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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TRES MARIAS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: “RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR LA ABG. MARIA GLORIA NUÑEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS IRE NE MARIA COIMBRA C/FIRMA TRES MARIAS S.A. S/ ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA” AÑO 2021, N° 2864. A.I. N°...639... Asunción, 12 de mayo de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada María Gloria Núñez en nombre y representación de la firma Tres Marias S.A., en contra de la SD N° 12 de fecha 16 de junio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera instancia en lo civil y comercial del Segundo Turno, secretaria 3 ; y contra el A.I. N° 467 de fecha 30 de Septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Amambay, y; **CONSIDERANDO** **Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda** 1. Se impugna de inconstitucional la S.D. N°124 de fecha 16 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Pedro Juan Caballero, y; el A.I. N ° 467 de fecha 30 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral del Amambay. Estas resolvieron, en lo medular, hacer lugar a la demanda de enriquecimiento sin causa contra la firma accionante y condenarla a restituir a favor de la demandante la cantidad de 114 cabezas de ganado vacuno de la misma calidad y especie que fueran entregadas. El Tribunal, po r el interlocutorio impugnado, había resuelto no hacer lugar a una queja por apelación denegada. La denegación se había dado por interposición extemporánea del recurso como de la misma queja. 2. La accionante afirma que las decisiones vulneran los artículos 16, 46, 47, 137 y 256 de la Consti tución, empero, su planteamiento carece de argumentos desarrollados clara y concretamente, en otros términos, no se halla justificada la pretensión. 3. En rigor de verdad, todo el apartado "Fundamentos de la acción" es una copia literal de un texto obrante en el blog "Modelos de Escritos Judicial Paraguay", que constituye un formulario que habitua l y lastimosamente es utilizado por los profesionales para la promoción de la garantía de inconstitu cionalidad. 4. La acción, vale decir, no contiene un justificativo concreto de violación de normas constituciona les y, al respecto, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda q ue no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". 5. Por estas consideraciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley , corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi voto. **Opinión del Ministro César Diesel Junghanns** Adhiero al voto precedente, en el sentido que la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada l iminarmente, basado en la consideración que sigue. De las constancias de estos autos, observamos que la accionante realiza una exposición general de la doctrina de la arbitrariedad de las resoluciones judiciales y alega que las resoluciones impugnadas adoquen de todas las causales de arbitrariedad citadas y violatorias de lo establecido en los Arts. 16, 46, 47, 137 y 256 de la Constitución Nacional. Sin embargo, la misma no dio cumplimiento a uno de los requisitos fundamentales para la procedencia de la acción, esto es, la justificación de la lesión constitucional concreta alegada, así como la ex presión del nexo efectivo entre el agravo y la garantía constitucional invocada. En efecto, las cons ideraciones expuestas no tienen la entidad suficiente para la viabilidad de la petición, pues
los fundamentos demuestran una disconformidad con la decisión del caso, más que una violación de índ ole constitucional. Cabe recordar que en esta instancia no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatida s, ya resueltas en instancias ordinarias y es improcedente la utilización de la acción de inconstitu cionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional, siendo viable únicamente cu ando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley Fundamental . Consecuentemente, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jur isprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Diese l Junghanns por los mismos fundamentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. **RECHAZAR "in limine"** la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada María Gloria Nú ñez en nombre y representación de la firma Tres Marías S.A., en contra de la SD N° 12 de fecha 16 de junio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera instancia en lo civil y comercial del Segundo Turn o, secretaria 3, y contra el A.I. N° 467 de fecha 30 de Septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los f undamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **ANOTAR y notificar por cédula** Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cosar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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