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Causa: “Carlos Miguel Ortellado Reyes s/ Apropiación – N°227-2024.- AUTO INTERLOCUTORIO **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor Carlos Miguel Ortellado Re yes bajo patrocinio del Abg. Carlos Alberto Lesmo, en contra del **A.I.N° 363 de fecha 22 de abril d e 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central y; **CONSIDERANDO** 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obede ce íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP¹. 2.El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apel aciones que resolvió confirmar el A.I N° 282 de fecha 25 de febrero de 2025, por el cual el Juzgado Penal de Garantías rechazó el incidente de nulidad del acta de imputación. 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al señor Carlos Miguel Ortellado Reyes en fech a 22 de abril del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 06 de mayo del 2025, es decir, al no veno día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previ stos en el Art. 468 del CPP.— 4.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el imputado por derecho propio, bajo patrocinio de abogado interpone el recurso, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 d el CPP. — Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
5.En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad . Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor Carlos Mi guel Ortellado Reyes bajo patrocinio del Abg. Carlos Alberto Lesmo, en contra del A.I.N° 363 de fech a 22 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripció n Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 19 de mayo de 2025 con N ro. A.I.: 259 D.
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