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CASACIÓN: M.V.B. S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE VIOLENCIA FAMILIAR EN CORONEL OVIEDO N° XXXX/20XX.- A.I VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sra. R.N.M.M., bajo patrocinio del A bog. Ever Cardozo contra el A.I. N° XXX de fecha 18 de setiembre de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y; CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.- En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -an álisis previo- a la cuestión substancial. En rigor, es necesario que el recurrente exprese su volunt ad de impugnar en el tiempo y lugar prescritos en la ley y que, además, realice una fundamentación d e motivos, en atención a las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal.- Sobre el punto, cabe señalar que, con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los me dios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente..., en conc ordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra a quellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extin ción, conmutación o suspensión de la pena.- En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: Reglas generale s...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la le y no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.- En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Proces al Penal reza: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámit e y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al re curso de apelación de la sentencia..., y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: ... en el té rmino de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y sepa radamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...; en ese sentido, se colige que la admisibilidad del recurso se hall a supeditada al cumplimiento íntegro de éstas tres condiciones, además es necesario que el recurrent e manifieste su voluntad de impugnar, individualice y fundamente cada uno de los motivos en forma co ncreta, separada y proponga la solución que pretende.- Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: ...procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuand o la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelac iones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifestamente infu ndados.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACIÓN: M.V.B. S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE VIOLENCIA FAMILIAR EN CORONEL OVIEDO N° XXXX/20XX.-. Al respecto, cabe señalar que sí existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impug nante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales q ue estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cual es la aplicación que se pretende, pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos, de manera que si éstos, no se hal lan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados, correspond erá declarar la inadmisibilidad del recurso. En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modifi car otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de det erminar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionis ta se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un Auto Interlocutorio provenient e de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento –Art. 477 del Código Procesal Penal- puesto q ue, el decisorio resuelve: “**CONFIRMAR**” el A.I N° 1301 de fecha 09 de julio de 2024 dictado por l a Juez Penal de Ejecución Abog. Diana Barrios Torales, con los fundamentos y alcances expuestos en e l considerando de la presente **resolución**..”. La referida resolución confirmada, el A.I N° XXXX d e fecha 09 de julio de 20XX, resolvió rechazar el pedido de revocatoria solicitado por la víctima en la causa Sra. M.V.B, en relación a la Suspensión Condicional del Procedimiento otorgada al procesad o Sr. M.V.B y el Tribunal de Alzada ha confirmado esa decisión, por tanto, no se encuentra definitiv amente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal. En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias –impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre la s demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben im ponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto que antecede por lo s mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante de NO ADM ITIR el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código P rocesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al co nfirmar el auto interlocutorio del juzgado de ejecución que rechaza la revocatoria de la suspensión condicional del procedimiento, no pone fin al proceso. A mi criterio en este caso no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de rese rva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACIÓN: M.V.B. S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE VIOLENCIA FAMILIAR EN CORONEL OVIEDO N° XXXX20XX.- diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para estab lecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sra. R.N.M.M., bajo patrocinio del Abog. Ever Cardozo contra el A.I. N° XXX de fecha 18 de setiembre de 20XX, dictado p or el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos ex puestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL JORGE GARCÍA BÁREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de mayo de 2025 con Nro. A.T.: 240 D.
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