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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "Impugnación del Magistrado Gustavo Auadre Canela c/ la inhibición del Magistrado Guille rmo Jesús Trovato Fleitas en los autos caratulados: A V O P y otros s/Aumento de la Asistencia Alime nticia" N° AÑO: 2 A. I. N°............... Asunción, 07 de mayo de 2025. **VISTA:** La impugnación formulada por el Magistrado Abg. Gustavo Abraham Auadre Canela, Miembro de l Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, contra la inhibición del Magistrado Abg. Guillermo Jesús Trovato Fleitas, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, y; **CONSIDERANDO:** En el presente juicio, el Magistrado Abg. Guillermo Jesús Trovato Fleitas, Miembro del Tribunal de A pelación de la Niñez y la Adolescencia, invocando los art. 20, inc. f) y 21 del Código Procesal Civi l, se inhibió de entender en estos autos por motivos de haber sido Juez de Primera Instancia de la N iñez y la Adolescencia del Sexto Turno en los autos principales: "A V O P Y OTROS S/ AUMENTO DE LA A SISTENCIA ALIMENTICIA. EXPTE. N° AÑO: 20 ", en el cual dictó resoluciones y otras actuaciones proces ales que hacen a la prosecución del juicio. El Magistrado Abg. Gustavo Abraham Auadre Canela, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adol escencia, impugnó la separación del Magistrado señalando que, el mismo no juzgó nada del caso, su ac tuación se limitó únicamente a Dar por Decaído el Derecho al demandado para contestar la demanda, su stanciar la audiencia de ofrecimiento de pruebas y disponer la apertura de la causa a prueba, refier e que estas actuaciones no deciden, no resuelven ni anticipan opinión alguna y en consideración a qu e actualmente el Dr. Trovato se encuentra en calidad de miembro del Tribunal de Apelaciones, su deci sión de apartarse no resulta legal, útil o necesaria para el normal desarrollo del proceso. En cuant o al art. 21 del C.P.C. también invocado para la Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Mac Carolina Llones O. Ministra
inhibición, advierte que no ha señalado, el inhibido, cuales son los motivos graves de decoro o deli cadeza que afectarían su imparcialidad **OPINION DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA:** Al analizar la cuestión, se observa que el Magistrado Abg. Guillermo Jesús Trovato Fleitas, actual Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia se aparta de entender en estos autos, exponiendo haber sido Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Sexto Turno en los autos principales: "A V O P Y OTROS S / AUMENTO DE LA ASISTENCIA ALIMENTICIA. EXPTE. N° AÑO: 20 ", en el cual dictó resolución y actuacion es procesales, invocando los art. 20 inc. f) y art. 21 del C.P.C. En este contexto, el art. 19 del C.P.C. establece: "DEBER DE EXCUSACIÓN. Los jueces deberán excusars e cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código", igualmente, el art. 20 del mismo cuerpo legal, en su parte pertinente, expresa: "CAUSAS DE EXCUSACIÓN. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las pa rtes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: …f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen o dado recomendación acerca del pleito, antes o después de comenza do." Así también, el art. 21 del C.P.C. expresa: "Otros motivos de excusación.- El juez también podr á excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza…" Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere claramente la importancia de los argumentos vert idos por el magistrado excusado, pues su intervención en la tramitación del proceso principal ha sid o en cuestiones relevantes para el estudio y conclusión final del caso, habiendo emitido resolucione s, como ser el decaimiento del derecho a contestar, la sustanciación de la audiencia de ofrecimiento de pruebas, entre otras actuaciones, por lo tanto, si bien no emitió resolución sobre el fondo de l a cuestión, ya tuvo un acceso y conocimiento previo del caso, además del dictamen de las resolucione s señaladas que son pasibles de ser verificadas en grado superior, lo que puede afectar su imparcial idad al momento de juzgar, por lo que al asumir funciones en calidad de miembro del Tribunal de Apel aciones, corresponde que el mismo se aparte de entender en el presente juicio. Conforme a todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar la impugnación planteada por el Magistrado A bg. Gustavo Abraham Auadre Canela, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia,
Expediente: "Impugnación del Magistrado Gustavo Auadre Canela c/ la inhibición del Magistrado Guille rmo Jesús Trovato Fleitas en los autos caratulados: A V O P y otros s/Aumento de la Asistencia Alime nticia" N° AÑO: 20 contra la inhibición del Magistrado Abg. Guillermo Jesús Trovato Fleitas, Miembro del Tribunal de Ap elación de la Niñez y la Adolescencia, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal competente. Es mi voto. OPINION DE LA MINISTA, DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Con todo respeto disiento del criterio ad optado por el apreciado colega preopinante, permitiéndome desarrollar el siguiente argumento al resp ecto. A fs. 07 de autos consta la providencia del 28 de octubre de 2024, por el cual el magistrado, Guille rmo Jesús Trovato Fleitas, se excusa de entender en el presente juicio expresando cuanto sigue: "Hab iendo sido Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Sexto Turno, Juzgado ante el cual radica los autos caratulados: "A V C O P Y OTROS S/ AUMENTO DE LA ASITENCIA ALIMENTICIA". Expte . N° Año: 20 , sobre el cual me he pronunciado en la instancia mencionada, con el dictado de resoluc iones y otras actuaciones procesales que hacen a la prosecución del juicio, correctamente individual izables en el expediente electrónico y, de conformidad a los Arts. 20 inc. f y 21 del C.P.C., inhíbo me de entender la causa en la presente instancia". Por su parte el magistrado, Dr. Gustavo Auadre Canela, expresa en la parte pertinente de su escrito de impugnación: "...en total contradicción a lo apuntado, se tiene que el Dr. TROVATO nada juzgó, su actuación en la instancia previa únicamente se limitó a: 1) DAR por DECAIDO el derecho que ha dejad o de ejercer el demandado al no contestar la demanda durante el plazo de ley, y DERIVAR, el presente caso a Mediación (14/06/23); 2) sustanció la audiencia de ofrecimiento de pruebas (10/07/23); y 3) dispuso la apertura de la causa a prueba (19/09/23), actuaciones que no deciden, no resuelven ni ant icipan opinión alguna". En efecto, el Art. 20 Inc. f, prescribe cuanto sigue: "CAUSAS DE EXCUSACIÓN. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus ma ndatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: ...f) haber sido defensor, o haber emi tido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado;..." <img>Stamp with text "RECUERDO ESTADO DE LA NACION 08-2025" and numbers "17 23 24 26 29 31 32 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 6 9 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452
En el caso de autos, el Magistrado excusado, ha dictado providencias propias del trámite procesal, l o que no se condice a emitir acerca del pleito, es decir, las providencias del tracto procesal, lo s on por mandato secuencial del proceso resultantes del Código Procesal Civil. En este contexto, las r esoluciones dictadas por el magistrado que hacen al trámite procesal no se circunscriben a opiniones acerca del pleito o el fondo de la cuestión, lo que sí sucede cuando el magistrado respectivo se ex pide en sentencia definitiva y emite una posición determinada, de manera o a título personal. Por otro lado, la causal prevista en el Art. 21 del CPC decoro y delicadeza) exige el relato circuns tanciado por parte del magistrado inhibido de los motivos que hacen a su separación del caso respect ivo. En el caso de autos, si bien se explica dicho motivo, los mismos no se condicen a circunstancia s graves, que puedan afectar su imparcialidad, considerando que las providencias adoptadas son resul tantes, como se dijera, del normal desarrollo del proceso y no se circunscriben a pareceres personal es que signifiquen opinión alguna acerca del pleito, entendido este, como el fondo de la cuestión de batida. Por los motivos expuestos considero ajustado a derecho, HACER LUGAR a la impugnación planteada por e l magistrado GUSTAVO AUADRE CANELA contra la inhibición del magistrado Guillermo Jesús Trovato Fleit as. Es mi voto. OPINION DEL MINISTRO, DR. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por el Magistrado Abg. Gustavo Abraham Auadre Canela, M iembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, contra la inhibición del Magistrado Abg. Guillermo Jesús Trovato Fleitas, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, po r los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.
Expediente: "Impugnación del Magistrado Gustavo Auadre Canela c/ la inhibición del Magistrado Guille rmo Jesús Trovato Fleitas en los autos caratulados: A V C P y otros s/Aumento de la Asistencia Alime nticia" N° AÑO: 2 2- REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites. - 3- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardo MINISTRO Dra. Ina. Corazón Llanes G. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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