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Causa: “Supuesto Hecho Punible contra el Patrimonio (Estafa)”.- **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Helios A. Cuellar Ríos y Shirley Rodas González, en representación del Sr. Néstor Herminio Recalde Villasanti, contra del **A .I. N° 830 de fecha 28 de octubre del 2024**, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Juan Bautista, y contra el **A.I. N° 85 de fecha 04 de abril del 2025**, dictado por el Trib unal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Misiones, en los autos precedentement e individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **Antecedentes:** 1- Por A.I. 830 de fecha 28 de octubre del 2024, el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San J uan Bautista, a cargo del Magistrado Julián Antonio Camacho, dictó el sobreseimiento provisional a f avor del Sr. Néstor Herminio Recalde Villasanti.- 2- Los Abgs. Helios A. Cuellar Ríos y Shirley Rodas González interpusieron recurso de apelación gene ral en contra del **A.I. N° 830 de fecha 28 de octubre del 2024**, dictado por el Juzgado Penal de G arantías de la Ciudad de San Juan Bautista.- 3- Por A.I. N° 85 de fecha 04 de abril del 2025, el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscr ipción Judicial de Misiones, decidió confirmar el fallo de primera instancia apelado.- 4- Ante esta instancia, la defensa técnica del Sr.
Causa: “Supuesto Hecho Punible contra el Patrimonio (Estafa)”.- Néstor Herminio Recalde Villasanti, plantea recurso de casación contra del **A.I. N° 830 de fecha 28 de octubre del 2024**, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Juan Bautista, y el **A.I. N° 85 de fecha 04 de abril del 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Misiones.- 5- El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obed ece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts. 44 9, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 6- Con relación al plazo de interposición del recurso, los recurrentes fueron notificados en fecha 0 9 de abril del 2025, del contenido del A.I. N° 85, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero d e la Circunscripción Judicial de Misiones, e interpusieron el recurso extraordinario de casación en fecha 25 de abril del 2025, o sea al noveno día hábil, por lo que ha sido presentado dentro de los d iez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 7- Respecto a la capacidad subjetiva, se observa que los Abgs. Helios A. Cuellar Ríos y Shirley Roda s González, representan al Sr. Néstor Herminio Recalde Villasanti, quien está siendo procesado, razó n por la que se afirma el **derecho a recurrir**, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Ar t. 449 del C.P.P..- 8- Los recurrentes plantean recurso contra el **A.I. N° 830 de fecha 28 de octubre del 2024**, dicta do por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Juan Bautista; sin embargo, contra este ya plantearon Recurso de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: “Supuesto Hecho Punible contra el Patrimonio (Estafa)”.- Apelación, y fue resuelto por el Tribunal de Apelaciones por A.I. N° 85 de fecha 04 de abril del 202 5, que también es objeto de casación en el mismo recurso. 9- En todo caso el recurso habilitado contra las resoluciones de primera instancia es la Casación Di recta, y según el Art. 479 puede ser plateada únicamente contra una sentencia definitiva. 10- Así también, se verifica que el auto interlocutorio dictado en esta causa penal por el Tribunal de Apelaciones, objeto de casación, no pone fin al procedimiento en los términos del Art. 477 del C. P.P., porque dispuso la confirmación en todas sus partes de la resolución dictada por el juzgado de garantías que decidió sobreseer provisionalmente al Sr. Néstor Herminio Recalde Villasanti, en conse cuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso presentado. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Helios A . Cuellar Ríos y Shirley Rodas González, en representación del Sr. Néstor Herminio Recalde Villasant i, contra del A.I. N° 830 de fecha 28 de octubre del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Juan Bautista, y contra el A.I. N° 85 de fecha 04 de abril del 2025, dictado po r el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Misiones, por los fundamento s Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Causa: “Supuesto Hecho Punible contra el Patrimonio (Estafa)”.- expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 19 de mayo de 2025 con N ro. A.I.: 280 D.
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