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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “OSVALDO CRISTALDO MARTÍNEZ C/ RES. N° 227 DEL 04/OCT/2013, DICTADA POR EL INDERT”- A.I. No: ____________. Asunción, 07 de mayo de 2025 **VISTO:** El expediente y,,- **CONSIDERANDO:** Que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: “...La caducidad será declarada de ofici o o a petición de parte por el juez o tribunal...”. Conforme a la norma transcripta se procede al estudio del expediente a fin de verificar la actividad procesal de las partes. Así, a fs. 98 de autos obra la providencia de “Autos” dictada en fecha 10 de julio de 2024; posterio r a la misma, hasta la fecha no existe ningún tipo de actividad procesal. Respecto a la caducidad, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 “Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo” dispone que: “Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administ rativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, c argándose las costas al actor” y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: “La caduci dad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubri rse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes”. Por otro lado, el artículo 173 del CPC, establece que el plazo para que opere la caducidad de la ins tancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Jue z o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, debe considerarse com o último acto procesal idóneo la providencia de “Autos” de fecha 10 de julio de 2024. Posterior a es te acto no se ha impulsado el proceso hasta la fecha del informe de la actuaria el 18 de octubre de 2024. Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: “Una de las caracterí sticas del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sin o que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... D e allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contra e la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisib le exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidam ente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactiv idad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso”. En el presente juicio era la parte apelante (parte actora), quien está obligada a mantener “viva” la instancia; y para ello, debió expresar agravios, dentro del plazo de ley, en el caso concreto
hasta el 10 de octubre de 2024, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte, dejando tr anscurrir el plazo de tres meses requerido para la caducidad de la instancia. En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas y el informe de la actuaria obran te a fs. 99 de autos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratul ado: “OSVALDO CRISTALDO MARTÍNEZ C/ RES. N° 227 DEL 04/OCT/2013, DICTADA POR EL INDERT”, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora- Osvaldo Cristaldo Martínez- contra el Acuerdo y Sentencia N° 118 de fecha 12 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuenta s, Primera Sala y en consecuencia remitir al Tribunal de origen para los fines pertinentes. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante-actora- de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación inte rpuestos por la parte actora- Osvaldo Cristaldo Martínez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 118 de fe cha 12 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio supra individ ualizado; en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. 2-COSTAS del apelante. 3-ANOTESE, registrese y notifíquese. ANTE MI: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejasis Ramirez Conde MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Apg. Norma Dominguez V. Secretaria
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