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EXPEDIENTE: “RECUSACION” GUSTAVO JAVIER MARTINEZ MORALES (ORDINARIO) N° 934/2023.- S/APROPIACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO N° VISTA: La recusación con causa interpuesta por los Abogados WILLIAM RONZEWSKI, y ALDO AGUAYO, por la defensa técnica de GUSTAVO JAVIER MARTINEZ MORALES y LAURA KARINA RIQUELME GÓMEZ, contra el pleno d e los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, integrado por los magistrados Abgs. ARNULFO ARIAS M., ARNALDO FLEITAS ORTIZ, y ANDREA CRISTINA VERA ALDANA, y CONSIDERANDO: Que, los Abgs. WILLIAM RONZEWSKI, y ALDO AGUAYO, plantearon recusación contra todos los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, invocando la causal del num. 13 d el Art. 50 del Código Procesal Penal, argumentando en lo nuclear: ... los abogados de la querella me ncionaron que irían lo antes posible al tribunal una vez asignado y que harían todo lo posible para que la presente causa penal sea confirmado al JUZGADO DE SENTENCIA N° 11; manifestaciones que fueron oidas perfectamente por el actuario...y antes estas manifestaciones realizadas por la querella, sie nte miedo y teme que en caso de ser confirmado el JUZGADO DE SENTENCIA NRO.11 (Ant.26) tome una repr esalia por haber recusado al mismo. Todas estas cuestiones y situaciones, genera una desconfianza po r la independencia e imparcialidad del EXCELENTÍSIMO DE APELACIONES EN LO PENAL PRIMERA SALA... (Sic ).- Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar su informe han manifestado que el pedid o de separación no se halla ajustado a derecho, razón por la cual, solicitaron su rechazo, en virtud a algunos de los argumentos que esgrimieron en sus informes obrantes en autos: El mag. Arnulfo Arias M., expresó: ...ha sido constante opinión de los tribunales de rechazar la pre tensión del recusante, cuando las alegaciones al respecto, provengan de una de las partes, pues la m isma debería responder a la iniciativa del magistrado, si no se encuentra en condiciones por motivos graves, de atender en un proceso o si se siente en duda su imparcialidad por algún motivo personal. ..(Sic).- Por su parte, el mag. Arnaldo Fleitas Ortiz, manifestó: ...siempre y cuando el juzgador instale su a cción jurisdiccional dentro del margen referido, cuando las partes no estén de acuerdo con ella, pue den acudir a las vías idóneas correspondientes a los efectos de recurrirlas, y una de ellas no es pr ecisamente el instituto de la recusación. En el presente Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "RECUSACION" GUSTAVO JAVIER MARTINEZ MORALES (ORDINARIO) N° 934/2023.- S/APROPIACIÓN caso, soy del criterio firme que los argumentos expuestos por los recusantes carecen de la virtualid ad necesaria como para configurar un hecho trascendente que razonablemente amerite la separación de éste Magistrado... (Sic).- Y la mag. Andrea Cristina Vera Aldana, sostuvo: ...La presente recusación ha sido presentada con car ácter de un eventual hecho, circunstancia que no está prevista en el fuero penal, por lo que, en la presente recusación se percibe mala fe y uso abusivo del derecho, por parte de la defensa...las asev eraciones efectuadas o se encuadran en ninguno de los motivos de recusación... (Sic).- En estas circunstancias, corresponde realizar un análisis pormenorizado de la cuestión planteada: En primer término, se debe entender que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley es tablece, a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un jui cio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta p rocesal, tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano jurisdiccional, a alguna circuns tancia que influya de tal manera, que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado, debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las s imples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados, no tienen la e ntidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estu dio. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 del Código Procesal Penal establece: *Los motivos de separaci ón de los jueces serán los siguientes:*... num. 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia. Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: *La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes.* La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.
EXPEDIENTE: “RECUSACION” GUSTAVO JAVIER MARTINEZ MORALES (ORDINARIO) N° 934/2023.- S/APROPIACIÓN Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, la causal invocada carece de fundamentación, y principalmente de elementos probatorios que la sustenten. En este orden de ideas, vemos que la defensa técnica procede a recusar a los integrantes del Tribunal de Apelación argument ando una probable parcialidad del tribunal; basándose simplemente, en supuestas expresiones realizad as por la querella, sin adjuntar material probatorio al respecto, y sin referirse a expresiones que hayan tenido origen, en alguno de los miembros del tribunal. En virtud a todas las consideraciones expuestas anteriormente, se puede concluir que no se encuentra n acreditadas, ni probadas las causales establecidas en el num. 13 del art. 50 del CPP, por lo que, la recusación con causa planteada por los Abgs. WILLIAM RONZEWSKI, y ALDO AGUAYO, por la defensa téc nica de GUSTAVO JAVIER MARTINEZ MORALES y LAURA KARINA RIQUELME GÓMEZ, deviene en forma totalmente i mprocedente. No obstante, es siempre importante mencionar que, en caso de considerarse el justiciable vulnerado e n sus derechos y garantias, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga, para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la f igura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos. - Por todo lo expuesto *ut supra*, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación, por así corres ponder en estricto derecho. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por los Abogados WILLIAM RONZEWSKI, y ALDO AGUAYO, por la defensa técnica de GUSTAVO JAVIER MARTINEZ MORALES y LAURA KARINA RIQUELME GÓMEZ, contra el pleno de los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, integrado por l os magistrados Abgs. ARNULFO ARIAS M., ARNALDO FLEITAS ORTIZ, y ANDREA CRISTINA VERA ALDANA, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.-
EXPEDIENTE: “RECUSACION: GUSTAVO JAVIER MARTINEZ MORALES (ORDINARIO) N° 934/ 2023.- S/APROPIACIÓN 2.- REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 3.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A), Asunción, 19 de Marzo de 2025 con Nro. A.I.: 261-D
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