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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN EL EXPT E CARATULADO: "LA SANTANIANA S.A C/ RES NRO. 447 DEL 14/03/19 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAN SPORTE - DINATRAN" C.S.J NRO. 602/ANO 2023 A.I.Nro. **171** Asunción, 01 de mayo del 2025. VISTO: El Recurso de Apelación interpuestos por el Abg. PEDRO ANDINO MENDEZ representante de la Empr esa de Transporte Fidel Maíz S.R.L como tercero coadyuvante de la parte demandada, contra el A.I.Nro . 1359 del 28 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; y, CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas resolvió Regular los honorarios profe sionales del Abg. PEDRO ANDINO MENDEZ, en la suma de Gs. 8.828.010, más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 5/7). La resolución se fundamentó en que el juicio principal no tiene monto, por lo que otorga 120 jornale s mínimos al citado profesional como patrocinante y el 50% más como procurador, otorgando un total d e 180 jornales mínimos, igualmente, conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, reduce al 50% del mi nino legal. El recurrente, Abg. PEDRO ANDINO MÉNDEZ, expresó agravios, conforme al escrito obrante a fs. 21/22, el mismo se agravió con relación a la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, la reducción de l 50%, por lo que, peticionó la retasa de sus honorarios profesionales. Por proveído de fecha 25 de setiembre del 2023 se corrió traslado del escrito de expresión de agravi os presentado por el Abg. PEDRO ANDINO MENDEZ (fs. 23). Posteriormente, por A.I.Nro. 605 del 13/11/2 024, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió dar por decaído el derecho que ha deja do de ejercer el Abg. Sebastián Arias para contestar el traslado. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cané MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Analizado el agravio expuesto, se observa que la objeción del recurrente, refiere a la aplicación de l Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, por lo que se debe verificar si corresponde su aplicación al caso concreto. Respondiendo el agravio del recurrente, se observa que, el Abg. PEDRO ANDINO MENDEZ, planteó la cadu cidad de instancia (fs. 196). A raíz del pedido de caducidad, el Tribunal de Cuentas, dictó el A.I.N ro. 737 del 23/08/2021 por lo que resolvió, “1. Hacer lugar al presente incidente de caducidad de in stancia que dedujo el representante convencional del tercero coadyuvante…2. Declarar la operada cadu cidad de instancia…3. Imponer las costas de la presente acción a la parte actora…” (fs. 211/212). Conforme a lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, la **parte actora resultó perdidosa** en primera instancia, y no el organismo estatal, por cuyo motivo no corresponde aplicar el Art. 2421/04 de la L ey Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50%. Por tanto, el agravio del recurrente resulta at endible. Por otro lado, se observa en autos que el Abg. JUAN VELAZQUEZ VERA, actuó en representación de la Di rección Nacional de Transporte, como patrocinante y procurador, según se desprende del escrito de co ntestación de la demanda a fojas 139/145 del expediente principal. Por esta razón, corresponde tambi én regular de oficio los honorarios del citado profesional, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: “En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales”. Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 24 de la Ley Nro. 1376/88, en el que se establece: “Cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumu lación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a ca da una”.
JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN EL EXPT E CARATULADO: "LA SANTANIANA S.A C/RES NRO. 447 DEL 14/03/19 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANS PORTE - DINATRAN" C.S.J NRO. 602/AÑO 2023." De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 20), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada. A continuación, para determinar lo que corresponde a los citados profesionales, se debe tener en cue nta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, por lo cual es aplicable el Arts. 63 (últi ma parte) de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 25 segundo párrafo de la mencionada Le y. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en est e caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada n ormativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en es te caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 107.627, que se resumen en los siguientes: 1) Abg. PEDRO ANDINO MÉNDEZ porque actuó en todas las etapas del proceso y pidió la regulación, en s u doble carácter de patrocinante y procurador le corresponde 120 jornales, suma que alcanza Gs. 12.9 15.240. 2) Abg. JUAN VELAZQUEZ VERA solo presentó el escrito de contestación de la demanda, en su doble cará cter de patrocinante y procurador le corresponde 60 jornales, suma que alcanza Gs. 6.457.620. Por lo tanto, en base a las normativas mencionados corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación i nterpuesto por el Abg. PEDRO ANDINO MÉDEZ representante de la Empresa de Transporte Fidel Maíz S.R.L como tercero coadyuvante de la parte demandada; y en consecuencia REVOCAR el A.I.Nro. 1359 del 28 d e noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala: ...//... Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano* MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...//.... RETASAR los honorarios profesionales del Abg. PEDRO ANDINO MÉDEZ, por los trabajos realiza dos en la instancia inferior como tercero coadyuvante de la parte demandada en su carácter de patroc inante y procurador en la suma de Gs. 12.915.240, debiendo adicionarse dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. REGULAR DE OFICIO al Abg. JUAN VELAZQUEZ VERA, por los trabajos realizados en la instanci a inferior como patrocinante y procurador en representación de la Dirección Nacional de Transporte ( parte demandada), en la suma de Gs. 6.457.620, debiendo adicionarse dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, el Abg. JUAN VELAZQUEZ VERA actuó en representación de la Dirección Nacional de T ransporte, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deb en ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales ab ogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de ho norarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han liti gado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quien representa el profesional abogado.
JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN EL EXPT E CARATULADO: "LA SANTANIANA S.A CI RES NRO. 447 DEL 14/03/19 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAN SPORTE - DINATRAN". C.S.J.NRO. 602/AÑO 2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En cuanto a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por lo s siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión d e la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, c abe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios in dependiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la po sibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la impos ición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogado s y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profes ionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la di scusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio p or tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran inciden cia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costa s, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de l a Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JO SE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: JELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02 /2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". Luis María Benítez Piera Ministro Abogado Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una r egulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: De la lectura del escrito de fundamentac ión presentado por el Abg Pedro Andino Méndez contra el A.I.N° 1359 del 28 de noviembre de 2022, y s u aclaratoria, el A.I.N° 176 del 26 de abril de 2023, dictados por el Tribunal de Cuentas – Segunda Sala, (fs. 21/22), se desprende que el único punto de sus agravios se basó en la aplicación del art. 29 de la Ley N° 1376/88, alegando que la citada normativa resulta inaplicable al presente caso, en razón a que las costas no fueron impuestas al Estado Paraguayo. A este respecto, del examen realizado del expediente principal se obtiene que las costas de la prese nte acción fueron impuestas a la parte actora (perdidos), es decir, a la Empresa LA SANTANIANA S.A., y no al Estado Paraguayo, por consiguiente, efectivamente resulta inaplicable al presente caso el a rt. 29 de la Ley N° 2421/04. En definitiva, considerando que el recurso de apelación se basó exclusivamente en la inaplicabilidad de la normativa mencionada, indudablemente corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpue sto, por lo que coincido con lo resuelto por el Ministro Preopinante en cuanto este punto, así como también con el cálculo realizado debiendo, en consecuencia, RETASAR los honorarios profesionales del Abg. Pedro Andino Méndez en 120 jornales mínimos, equivalentes en este momento a Gs. 12.915.240, po r los trabajos realizados en la instancia inferior como tercero coadyuvante, en el doble carácter de patrocinante y procurador, más Gs. 1.291.524 en concepto de IVA. Asimismo, REGULAR DE OFICIO, los honorarios del Abg. Juan Velázquez Vera, en 60 jornales mínimos, eq uivalentes en este momento a Gs. 6.457.620, por los trabajos realizados en la instancia inferior, co mo patrocinante y procurador de la parte demandada DINATRAN, más Gs. 645.762 en concepto de IVA. (Cá lculos efectuados conforme al jornal actual de Gs. 107.627 establecido por Decreto N° 1909/2024).
JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN EL EXPT E CARATULADO: "LA SANTANIANA S.A C/ RES NRO. 447 DEL 14/03/19 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAN SPORTE - DINTRAN" C.S.J NRO. 602/AÑO 2023." CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sin embargo, en lo que respecta a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas, esta Ma gistratura considera que solo es competente para determinar la procedencia de la regulación y, en ca so afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley N° 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídic os y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece ex presamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o con tratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúe n en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública cent ral, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empres as con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, res pecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma reg ulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la reg la hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Finalmente, en relación a las costas, considero que deben ser impuestas en el orden causado, de conf ormidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuest ión que ha sido objeto de estudio. ES MI VOTO. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanos O. Ministra
A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Ma ría Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad.** 2. **HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. PEDRO ANDINO MÉDEZ representante de la Empresa de Transporte Fidel Maíz S.R.L como tercero coadyuvante de la parte demandada y en conse cuencia, REVOCAR el A.I.Nro. 1359 del 28 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.** 3. **RETASAR los honorarios profesionales del Abg. PEDRO ANDINO MÉDEZ, por los trabajos realizados e n la instancia inferior como tercero coadyuvante de la parte demandada en su carácter de patrocinant e y procurador en la suma de GUARANÍES DOCE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA (Gs. 12.915.240), más GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA y UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (Gs. 1.291 .524) en concepto del 10% de I.V.A.** 4. **REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales al Abg. JUAN VELAZQUEZ VERA por los trabajos rea lizados en la instancia inferior, como patrocinante y procurador en representación de la Dirección N acional de Transporte (parte demandada), en la suma de GUARANÍES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUEN TA y SIETE MIL SEISCIENTOS VEinte (Gs. 6.457.620), más GUARANÍES SEISCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL SE TECIENTOS SESENTA y DOS (Gs. 645.762) en concepto del 10% de I.V.A.** 5. **COSTAS, en el orden causado.** 6. **ANOTAR, registrar y notificar.** Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cordero MINISTRO A.G. Rosas Comingos V. Secretaria **SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Ministro</signature> <signature>Manuel Dejesús Ramirez Cordero</signature> <signature>MINISTRO</signature> <signature>A.G. Rosas Comingos V.</signature> <signature>Secretaria</signature>
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