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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIZ NOEMÍ ARGUELLO EN LOS AUTOS CARATULADOS: RECURSO DE APELACIÓN GENERAL INTERPUESTO POR LA AGENTE FISCAL ABG. LIZ NOEMI ARGUELLO C/ EL A.I. N° 197 DE FEC HA 17 DE MARZO DEL AÑO 2022, EN LOS AUTOS: LUCIANO ALVAREZ ROJAS Y RONALD MONTIEL ANAZCO S/ H.P. C/ LA PROPIEDAD-ROBO AGRAVADO" AÑO 2022 N° 1333. A.I. N° 660 Asunción, 12 de mayo de 2025 **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Liz Noemí Arguello, Agente Fisca l de la Etapa de Ejecución Penal de Concepción, en contra del A.I. N° 146 de fecha 9 de mayo de 2022 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, y; **CONSIDERANDO** **Opinión del Ministro César Diésel Junghanns** QUE, la acción es ejercida contra el fallo del Tribunal de Apelaciones que confirmó el auto interloc utorio dictado por el Juzgado de Ejecución Penal. Al respecto, manifiesta la accionante que la decis ión impugnada infringe gravemente la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales garant izada en el art. 256 de la Constitución Nacional. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, excisi ón, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de l a notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En ca so contrario, desestimarán sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar, corresponde señalar que en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 55 7 2do párrafo del CPC establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra r esoluciones judiciales, es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, si n perjuicio de la ampliación por razón de la distancia dispuesto en el Art. 149 del CPC, y la recepc ión posterior al vencimiento del plazo establecido en el Art 150 del mismo cuerpo legal. Al respecto , la accionante sostiene que ha planteado su acción dentro del plazo legal estipulado, sin embargo, de la constancia de notificación de fecha 12 de mayo de 2022, tomada como base para inicio del cómpu to respectivo, y cotejada con el plazo estipulado de nueve (9) días previsto por la norma, más ocho (8) días de ampliación que corresponde en razón de la distancia existente entre la Circunscripción J udicial de Concepción y la ciudad de Asunción -417 km. según la Acordada N° 516/2008-, se observa qu e la accionante realizó la presentación de su escrito impugnativo respectivo en fecha 07 de junio de 2022, a las 12:40 horas. Esto es, fuera del plazo legal establecido en las normativas mencionadas. En tales condiciones, y al no haberse satisfecho el requisito formal exigido, corresponde el rechazo in límine de la acción de inconstitucionalidad promovida sin más trámite, porque fue presentada ext emporáneamente.
**Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda** 1. La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al plazo para promover la acción. Primera mente, se observa que la acción va dirigida contra resoluciones judiciales, siendo la norma aplicabl e, el art. 557 del CPC; la cual establece que el plazo para deducir la acción es de nueve (9) días c ontados a partir de la notificación de la resolución impugnada; sin perjuicio, naturalmente, de la a mpliación del plazo en razón a la distancia y a la recepción de escritos posteriores al vencimiento del plazo de conformidad a los Arts. 149 y 150 del CPC. 2. Se observa que, la accionante acompañó junto con su presentación copia de la cédula de notificaci ón, donde se constata que fue notificada -fs.01- en fecha 12 de mayo de 2022 del Auto Interlocutorio N° 146 de fecha 09 de mayo de 2022, ésta última, impugnada ante esta instancia por la vía de la pre sente acción. 3. Dentro de este contexto, debemos tener presente que la resolución impugnada -Auto Interlocutorio N° 146- quedó notificada en fecha 12 de mayo de 2022. Entonces, el plazo que nos ocupa inició -día u no del cómputo- el 13 de mayo de 2022 y se cumplió los nueve días el 25 de mayo de 2022; descontados los días inhábiles de sábados y domingos. Cabe traer a colación que la resolución judicial impugnad a emanó del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judi cial de Concepción, por tal razón debe aplicarse lo establecido en el art. 149 CPC, que dispone la a mpliación del plazo en razón de un día por cada 50 kilómetros para la región oriental; por lo cual d ebe adicionarse 08 (ocho) días al plazo de nueve días antes citado, llegando de este modo al día 06 de junio de 2022. Agregado a lo anterior, y de conformidad al Art. 150 del C.P.P. recepción de escri tos posteriores al vencimiento del plazo- tenemos que fenció el 07 de junio de 2022 a las 09:00 hora s. Se tiene verificado que la acción fue promovida en fecha 07 de junio de 2022, empero a las 12:40 horas, conforme se desprende del cargo respectivo; fuera del plazo. 4. Recordando que los plazos procesales son perentorios e improrrogables de conformidad al art. 145 del CPC, y habiendo la parte interesada presentado esta acción de forma extemporánea corresponde, na turalmente, Su rechazo sin más trámite de conformidad al art. 557, arriba transcrito. 5. En atención a las consideraciones expuestas, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada *in limine* por improcedente. Es mi voto. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Cesar Diésel Junghanns, por los mismos fu ndamentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR *in limine* la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Liz Noémi Arguello, Ag ente Fiscal de la Etapa de Ejecución Penal de Concepción, en contra del A.I N° 146 de fecha 9 de may o de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circun scripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluc ión. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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