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EXPEDIENTE: "AUTO LOGIS S.A. C/ RESOLUCIÓN FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION". N° 702 AÑO: 2023. A.I. N°...169.... Asunción, 07 de mayo de 2.025.- **VISTO:** El recurso de reposición contra el A.I. N° 382 de fecha 20 de agosto de 2024 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs. 154/155), interpuesto por el Abogado DANIEL LOV ERA (parte actora), a fojas 158/159 de estos autos; **CONSIDERANDO:** Que, por medio de la resolución recurrida se resolvió: "1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD en estos au tos, de conformidad a lo expresado en el exordio de esta resolución, 2. IMPONER LAS COSTAS al recurr ente de conformidad al Art. 200 del Código Procesal Civil, 3) ANOTAR, registrar...". El Abg. Daniel Lovera, interpone recurso de Reposición contra el referido Auto Interlocutorio, manif estando que en el mismo se declara la caducidad de instancia en base a la inacción procesal de su pa rte, pero sin embargo, no se tuvo en cuenta la omisión de la notificación personal o por cédula de l a providencia que dispuso "Autos para fundamentar", señala que la usencia de notificación de dicha p rovidencia impide que se configure la inacción procesal atribuida a su parte, por lo que el A. I. N° 382 debe ser revocado en su totalidad. Al analizar el recurso planteado, es importante tener presente que contra las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia, los recursos que pueden ser interpuestos son la Aclaratoria y la r eposición (en determinados casos). Al respecto, el artículo 17 de la Ley 609/95 que Organiza la Cort e Suprema de Justicia, expresa "...IRRECURRIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones de las sal as o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de pr ovidencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, de l recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la incon stitucionalidad...". De la lectura del Auto Interlocutorio impugnado se observa que, en el mismo se resuelve sobre el tra scurso del plazo de la caducidad en esta instancia, no corresponde a providencia de esta instancia, ni regulación de honorarios, por consiguiente, el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Dani el Lovera, debe ser rechazado sin más trámite.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto el Abg. DANIEL LOVERA, en representación de Auto Logic S.A., contra el A. I. N° 382 de fecha 20 de agosto de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. ANOTAR y registrar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Gómez O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Subsecretaria
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