Contenido completo: 112084.pdf
CAUSA: “José Domingo Ayala Rivero s/Amenaza”. A.I. **VISTO:** El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Favio R. Benítez Vázquez, e n representación del Sr. José Domingo Ayala, contra el **A.I. N° 129 de fecha 25 de abril del 2025** , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de A lto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y:- **CONSIDERANDO:** 1-El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obede ce íntegramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 4 49, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2-El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apel aciones que resolvió confirmar el fallo dictado por el juzgado de garantías, que había rechazado un incidente de nulidad de actuaciones. 3-Con relación al plazo de interposición del recurso, el recurrente fue notificado del contenido de la resolución recurrida en fecha 25 de abril del 2025, e interpuso el recurso extraordinario de casa ción en fecha 29 de abril de 2025, o sea al segundo día hábil, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 4-Respecto a la capacidad subjetiva, se observa que el Abg. Favio R. Benítez Vázquez, interpuso el r ecurso Para conocer la validez del documento verifique aquí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: “José Domingo Ayala Rivero s/Amenaza”. en representación del procesado, el Sr. José Domingo Ayala, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P..- 5- En cuanto al objeto, la presentación interpuesta no cumple las disposiciones de forma, dado que l a resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al decidir confirmar e l fallo del juzgado de garantías, que había rechazado un incidente de nulidad de actuaciones, no tie ne el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o deneg ar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P ..- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUEVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Favio R. Benít ez Vázquez, en representación del Sr. José Domingo Ayala, contra el A.I. N° 129 de fecha 25 de abril del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judi cial de Alto Paraná, en la causa caratulada: “José Domingo Ayala Rivero s/Amenaza”, por los argument os expuestos en el considerando de la presente resolución.- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
CAUSA: “José Domingo Ayala Rivero s/Amenaza”. 2. **COMUNICAR** lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pu ede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 19 de mayo de 2025 con N ro. A.I.: 238 D.
← Volver a los resultados