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Expediente: "FRIGORÍFICO CONCEPCIÓN S.A. C/ RES. NRO. 71800001384 DE FECHA 12/01/2022 DICTADA POR LA SET" Nro. 234; Año 2024. A.I. Nro. ____________ Asunción, 07 de mayo del 2025. **VISTOS:** Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. César Mongelós Valenzuela, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 229 de f echa 14 de setiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; **CONSIDERANDO:** Conforme se observa en las constancias de autos, en fecha 21 de marzo del 2024 (fs. 115), el Abg. Cé sar Mongelós Valenzuela, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas (ex **Ministerio de Hacienda**) interpuso recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 229 de fec ha 14 de setiembre del 2023. El Tribunal de Cuentas, por medio del A.I. Nro. 194 de fecha 10 de abri l del 2024 concedió los recursos interpuestos, libremente y con efecto suspensivo y, ordenó que se e leven los autos a la Excmo. Corte Suprema de Justicia (fs. 118). Por tanto, corresponde examinar si dichos recursos, fueron correctamente concedidos por el Tribunal de Cuentas, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -como órgano superior- se encuentra habilitado para verificar -en forma previa- dicha cuestión, teniendo en cuenta las actuac iones seguidas en la instancia inferior. En ese sentido, es necesario verificar la representación invocada por el Abg. César Mongelós Valenzu ela, ya que, en autos obra la copia del Decreto Nro. 1.203 de fecha 04 de febrero de 2014 en virtud del cual se designa al Sr. Ángel Fernando Benavente Ferreira como Abogado del Tesoro del Ministerio de Hacienda y, copia del Decreto Nro. 17.344 de fecha 27 de mayo de 1997 en virtud del cual se desig na como Abogado Fiscal dependiente de la Abogacía del Tesoro al abogado César Mongelós Valenzuela (f s. 76/77). Luis Márquez Bautista Riera Abogado Dr. Manuel Doles Ramírez Candia MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro
Al respecto, cabe analizar lo que dispone el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacien da, Ley Nro. 109/92, que establece: “El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Esta do en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquier a fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Min isterio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extien de a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aq uellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviesse a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que, según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales s on competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese par te, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro”. Así también, lo que dispone el artículo 6 de la Ley Nro. 7158/23, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual, dispone que: “El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Econom ía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsional es; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establ ecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucion ales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Fin anzas.”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FRIGORIFICO CONCEPCIÓN S.A. C/ RES. NRO. 71800001384 DE FECHA 12/01/2022 DICTADA POR LA SET" Nro. 234; Año 2024. A lo de las normas transcriptas precedentemente, resulta claro que el Abg. César Mongelós Valenzuela no tiene la representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Be navente Ferreira, debe firmar los escritos presentados, en su carácter de abogado patrocinante. Por consiguiente, se concluye que, la interposición de los recursos de nulidad y apelación carecen d e validez jurídica, al no haberse interpuesto por quien contaba con legitimación procesal debida y, por ende, deben ser declarados mal concedidos. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. César *Monge lós Valenzuela*, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Senten cia Nro. 229 de fecha 14 de setiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, co nforme con las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3. ANOTAR: registrar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Ante mí Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cardo MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Norma Domínguez V. <signature>Norma Domínguez V.</signature>
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