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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO GONZALO SOSA NICOLI EN LOS AUTOS C ARATULADOS “FRANQUICIAS CREDI AGIL S.A. C/ RES. N° 873 DE FECHA 01/06/2022 DICT. POR LA SEDECO”. EXP TE. N° 599. FOLIO 30. AÑO 2024. AUTO INTERLOCUTORIO N°...180... Asunción, 07 de mayo del 2025.- **VISTA:** La recusación con expresión de causa planteadada por el Abg. NICOLAS A. CARBALLO CORREA, en representación de la parte actora; FRANQUICIAS CREDI AGIL S.A., en el juicio caratulado: “FRANQUI CIAS CREDI AGIL S.A. C/ RES. N° 873 DE FECHA 01/06/2022 DICT. POR LA SEDECO” contra el Magistrado; G onzalo Sosa Nicoli, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; **CONSIDERANDO:** Que, conforme escrito obrante a fs. 8 de autos el recusante en la parte pertinente expresa: “Seguida mente, presente recusación con expresión con expresión de causa contra el Dr. Gonzalo Sosa Nicoli. L a causa de la recusación tiene relación con su “parcialidad manifiesta” en litigios en los cuales el Estado es parte, pues, en la mayoría de los casos en los cuales se recurre una resolución administr ativa de alguna institución Pública el citado miembro de este tribunal tiende a favorecer al Estado con sus votos, haciendo caso omiso a los derechos e intereses afectados por los recurrentes, y siemp re – repito – emitiendo votos que favorecen a Estado, demostrando así su parcialidad manifiesta.”. Que, por su parte a fs. 10 de autos, consta el informe elevado por el Magistrado recusado; GONZALO S OSA NICOLI, Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, refirió entre otras cuestiones: “…puede ve rificarse con facilidad -dadas sus propias expresiones- que lo que sustenta la pretensión de la recu sante es una valoración personal carente de sustento tanto fáctico como legal. Cuestión la que, amén de faltar a la verdad, no puede ser considerada seriamente como causal de apartamiento, no solo por cuanto expresa el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles el cual remite a las causales de excusación previstas en el artículo 20 del mismo cuerpo legal, entre las que no se encuentra la sit uación en que funda su petición; sino también en observancia del Código de Ética Judicial aprobado p or Acordada N° 390 del 18 de octubre de 2005 de la Corte Suprema de Justicia…” Culmina el magistrado recusado solicitando el rechazo de la recusación con causa planteadada. Antes que nada, corresponde referirnos a las cuestiones formales que hacen al instituto de la Recusa ción regulado en el Art. 20 y Sgtes. del C.P.C. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Así, el Art. 29 del C.P.C. dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se deducirá ante la Corte Sup rema de Justicia o tribunal de apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez rec usado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.". Como podemos observar, la norma exige expresar la causa por la cual se recusa a determinado magistra do, haciendo referencia, no solo a las circunstancias fácticas, sino a la causa legal, de conformida d al Art. 20 y 26 del C.P.C., es decir, el recusante debe individualizar la norma precisa en la cual incursa las circunstancias fácticas que acarrean la obligación de apartarse de un determinado juici o, a determinado magistrado, y en el caso de autos, el recusante solo se limita a relatar genéricame nte circunstancias fácticas sin subsumir su pretensión en alguno de los incisos que hacen a las circ unstancias legales de procedencia de recusación. Igual y eventualmente, invocada la causal respectiv a, (fáctica – legal) el recusante tiene la obligación legal de proponer, y acompañar en su caso, las pruebas – conducentes - de las cuales intente valerse. En este contexto el Art. 30 del C.P.C. expresa cuanto sigue: "RECHAZO SIN SUSTANCIACION. Si en el es crito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere pre sentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin da rle curso, por el tribunal competente para conocer de ella. Siendo así, la Recusación con Expresión de Causa planteada por el Abg. NICOLAS A. CARBALLO CORREA, e n representación de la parte actora; FRANQUICIAS CREDI AGIL S.A., debe ser RECHAZADA, todo ello de c onformidad a lo que establece el Art. 30 y 33¹ del C.P.C. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. NICOLAS A. CARBALLO CORREA, e n representación de la parte actora; FRANQUICIAS CREDI AGIL S.A., en los autos caratulados: "FRANQUI CIAS CREDI AGIL S.A. C/ RES. N° 873 DE FECHA 01/06/2022 DICT. POR LA SEDECO" contra el Magistrado; G onzalo Sosa Nicoli, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ¹ ART. 33 "...Si la recusación fuese desestimada, la Corte lo hará saber al Tribunal para que el rec usado continúe entendiendo."- 2
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO GONZALO SOSA NICOLI EN LOS AUTOS C ARATULADOS "FRANQUICIAS CREDI AGIL S.A. C/ RES. N° 873 DE FECHA 01/06/2022 DICT. POR LA SEDECO". EXP TE. N° 599. FOLIO 30. AÑO 2024. AUTO INTERLOCUTORIO N°........... 2. REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinente s. 3. ANOTAR registrar y notificar. Ante mi: Lois Inés Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dolores Gamiz Conde MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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