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Causa: “Ministerio Público c/ Cristhian David Lugo Echague s/ Homicidio Doloso y Transgresión a la Ley 4036/10 en esta Ciudad – N°3920/2020.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MAN UEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA**, **MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS** Y **LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, se t rajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación i nterpuesto por la Defensora Pública Abg. Cristina Elizabeth González Alcaraz por la defensa técnica del procesado en autos contra el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 31 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes.- **CUESTIONES:** ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente Para conocer la validez del documento verifique aquí.
resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, BENITEZ RIERA.- **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA DIJO:** El Tribunal de Apelación en lo civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de A mambay, resolvió confirmar por Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 31 de marzo de 2025, la S.D. N° 89 de fecha 16 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal de Sentencia, que condenó al acusado Cristhi an David Lugo Echague a la pena privativa de libertad de 17 años por Homicidio Doloso y Transgresión a la Ley 4036/10 en esta Ciudad. La Defensora Pública Abg. Cristina Elizabeth González Alcaraz interpone Recurso Extraordinario de Ca sación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. **ADMISIBILIDAD** 1. En primer lugar, en cuanto a la temporalidad de la presentación, la recurrente no acompaña con el escrito de casación copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida, (adjunta copia d e cédula de notificación en relación a la causa "Ministerio Público c/ Derlis Samudio Ojeda s/ Homic idio Doloso en Grado de Tentativa en esta Ciudad), lo que imposibilita el cómputo del plazo a los ef ectos de establecer si fue presentado en tiempo establecido por la Ley (10 días según el Art. 468 y 480 del CPP) y agrego además, si se toma la fecha de la resolución recurrida (31 de marzo de 2025) s e tiene que a la fecha de la presentación del recurso (21 de abril de 2025) han pasado más de diez d ías por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en los a rts. 480 y 468 del C.P.P.¹, y por ¹ El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal
ello el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO. 4. A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan qu e se adhieren al voto del Ministro MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Cristina Elizabeth González Alcaraz por la defensa técnica del procesado en autos contra el Ac uerdo y Sentencia N° 15 de fecha 31 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo civ il, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expues tos en el exordio de la presente resolución.** 2. **ANOTAR, registrar y notificar.** de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, a nálogicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...]. El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 19 de mayo de 2025 con N ro. A.I.: 282 D.
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