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EXPEDIENTE: “RAMÓN RODRIGUEZ LEDESMA C/DICT. Nro. 115 del 14/ABRIL/2021 DICTADO POR LA DIRECCIÓN GEN ERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA”. (Expte. Nro. 410, folio 13 vto, Año 20 24) A.I. No........... Asunción, 07 de mayo del 2025.- VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Sandra Fleitas Espínola, en rep resentación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 31 del 06 de m arzo del 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; C O N S I D E R A N D O: Que, conforme a las constancias de autos, en fecha 19 de abril del 2024, la Abg. Sandra Fleitas Espí nola, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda) interpuso recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 31 del 06 de marzo del 2024. El T ribunal de Cuentas, por medio del A.I. Nro. 425 del 25 de junio del 2024 concedió los recursos inter puestos (apelación/nulidad), libremente y con efecto suspensivo y, ordenó que se eleven los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 100). En primer lugar, corresponde examinar si los recursos fueron correctamente concedidos por el Tribuna l de Cuentas, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia – como órgano superior- se encuentra habilitado para verificar – en forma previa- dicha cuestión, teniendo en cuenta las ac tuaciones seguidas en la instancia inferior. Por tanto, es necesario verificar la representación invocada por la Abg. Sandra Fleitas Espínola, ya que en autos consta el Decreto Nro. 1203/2014 dictado por el Presidente de la República donde desig na a Ángel Fernando Benavente Ferreira, como Abogado del Tesoro (fs. 21), y a la abogada recurrente como fiscal dependiente de la Abogacía del tesoro, según Decreto Nro. 4333/2020 (fs. 59), por lo que , se debe determinar si los recursos interpuestos por la abogada Sandra Fleitas 08 -05-2025 Asunción Luis María Benítez Riera Ministro Abs. Norma Domínguez V. Dr. Manuel Delgado Ramírez Conda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Zúñiga O. Ministra
Espínola tienen validez jurídica, al haber sido presentado sin la intervención del Abogado del Tesor o. Al respecto, cabe analizar lo que dispone el art. 28 la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda que establece: “El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trám ites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o natur aleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticion es, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposi ción de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcio narios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que, según las necesidade s del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministeri o o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro”. Así también, lo que dispone el art. 6 de la Ley N° 7158/2023 que crea el Ministerio d e Economía y Finanzas, que menciona: “El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía d el Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervenci ón procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Econ omía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos prevision ales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas esta blecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constituci onales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y F inanzas. De lo transcripto precedentemente se puede concluir que, la Abg. Sandra Fleitas Espínola, no tiene l a representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas si n el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Fer reira, debe firmar los escritos presentados, en su
EXPEDIENTE: "RAMÓN RODRIGUEZ LEDESMA C/DICT. Nro. 115 del 14/ABRIL/2021 DICTADO POR LA DIRECCIÓN GEN ERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 410, folio 13 vto, Año 20 24) carácter de abogado patrocinante, a excepción del caso previsto en la normativa en cuestión, el cual no fue acreditado en autos. Entonces, se puede concluir que, la interposición de los recursos (nulidad/apelación) carecen de val idez jurídica y, por ende, también la expresión de agravios, ya que la Abg. Sandra Fleitas Espínola no tiene la representación suficiente para actuar en juicio por sí sola. En consecuencia, los recurs os no han sido interpuestos por quien tenía legitimación procesal debida y deben ser declarados mal concedidos, igualmente corresponde Revocar las providencias de fecha 31 de julio del 2024, 06 de nov iembre del 2024 y 9 de diciembre del 2024 dictados por el Presidente de la Sala Penal de la Corte Su prema de Justicia. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1)- DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. Sandra Fleit as Espínola, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 31 del 06 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme con las consideraciones expuesta en el considerando de la presente resolución. 2)- REVOCAR, por contrario imperio la providencia de fecha 31 de julio del 2024, la providencia del 06 de noviembre del 2024, y la providencia de fecha 9 de diciembre del 2024, dictados por el Preside nte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo expuesto en el considerand o de la presente resolución. 3)- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 4)- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejosés Ramírez Cundia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V.
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