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3.- Alega la transgresión de los artículos 16, 17, 46 y 256 de la Constitución Nacional. 4.- Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que la parte accionante indicó co ncretamente el agravio, citó las normas constitucionales y la legislación que considera vulneradas, así también cumplió con los demás requisitos formales de admisibilidad. 5.- Revisadas las resoluciones atacadas en conjunto con el escrito de fundamentación, se corrobora q ue, efectivamente, nos encontramos ante una pretensión justificada, por lo que el planteamiento mere ce ser atendido con los alcances previstos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans:** Se adhiere a la opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autorizadas por e l actuario. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Félix M. Villamayor, en r epresentación de Sudameris Bank S.A.E.C.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 95, de fecha 02 de agos to de 2023 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 105, de fecha 22 de agosto de 2023, dictados p or el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia a sus efectos. ANOTAR y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Perrón Martínez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro **PODER JUDICIAL** SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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