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Expediente: "TRANSPORTE UNIÓN SUR S.R.L. C/ RES. N° 572 DEL 05/05/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". A.I. No ............... Asunción, 12 de mayo de 2023. VISTO: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandada contra el Auto Interl ocutorio N° 162 de fecha 02 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: Por el predicho A.I. se ha resuelto: "1.- HACER LUGAR, al Incidente de Intervención Voluntaria como Tercero Coadyuvante solicitada... en nombre y representación de la empresa JAVIERCITO TRANSPORTE Y C ONSTRUCCIONES S.R.L. ... 2.- COSTAS, a la parte perdidosa...", fs. 99 de autos. Respecto al Recurso de Nulidad, se verifica que la parte recurrente no lo ha fundamentado en forma e xpresa e individualizada. Por ende, no observando en el fallo recurrido vicios o defectos que amerit en la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Có digo Procesal Civil (C.P.C.), corresponde declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto en est os autos. Respecto al Recurso de Apelación, se observa que la parte apelante ha expresado sus agravios, confor me a los términos del escrito que obra a fs. 116/118, y, en este sentido, ha manifestado que la firm a JAVIERCITO TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES S.R.L. formó parte del proceso sumarial y, por ello, la vía adecuada para impugnar las...//... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...resoluciones no es la establecida en el Art. 76 del C.P.C., sino la acción contenciosa administra tiva, pues lo que claramente pretende la firma es anular el acto administrativo en cuestión. A su ve z, en representación de la firma JAVIERCITO TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES S.R.L. se ha contestado el t raslado que se ha corrido, en los términos del escrito que rola a fs. 120/121, solicitando la confir mación de la resolución apelada. En esta tesitura, analizando los agravios y su contestación expuestos como los parámetros fijados de lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, se debe advertir que la intervención de la firma JAVIERCITO TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES S.R.L. se circunscribe a lo previsto en el Art. 76 del Código Procesal Civil (C.P.C.), que dice: "Intervención voluntaria.- Los que sin ser parte en un proceso tuvieren en él un interés legítimo, podrán intervenir, en el mismo, cualquiera fuese el estado y la instancia e n que se encuentre", y seguidamente en el Art. 78 del mismo Código, que expresa: "Intervención coady uvante.- El tercero coadyuvante se reputa una misma parte con aquel a quien ayuda, debiendo tomar el proceso en el estado en que se hallare. No puede hacer retroceder ni suspender su curso, ni alegar ni probar lo que estuviere prohibido al principal". En efecto, esta intervención voluntaria que tiene lugar como consecuencia de la voluntad de un terce ro, quien por determinación propia y libre peticiona su participación en un proceso vigente entre ot ras personas, (fs. 57/59), en este caso, cabe subsumirla dentro de la clasificación Coadyuvante Adhe siva Simple en la que el tercero hace valer un derecho conexo al de una de las partes originarias, e n este supuesto la actora, apoyándola para lograr el éxito de su pretensión, pero sin autonomía de a ctuación ya que la suya se halla subordinada a la de la parte a quien coadyuva. Esto es así, pues de las constancias de autos surge que la firma peticionaria ha sido parte del proc eso sumarial en el cual ha sido dictada la resolución administrativa impugnada en este caso de marra s, y, por otro lado, la parte actora no ha presentado oposición expresa a que la firma requirente le coadyuve. Además, es la misma clasificación otorgada por el Tribunal de Cuentas al dictar el Auto I nterlocutorio recurrido, cuya confirmación ha sido solicitada por el tercero. Por ende, no cabe más que conceder la intervención de la firma JAVIERCITO ....//....
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "TRANSPORTE UNIÓN SUR S.R.L. C/ RES. N° 572 DEL 05/05/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES S.R.L. en el carácter de Tercero Coadyuvante Adhesivo Simple, debiendo n o hacer lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y, en consecuencia, confir mar el Auto Interlocutorio N° 162 de fecha 02 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Pr imera Sala, con costas a la perdidosa, conforme al Art. 203 inc. a) del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos. 2.- NO HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en estos autos, de con formidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución, y, en consecuenci a, CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 162 de fecha 02 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cu entas, Primera Sala. 3.- COSTAS a la perdidosa. 4.- ANOTAR, registrar, notificar: Luis María Benitez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canell MINISTRO Agr. Norma Dominguez V. Secretaria <signature>Signature of Abogado Norma Dominguez V.</signature> Abog. Norma Dominguez V. Secretaria <signature>Signature of Dra. Ma. Carolina Llanos O.</signature> Dra. Ma. Carolina Llanos O. Ministra
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