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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "R.H.P. DEL ABG. CRISTIAN ROGELIO CABRERA BALBUENA EN LOS AUTOS: GUILLERMO SEGOVIA OVELA R C/ RES. NRO. 075 DEL 2021 Y OTROS, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE LOS ARROYOS". Expte. de la C.S.J. Nro. 686/2024 A.I. Nro.: 185 Asunción, 12 de mayo de 2.025.-. **VISTO:** El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. CRISTIAN ROGEL IO CABRERA BALBUENA (patrocinante del actor) por los trabajos realizados en esta instancia en el exp ediente arriba individualizado y; - **CONSIDERANDO:** Que, el pedido de regulación de honorarios profesionales es por los trabajos realizados en esta inst ancia, en ese sentido, examinado las copias del expediente principal, que se encuentra agregado por cuerda separada, se verifica que la presente regulación tiene como antecedente el recurso de nulidad y apelación interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 62 del 25/abril/2 024, dictado por el Tribunal de Cuentas, que resolvió HACER LUGAR a la demanda contencioso administr ativa e imponer las costas a la perdidosa.-. En ese contexto, conforme a las constancias (copias) de los autos principales, el profesional solici tante, Abg. CRISTIAN ROGELIO CABRERA BALBUENA, actuó como patrocinante del actor, GUILLERMO SEGOVIA OVELAR, contestando el traslado de la expresión de agravios de los recursos (fs. 249/251 de las copi as del expte. principal), resultando ganancioso en estos autos, conforme al Acuerdo y Sentencia Nro. 484 del 11/diciembre/2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerd o y Sentencia Nro. 62/2024 (que hace lugar a la demanda).- En primer lugar, para proceder al justiprecio de los honorarios que le corresponde al Abg. CRISTIAN ROGELIO CABRERA BALBUENA por los trabajos que ha realizado en esta instancia, se debe partir de que en el juicio no se contempla suma cierta de dinero que permita estimar el concreto beneficio económi co que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora y, en efecto, sirva como base par a la presente regulación; en este sentido, a fojas 42/43 de las copias del expediente principal, obr a la Luis Maria Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candil Dra. Ma. Carolina Linares O. Ministra
liquidación de la tasa judicial en la cual se ha declarado que el presente juicio principal es sin m onto de dinero. Por ende, corresponde aplicar lo establecido en el art. 63, parte final, de la Ley N ro. 1376/88, que dispone: “…No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales”, en concordancia con el art. 21 de la misma Ley, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación judicial, estableciendo la suma de ** 120 jornales** mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conf orme al art. 4 de la referida Ley, al que actuó en carácter de patrocinante, en este caso, al profes ional solicitante. Asimismo, es preciso tener en cuenta que la parte recurrente y condenada en costas es un ente estata l, comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el art. 3 de la Ley N° 1535/99, en efecto, también tiene lugar la aplicación del art. 29¹ de la Ley N° 2421/04, reduciendo el total establecido en el párrafo anterior al cincuenta por ciento (50%), lo que arroja **60 jornales**. Cabe agregar q ue, en este caso corresponde la aplicación del indicado art. 29 en razón a que no obra en estos auto s constancia alguna que acredite que el peticionario haya obtenido la declaración de inconstituciona lidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, de acuerdo lo establece en lo pertinente el Art. 542 y 555 del Código Procesal Civil. Finalmente, por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia, se debe aplicar el art. 33 de la Ley N° 1376/88, que preceptúa: “Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera insta ncia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma q ue corresponda fijar para los honorarios de primera instancia…”, asignando, en vista a que el fallo recurrido ha quedado firme, el 30% de lo establecido en primera instancia, resultando **18 jornales mínimos**. ¹ Art. 29 - En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Le y N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, actúe como demandante o demandado, en cualqu iera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abo gados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, s ean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo le gal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a co sta del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 “Arancel de Abogados y Procuradores, conforme a e sta disposición
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "R.H.P. DEL ABG. CRISTIAN ROGELIO CABRERA BALBUENA EN LOS AUTOS: GUILLERMO SEGOVIA OVELA R C/ RES. NRO. 075 DEL 2021 Y OTROS, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE LOS ARROYOS". Expte. de la C.S.J. Nro. 686/2024 De esta forma, considerando que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a la suma de Gs. 107.627, conforme al Decreto Nro. 1909/2024, resulta la suma de **Gs. 1.937.286.-** En consecuencia, corresponde REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CRISTIAN ROGELIO CABRERA BALBUENA, por los trabajos realizados en esta instancia en carácter de patrocinante del actor, en la suma de GUARANIES UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (Gs. 1.937.28 6), debiendo adicionarse a esta suma el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A .) del 10 %, que equivale a GUARANIES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 193.729 ).- **POR TANTO**, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE:** 1.- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CRISTIAN ROGELIO CABRERA BALBUENA, por los trabajo s realizados en esta instancia en carácter de patrocinante del actor, en la suma de GUARANIES UN MIL LON NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (Gs. 1.937.286), debiendo adicionarse a esta suma el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del 10 %, que equivale a GUARANIES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 193.729).- 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí:- Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Zúñiga C. Ministra Abg. Norma Domínguez V. <signature>Norma Domínguez V.</signature> SECRETARIA JUDICIAL IV - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA * 1920 * <signature>Signature of Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Signature of Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil</signature> <signature>Signature of Dra. Ma. Carolina Zúñiga C.</signature> <signature>Signature of Abg. Norma Domínguez V.</signature>
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