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CAUSA: “MP. C/ WILFRIDO CUELLAR S/ ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION CRIMINAL”. N° 327/2015. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acue rdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se traj o a consideración la causa: “MP. C/ WILFRIDO CUELLAR S/ ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION CRIMINAL”. N° 327 /2015, a fin de resolver la aclaratoria solicitada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 375 de fecha 6 de octubre de 2023 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar la siguiente: CUESTIÓN ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. A LA UNICA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benitez Riera dijo: Se presenta ante esta Corte Suprema de Jus ticia, el acusado Wilfrido Cuellar, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Oscar Tuma (h), y solicita aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 375 de fecha 6 de octubre de 2023 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la cual ha resuelto: DECLARAR INADMISIBLE para su e studio el Recurso Extraordinario de Casación....; ANOTAR, registrar, notificar. Alega “…solicito a VV.EE. me aclare por qué sugiere que recurra al Juzgado Penal de Ejecución para p edir la corrección del “error Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
en el cómputo de los días de detención”, cuando mi petición principal fue que se corrigiera justamen te el grave error de CONDENARME FUERA DEL PLAZO LEGAL una vez que la causa ya había caducado y sobre todo, tras HABER ESTADO DETENIDO POR MÁS DE 7 AÑOS SIN SENTENCIA…” (sic). En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art . 126 del CPP, que dispone: “Aclaratoria…el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, c orregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones osc uras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezca n defectos formales. Por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciale s y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recu rso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resol uciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance d e la resolución dictada por esta Sala Penal, es más. Por tanto al no darse los presupuestos menciona dos precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. Es mi voto. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero a la decisión del M inistro Benítez Riera por los mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Adhiero mi voto al del ministro Luis Mar ía Benítez Riera, en el sentido
de no hacer lugar a la Aclaratoria, por los mismos fundamentos expuestos. **Es mi voto. ** Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **ACUERDO y SENTENCIA** **VISTO:** Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL.** **R E S U E L V E:** **NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por el acusado Wilfrido Cuellar contra el **Acuerdo y Sentencia N° 375 de fecha 6 de octubre de 2023** dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Ju sticia. **ANOTAR,** registrar, notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 19 de mayo de 2025 con Nro. AyS: 188 D.
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