María El ena Meza, y; CONSIDERANDO: Que, se presenta el Abg. Emilio Camacho, a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Ape laciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Pte. Hayes, Magistrados Carlos Escobar y Marí a Elena Meza. A ese efecto, expresa cuanto sigue: ...vengo con el presente escrito a presentar forma l recusación con causa, causa sobreviviente y graves motivos que afectan la imparcialidad de ambos m agistrados, en contra del Dr. Rodrigo Escobar y de la Dra. María Elena Meza...MOTIVOS. Los motivos d e separación de los jueces serán los siguientes: 1);2;3)...4) tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el inciso 1); 5)....; 6) haber intervenid o anteriormente de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa; 7).....8 )...9)...10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cu alquier medio de registro; 11)...., 12) tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos; y, 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o in dependencia...si hoy me veo obligado a recusar por primera vez en mi vida es porque la actuación de los recusados demuestra que incumplen totalmente la figura constitucional del juez independiente e i mparcial y además han demostrado un desconocimiento manifiesto (mejor dicho, parcialidad evidente) d e la figura de la jurisdicción, la noción más elemental de jurisdicción, teniendo que ser el Tribuna l de Apelación de Asunción y la Junta Sala penal de la Corte Suprema de Justicia los que recordaron a ambos magistrados que son ellos los competente, sin lugar a Alberto Martinez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
duda alguna...Actuación de María Elena Meza: conforme a los criterios y votos de la misma en la caus a: “OSCAR VENANCIO NUÑEZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS” N° 34/14 Y “ACUMULACION OSCAR VENAN CIO NUÑEZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS” y “COMPULSAS OSCAR VENANCIO NUÑEZ Y OTROS S/ LESIO N DE CONFIANZA Y OTROS”, siempre rechazó todas las apelaciones sin siquiera fundar claramente el rec hazo, notándose una animadversión, manifiesta parcialidad, situación esta que hace dudar a su imparc ialidad y objetividad en relación a la causa...Actuación de CARLOS ESCOBAR: conforme a los criterios y votos en la causa: “OSCAR VENANCIO NUÑEZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS” N° 34/14 y “ACUM ULACION OSCAR VENANCIO NUÑEZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS”, vemos el mismo fue preopinante para la remisión de los autos a un Tribunal de Sentencia Especializado, siendo que la causa igual p odría dirimirse en esta circunscripción, en más de una oportunidad se desentendió del estudio de rec ursos planteados por las partes, manifestando que este Tribunal no era competente, que debía ser ate ndido por un Tribunal de Apelación Especializado, en otras ocasiones siempre rechazó todas las apela ciones sin siquiera fundar claramente el rechazo!!!, notándose una animadversión, situación esta que hace dudar su imparcialidad en relación a la causa...Si bien los Magistrados son establecidos de co nformidad al principio de Juez Natural, no es menos cierto y con gran relevancia para la seguridad j urídica, la garantía del principio de independencia e imparcialidad a los que deben ceñirse las actu aciones de los Jueces...Esta Recusación se articula como el derecho de la defensa, a fin de que los magistrados Carlos Escobar y María Elena Meza, que conocen en la presente causa (luego de que la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tapel de Asunción les recordara que son competentes), s e separen de conocerla por estar inmerso en la causal establecida en el Art. 50 del CPP inciso 10) h aber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro; e inciso 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparciali dad o independencia...Esta representación NO CONFIA EN LA IMPARCIALIDAD DE AMOS MAGISTRADOS, TAMPOCO EN SU INDEPENDENCIA, Y SEÑALA QUE NO SE COMPRUEBA EL ACABADO CONOCIMIENTO DEL DERECHO, ESPECIALMENT E EN ESTE TEMA CONCRETO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION: OSCAR VENANCIO NUÑEZ GIMENEZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS". DE LA COMPETENCIA DE JURISDICCION...Lo ideal y concreto hubiera sido que el propio Juez que integra el tribunal de Apelaciones en lo Penal se excuse voluntariamente existiendo la expresa causa que le impide juzgar con imparcialidad; mas como aquello no acontece, resulta necesario e inevitable impugn ar la presencia de los juzgadores del que tenemos serias dudas acerca de la idoneidad, independencia e imparcialidad para el juzgamiento de esta causa. A través del informe respectivo los Magistrados Carlos Escobar y María Elena Meza, manifestaron: ... de una simple lectura del escrito de recusación y de lo mencionado precedentemente, se observa que l a recusación fuera planteadada de forma extemporánea y, sin embargo, al analizar el escrito se obser va claramente el ánimo dilatorio puesto que no puede constituir causal alguna la fundamentación sost enida por el profesional, no teniendo este Tribunal interés personal, en la causa de conformidad al Art. 50 inc. 4) del C.P.P....Con relación al Art. 50 inc. 06) del C.P.P. alegado por el profesional recusante, este Tribunal recusado ya ha intervenido como Miembro de la Cámara de Apelaciones Multifu eros de Presidente Hayes, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, y es más, ha sido confi rmado por la Corte Suprema de Justicia...Con relación al Art. 50 inc. 12) y 13) este Tribunal no tie ne enemistad, odio o resentimiento contra ninguna de las partes, resulta evidente Excelencias, que e l recusante por aviesos motivos, pretende conformar su propio Tribunal de Apelaciones, apelando a la Recusación de manera perniciosa, extemporánea, busca obstaculizar la celeridad procesal, si bien el la es un derecho que la Ley acuerda a las partes cuando éstas sean razonables y serias, pues su uso indiscriminado, y más aún, su interposición en forma promiscua y sin prueba alguna, contribuye un at entado a la dignidad de la Justicia. Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos ha sostenido que el Insti tuto de la recusación constituye Luis Martínez Riera Alberto Martínez Simon Ministro Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con l os elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían sufici entes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitir se que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el a lejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia. La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre l a base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable defi ciencia en la formulación del incidente de recusación planteado, en términos hipotéticos, carentes d e prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la prete ndida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones Multifuerzas de la Circunscri pción Judicial de Pte. Hayes, Magistrados Carlos Escobar y María Elena Meza, invocando el Art. 50, i ncs. 4, 6, 10, 12 y 13 del C.P.P., carece de argumentación en torno a la demostración de la causal d e tener interés personal en la causa; respecto a la causal de haber intervenido anteriormente, de cu alquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa, pues del escrito de recusació n no se infiere que se haya configurado en estos autos la referida causal, nótese que dice en la par te pertinente: “haber intervenido anteriormente”, de cualquier modo”, lo cual hace una referencia al tiempo pasado; no obstante, en el caso del Tribunal
EXPEDIENTE: "RECUSACION: OSCAR VENANCIO NUÑEZ GIMENEZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS". Recusado, por el principio del juez natural, continúan teniendo intervención en la causa de autos co mo miembros naturales del tribunal de apelación, por lo que existe una continuidad en sus funciones para seguir atendiendo cuestiones que sean de su competencia pues no hubo ningún corte o interrupció n en sus funciones como miembros del tribunal de apelaciones; sobre la causal de haber emitido opini ón o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro, del es crito de recusación no se concluye que se haya configurado en estos autos la referida causal, a mi c riterio, no se hallan cumplidos los requisitos contenidos en el inciso invocado, ya que la opinión v ertida por los Magistrados fue por medio de una resolución dictada en el marco de su competencia; en tanto que respecto a las causales de enemistad, odio o resentimiento, y de motivos graves que afect en su imparcialidad o independencia, el escrito hace alusiones a supuestas anormalidades en el dicta men de resoluciones por las cuales el Tribunal de Apelaciones Multifuero, habría fallado contra los intereses del recusante, supuestamente bajo premisas arbitrarias. El verdadero motivo de la recusaci ón es su disconformidad con lo resuelto anteriormente en la causa. En definitiva, de las argumentaciones de la recusación no es posible inferir la existencia de las ca usales invocadas, y ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recu sante y, conducir indefectiblemente al rechazo de la recusación promovida por ser notoriamente impro cedente. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: "La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interpelación de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo respectivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave". Luis María Benítez Riera Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
OPINION DEL MINISTRO ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON Me adhiero a la opinión del Ministro Luis María Benítez Riera, por compartir sus mismos fundamentos. OPINION DE LA MINISTA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada; pues del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por el recusante carece de fundame ntación fáctica y jurídica; del análisis de las constancias de autos no se observa opinión o dictame n respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posib le entrever la decisión final que ha de tener el presente caso, razón por la cual, deviene improcede nte la separación de los magistrados. En ese sentido, la doctrina sostuvo que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", de manera "...intempest iva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emit e para decidir acerca de la cuestión previa o incidental). "...Por ello, no constituye prejujazamien to: ...la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental..." (PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Santa Fe. Rubinzal -Culsoni. Págs. 441/447). No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Cabe recordar además que de conformid ad a lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deb en litigar de buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede, y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces, ya sean estos del t ribunal de apelaciones u otra instancia; la facultad de aplicar sanciones, por lo tanto en caso de r eiterarse
EXPEDIENTE: "RECUSACION: OSCAR VENANCIO NUÑEZ GIMENEZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS". Este planteamiento el recusante deberá someterse a lo dispuesto en el mencionado artículo. Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- **NO HACER LUGAR** a la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Multifueros d e la Circunscripción Judicial de Pte. Hayes, Magistrados Carlos Escobar y María Elena Meza, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- **ANOTAR**, registrar y notificar. Luis María Benitez Riera Ministro Alberto Martinez Simon Maestro Abg. Beatriza Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.