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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "R.H.P. DEL ABG. GUILLERMO SEGOVIA OVELAR EN LOS AUTOS: GUILLERMO SEGOVIA OVELAR C/ RES. NRO. 075 DEL 2021 Y OTROS, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE LOS ARROYOS". Expte. de la C.S .J. Nro. 682/2024 A.I. Nro.: (139)......... Asunción, 08 de mayo de 2.025.- **VISTO:** El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. GUILLERMO SEGO VIA OVELAR (en causa propia - actor) por los trabajos realizados en esta instancia en el expediente arriba individualizado y; **CONSIDERANDO:** Que, el pedido de regulación de honorarios profesionales es por los trabajos realizados en esta inst ancia, en ese sentido, examinado las copias del expediente principal, que se encuentra agregado por cuerda separada, se verifica que la presente regulación tiene como antecedente el recurso de nulidad y apelación interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 62 del 25/abril/2 024, dictado por el Tribunal de Cuentas, que resolvió HACER LUGAR a la demanda contencioso administr ativa e imponer las costas a la perdidosa. En ese contexto, conforme a las constancias (copias) de los autos principales, el **profesional soli citante**, Abg. GUILLERMO SEGOVIA OVELAR, actuó como **procurador** (causa propia - actor), bajo pat rocinio del Abg. Abg. CRISTIAN R. CABRERA B., contestando el traslado de la expresión de agravios de los recursos (fs. 249/251 de las copias del expte. principal), resultando ganancioso en estos autos , conforme al Acuerdo y Sentencia Nro. 484 del 11/diciembre/2024, dictado por la Sala Penal de la Co rte Suprema de Justicia, que resolvió NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte demandada y , en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 62/2024 (que hace lugar a la demanda). En primer lugar, para proceder al justiprecio de los honorarios que le corresponde al Abg. GUILLERMO SEGOVIA OVELAR por los trabajos que ha realizado en esta instancia, se debe partir de que en el jui cio no se contempla suma cierta de dinero que permita estimar el concreto beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora y, en efecto, sirva como base para la pres ente regulación; en este sentido, a Luis Mena Benítez Riera Ministro 1 **Artículo 8º.** - Los abogados podrán cobrar honorarios si intervienen personalmente en causa pro pia, cuando su oponente hubiera sido condenado en costas. Si para el efecto fueren patrocinados por otro profesional, se observará la regla establecida en el artículo 3º, última parte. Dr. Manuel Dolores Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. <signature>Norma Domínguez V.</signature> <signature>Manuel Dolores Ramírez Candia</signature> Carolina Llanes O. Ministra
fojas 42/43 de las copias del expediente principal, obra la liquidación de la tasa judicial en la cu al se ha declarado que el presente juicio principal es sin monto de dinero. Por ende, corresponde ap licar lo establecido en el art. 63, parte final, de la Ley Nro. 1376/88, que dispone: “…No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales”, en concordancia con el art. 21 de la misma Ley, que determina las pautas a ser considera das en toda regulación judicial, estableciendo la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a a ctividades diversas no especificadas de la capital, conforme al art. 4 de la referida Ley, al que ac tuó en carácter de Patrocinante. Igualmente, corresponde aplicar lo establecido en el art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley ar riba nombrada, que dispone: “…Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se a signan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara…”, en concordancia al art. 8, por lo que corresponde otorgar **60 jornales** mínimos en el carácter de procurador, en este caso, al profesional solicitan te. Asimismo, es preciso tener en cuenta que la parte recurrente y condenada en costas es un ente estata l, comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el art. 3 de la Ley N° 1535/99, en efecto, también tiene lugar la aplicación del art. 29\textsuperscript{2} de la Ley N° 2421/04, reduciendo el total establecido en el párrafo anterior al cincuenta por ciento (50%), lo que arroja **30 jornales **. Cabe agregar que, en este caso corresponde la aplicación del indicado art. 29 en razón a que no obra en estos autos constancia alguna que acredite que el peticionario haya obtenido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, de acuerdo lo establece en lo pertinente el Art. 542 y 555 del Códi go Procesal Civil. Finalmente, por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia, se debe aplicar el art. 33 de la Ley N° 1376/88, que preceptúa: “Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera insta ncia, se \textsuperscript{2} Art. 29 - En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Ar tículo 3° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, actúe como demandante o de mandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios pr ofesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por cie nto) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular l os honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 “Arancel de Abogados y Procurad ores, conforme a esta disposición
Expediente: "R.H.P. DEL ABG. GUILLERMO SEGOVIA OVELAR EN LOS AUTOS: GUILLERMO SEGOVIA OVELAR C/ RES. NRO. 075 DEL 2021 Y OTROS, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE LOS ARROYOS". Expte. de la C.S .J. Nro. 682/2024 regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corres ponda fijar para los honorarios de primera instancia...", asignando, en vista de que el fallo recurr ido ha quedado firme, el 30% de lo establecido en primera instancia, resultando 9 jornales mínimos.- De esta forma, considerando que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a la suma de Gs. 107.627, conforme al Decreto Nro. 1909/2024, resulta la suma de **Gs. 968.643**.- En consecuencia, corresponde REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GUILLERMO SEGOVIA OVELAR, por los trabajos realizados en esta instancia en carácter de procurador (causa propia - actor), en la suma de **GUARANIES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES** (Gs. 968.643), d ebiendo adicionarse a esta suma el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de l 10 %, que equivale a **GUARANIES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO** (Gs. 96.864).- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GUILLERMO SEGOVIA OVELAR, por los trabajos realiza dos en esta instancia en carácter de procurador (causa propia - actor), en la suma de **GUARANIES NO VECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES** (Gs. 968.643), debiendo adicionarse a est a suma el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del 10 % que equivale a **G UARANIES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO** (Gs. 96.864).- 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis Maria Benitez Riera Ministro Ante mí:- Abg. Noria Domínguez V. <signature>Signature of Luis Maria Benitez Riera</signature> Dr. Manuel Dojesis Ramirez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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