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Expediente: "ALICIA CÁCERES GONZÁLEZ C/ RES. NRO. 80 DEL 10 DE JULIO DE 2019, DICT. POR EL FONDO NAC IONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - FONDEC". Expte. de la C.S.J. Nro. 253, Folio 01, Año 2024.- A.I. Nro.:...179... Asunción, 07 de mayo de 2025. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Abg. JUAN AMADO PEREIRA JAVALOYES, representante d e la parte actora, contra el A.I. Nro. 666 de fecha 06 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 28 de diciembre de 2023 (fs. 262) el Abg. JUAN AMADO PEREIRA JAVALOYES (parte actora) interpone recurso de apelación contra el A.I. Nro. 666 de fecha 06 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el que se resolvió HACER LUGAR al incidente de caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora (fs. 261).- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operad o la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuac iones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expedi ente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 30 de mayo de 2024 (f s. 268) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente el recurso interpuesto, posteriormente, en fecha 28 de agosto del 2024 (fs. 269/270) expresa agravios el recurrente, a cuya consecuencia re cayó la providencia de fecha 30 de agosto de 2024 por la que se ordena correr traslado a la adversa (fs. 271), luego obra el informe de la Secretaria de fecha 03 de diciembre de 2024 (fs. 272).- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes". En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presup uestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fun damentar el recurso, de fecha 30 de mayo de 2024 (fs. 268); 2) La falta de instancia por las partes, que se Luis María Benítez Niera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abs. Norma Domínguez V. Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en e ste caso, el último impulso procesal es la providencia que ordena correr "traslado a la adversa" de fecha 30 de agosto de 2024 (fs. 271); 3) **El transcurso de tres meses desde la inactividad**, confo rme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "traslado a la adv ersa" de fecha 30 de agosto de 2024 (fs. 271) no se ha impulsado la tramitación del recurso, el recu rrente no realizo las diligencias necesarias para la notificación de la citada providencia dentro de los tres meses, que vencía el 30 de noviembre de 2024, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación del recurso. Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de realizar las diligencias necesarias para notificar la providenci a que ordenó el "traslado a la adversa" dentro de los tres meses, el recurrente es quien debe instar la persecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde **DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD ** de esta instancia recursiva, en relación al recurso de apelación interpuesto por el Abg. JUAN AMA DO PEREIRA JAVALOYES, representante de la parte actora, contra el A.I. Nro. 666 de fecha 06 de novie mbre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (parte actora), conforme al art. 200 del C.P.C. – A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: coincido con el distinguido colega preop inante en el sentido que ha operado la caducidad del recurso interpuesto por la parte actora; Alicia Cáceres González, a través de su representante convencional, aunando con todo respeto, los fundamen tos que hacen a dicha posición jurídica: - Así, el informe de la señora Actuaria, obrante a fs. 272 de autos, de fecha 03 de diciembre de 2024 textualmente expresa: "SEÑOR MINISTRO: Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos a foja 262 de autos presentado por el abogado Juan Amado Pereira
**Expediente:** "ALICIA CÁCERES GONZÁLEZ C/ RES. NRO. 80 DEL 10 DE JULIO DE 2019, DICT. POR EL FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - FONDEC". Expte. de la C.S.J. Nro. 253, Folio 01, Año 2024.- Javaloyes contra el Acuerdo y Sentencia N° 666 de fecha 06 de noviembre de 2023, de las constancias de autos consta que, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia d e fecha 30 de mayo de 2024 obrante a foja 268 de autos. De las constancias obrantes, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante, desde fecha 30 de agosto de 2024, al 30 de novie mbre de 2024. Es mi informe. 11/12/2024.". Así, el Art. 1 de la ley 4867/13 textualmente dispone cuanto sigue "Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 173 de la Ley N° 1337/88 "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", cuyo texto q ueda redactado como sigue: "Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última pe tición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impul sar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el t iempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por dispo sición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento cont encioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con excl usión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.". Como puede observarse, la norma transcripta establece que la caducidad opera de pleno de derecho, po r el transcurso del tiempo y la falta de impulso procesal idóneo. En el caso de autos, la parte acto ra, la señora Alicia Cáceres González, a través de su representante convencional, al haberse ordenad o el traslado a la adversa, (providencia del 30 de agosto de 2024 – fs. 271) de sus respectivos agra vios, debía gestionar el susodicho traslado, como impuso procesal idóneo y así evitar el trascurso d el tiempo que determinó la caducidad del referido recurso interpuesto a través de su representante c onvencional. En cuanto a las costas generadas, como consecuencia de la caducidad de los recursos acuñada, conside ro ajustado a derecho imponerlas a la parte apelante; la actora, Sra. Alicia Cáceres González de con formidad a lo que establece el Art. 200 del C.P.C. Es mi voto. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V.
A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARIA CAROL INA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:-​ 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación al recurso de apelación interpuesto po r el Abg. JUAN AMADO PEREIRA JAVALOYES, representante de la parte actora, contra el A.I. Nro. 666 de fecha 06 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2) COSTAS al recurrente (parte actora). 3) ANOTAR, registras y notificar. Ante mi:- Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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