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EXPEDIENTE: "EDGAR DANIEL FORNERON PAREDES C/DICTAMEN NRO. 369 DE FECHA 22/06/2022 Y OTRA DE LA DIRE CCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 298, folio 4 vit o, Año 2024) A.I. №...168... Asunción, 07 de mayo de 2025.- VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Luz Marina Romero Castillo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 321 de fech a 27 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a las constancias de autos, en fecha 27 de febrero del 2024, la Abg. Luz Marina Romero Castillo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda) inter puso recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 321 de fecha 27 de diciembre del 2023. El Tribunal de Cuentas por medio del A.I. Nro. 241 del 9 de mayo del 2024 concedió los re cursos interpuestos (apelación/nulidad), libremente y con efecto suspensivo y, ordenó que se eleven los autos a la Excmo. Corte Suprema de Justicia (fs. 71). En primer lugar, corresponde examinar si los recursos fueron correctamente concedidos por el Tribuna l de Cuentas, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia – como órgano superior- se encuentra habilitado para verificar - en forma previa- dicha cuestión, teniendo en cuenta las ac tuaciones seguidas en la instancia inferior. Por tanto, es necesario verificar la representación invocada por la Abg. Luz Marina Romero Castillo, ya que en autos consta la copia del Decreto Nro. 1203/14 (fs. 32) y Decreto Nro. 12615/01 (fs. 33), igualmente, obra el poder general para asuntos judiciales y administrativos otorgado por el Ministr o de Economía y Finanzas a favor del Abogado del Tesoro, Ángel Fernando Benavente Ferreira, en el ca rácter de Abogado patrocinante, y la abogada recurrente en carácter de Procuradora (fs. 73/75), por lo que, se debe determinar si los recursos interpuestos por la Luis María Bonifaz Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Asesoría Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
abogada procuradora tienen validez jurídica, al haber sido presentado sin la intervención del Abogad o del Tesoro. Al respecto, cabe analizar lo que dispone el art. 28 la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda que establece: “El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trám ites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o natur aleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticion es, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposi ción de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcio narios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que, según las necesidade s del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministeri o o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro”. Así también, lo que dispone el art. 6 de la Ley N° 7158/2023 que crea el Ministerio d e Economía y Finanzas, que menciona: “El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía d el Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervenci ón procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Econ omía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos prevision ales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas esta blecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constituci onales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y F inanzas. De lo transcripto precedentemente se puede concluir que, la Abg. Luz Marina Romero Castillo, no tien e la representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira, debe firmar los escritos presentados, | | | | | abogada procuradora tienen validez jurídica, al haber sido presentado sin la intervención del Abog ado del Tesoro. | | | | | | Al respecto, cabe analizar lo que dispone el art. 28 la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda qu e establece: “El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o tr ámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o nat uraleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Repartici ones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión dond e se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por dispo sición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros func ionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que, según las necesida des del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para inte rvenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o com o demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ause ncia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustitu ido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro”. Así también, lo que dispone el a rt. 6 de la Ley N° 7158/2023 que crea el Ministerio de Economía y Finanzas, que menciona: “El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en le yes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Dire cciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas. De lo transcripto precedentemente se p uede concluir que, la Abg. Luz Marina Romero Castillo, no tiene la representación suficiente para ac tuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas sin el patrocinio del Abogado del Tes oro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira, debe firmar los escritos pre sentados, |
EXPEDIENTE: "EDGAR DANIEL FORNERON PAREDES C/DICTAMEN NRO. 369 DE FECHA 22/06/2022 Y OTRA DE LA DIRE CCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 298, folio 4 vit o, Año 2024) en su carácter de abogado patrocinante, a excepción del caso previsto en la normativa en cuestión, e l cual no fue acreditado en autos. Entonces, se puede concluir que, la interposición de los recursos (nulidad/apelación) carecen de val idez jurídica y, por ende, también la expresión de agravios, ya que la Abg. Luz Marina Romero Castil lo no tiene la representación suficiente para actuar en juicio por sí sola. En consecuencia, los rec ursos no han sido interpuestos por quien tenía legitimación procesal debida y deben ser declarados m al concedidos, igualmente corresponde Revocar las providencias de fecha 05 de julio del 2024, 10 de octubre del 2024 y 15 de noviembre del 2024 dictados por el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1)- DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. Luz Marina R omero Castillo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentenc ia Nro. 321 de fecha 27 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conf orme con las consideraciones expuesta en el considerando de la presente resolución. 2)- REVOCAR, por contrario imperio la providencia de fecha 05 de julio del 2024, la providencia del 10 de octubre del 2024, y la providencia de fecha 15 de noviembre del 2024, dictados por el Presiden te de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 3)- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 4)- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Cuscatlán Dr. Manuel Dejesús Ramírez Castillo MINISTRO Drª. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Castillo</signature> <signature>Drª. Ma. Carolina Llanes O.</signature>
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