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EXPEDIENTE: “J.D.A.O. S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO – N° XXXX/20XX”. - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: “J.D.A .O. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO – N° XXXX/20XX”, a fin de resolver la aclaratoria planteada por el Sr. J.D.A.O. bajo patrocinio de la Defensora Pública, Abg. Thamara Guanes, contra e l Acuerdo y Sentencia N° XXX D, del 09 de setiembre de 20XX, dictado por la Sala Penal de la Corte S uprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes, CUESTIONES: ¿Es procedente la Aclaratoria?- A los efectos de determinar un orden para la emisión de las opiniones, corresponde seguir el mismo o rden de votación adoptado en el Acuerdo y Sentencia, objeto de aclaratoria, que estudió el fondo de la cuestión en esta causa penal, siendo el mismo: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA. A la cuestión planteada, el Ministro preopinante MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo:- 1. Por Acuerdo y Sentencia N° XXX D, del 09 de setiembre de 20XX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: “…1.DECLARAR Ia
INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Th amara Guanes Moreno, en representación del Sr. José Daniel Antúnez Ozuna contra el contra el Acuerdo y Sentencia N° 139, de fecha 22 de setiembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segun da Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de l a presente resolución…” (sic).- 2. El Sr. José Daniel Antúnez Ozuna bajo patrocinio de la Defensora Pública, Abg. Thamara Guanes, pl antea aclaratoria contra el referido Acuerdo y Sentencia N° XXX D, del 09 de setiembre de 20XX, dict ado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - 3. En cuanto a la forma, el pedido de aclaratoria ha sido presentado por escrito y ante la Secretarí a de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, la forma de presentación se ad ecua a los presupuestos procesales previstos en el art. 126 del CPP. 4. Respecto al plazo de interposición, se observa que el acusado José Daniel Antúnez Ozuna, se notif icó del fallo objeto de aclaratoria, por escrito presentado en fecha 27 de setiembre de 20XX, por lo que se adecua al plazo de tres días previsto en el art. 126 del CPP. - 5. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, se tiene que el Sr. José Daniel Antúnez Ozuna es el acus ado en esta causa penal, por lo que tiene capacidad subjetiva para interponer aclaratoria. - 6. Con relación a la impugnabilidad objetiva, se observa que el peticionante utiliza este medio cont ra una sentencia definitiva de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, el o bjeto de la aclaratoria se adecua a los presupuestos del art. 17 de la Ley N° 609/15 “Que organiza l a Corte Suprema de Justicia”1.- 1 El Artículo 17 de la Ley 609/95 dice: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de l as salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "J.D.A.O. S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO - N° XXXX/20XX". ACUERDO Y SENTENCIA 7. El peticionante plantea Aclaratoria, y alega que en el Acuerdo y Sentencia dictado por esta Sala Penal erróneamente se mencionó que su recurso de casación fue presentado fuera del plazo de 10 días, ya que a su parecer, la interposición de su recurso se realizó en plazo, porque se estableció que l os plazos que vencían el 9 de noviembre de 20XX, fenezcan el 10 de noviembre, y según el peticionant e, al presentar su defensa el recurso de casación el día 11 de noviembre de 20XX, lo realizó dentro del plazo de diez días. 8. El Art. 126 del CPP, establece que la Aclaratoria no es un recurso, sino un medio para corregir o subsanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin que ello implique una modificación sust ancial de la decisión. Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia ", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 9. Analizando la aclaratoria planteada, y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del CP P, se observa que el peticionante pretende un nuevo análisis referente al cómputo del plazo de la pr esentación recursiva, que ya fue estudiado al momento del análisis del recurso extraordinario de cas ación, en el cual se concluyó la inadmisibilidad del recurso por su presentación extemporánea, por l o que se verifica, que no existe ningún error material en el Acuerdo y Sentencia objeto de aclarator ia. Por lo tanto, no existe cuestión alguna a ser aclarada. regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impu gnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" 2Art. 126. Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurr ido, siempre que ello no importe una notificación esencial de la misma. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
10. Cabe resaltar que, a través de la Aclaratoria, solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, correg ir errores materiales o suplir omisiones en que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar los sustancial de lo resuelto, y volver a estudiar cuestiones ya deb atidas en el recurso extraordinario de casación. - 11. Por los motivos expuestos, y verificado que el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, no gua rda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresione s que merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde REC HAZAR el planteamiento realizado por el Sr. José Daniel Antúnez Ozuna bajo patrocinio de la Defensor a Pública, Abg. Thamara Guanes. Es mi voto.- **OPINION DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** Me adhiero a la opinión del Ministro Preopinante, en relación a la Aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX D, del 09 de setiembre de 20XX, dictado por esta Sala Penal, en el cual claramente se observa la fundamentación y lo resuelto en el caso concreto, la referida resolución ha dado respuestas suficientes al casacionista en relación al plazo de interposición del recurso, por lo que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria presentada. ES MI OPINION. - **VOTO DEL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA** A su turno, el Ministro Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de que corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria pla nteado. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmedia tamente sigue: -
EXPEDIENTE: "J.D.A.O." S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO - N° XXXX/20XX". ACUERDO Y SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Sr. J.D.A.O. bajo patrocinio de la Defensora Pública, Abg. Thamara Guanes, del Acuerdo y Sentencia N° XXX D, del 09 de setiembre de 20XX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según los fundam entos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA DEL PILAR GUANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 19 de mayo de 2025 con Nro. AyS-189 D.
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