Contenido completo: 112071.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSÉ PEIRANO BASSO EN LOS AUTOS: “JORGE PEIRANO BASSO, JOSÉ PEIRANO BASSO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS EXP. N° 13857/2002” AÑO:2023 N° 1754. A.I. N°...657... Asunción, 12 de mayo de 2023 VISTO el escrito presentado por el Sr. José Peirano Basso, por derecho propio y bajo patrocinio de l a Abg. Alba Zaracho Segovia, con Matr. CSJ N° 8012, en fecha 5 de octubre de 2023, y: CONSIDERANDO Opinión del Ministro César Diesel Junghanns Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalida d instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: “En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente p or la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo”. Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Cesar Diesel Junghanns, por los mismos fu ndamentos. Opinión del Ministro Víctor Rios Ojeda Adhiero al voto del Ministro Preopinante de hacer lugar al desistimiento solicitado por el Sr. José Peirano Basso por sus propios derechos bajo patrocinio de la Abg. Alba Zaracho Segovia, con Matr. CS J N° 8012, y me permito agregar cuanto sigue: El Sr. José Peirano Basso, presentó a la Sala Constitucional, en el marco de estos autos, un escrito de desistimiento de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida por él bajo patrocinio de los Abg. Alba Zaracho Segovia con Matr. CSJ N° 8012 y Guillermo Duarte Cacavelos con Matr. CSJ N° 1 3,314, en su oportunidad. En efecto, como bien menciona la opinión que antecede, el Código Civil autoriza la renuncia de derec hos toda vez que no se halle determinada y especialmente prohibida y, a su vez, el código de rito di spone, en general, que en cualquier estado de un proceso el pretendiente puede desistir de la acción que instaura. En este caso, los derechos que se pretenden renunciar y el proceso del que se intenta desistir, son propios del solicitante del Sr. José Peirano Basso, motivo por el cual, corresponde HACER LUGAR a la solicitud de desistimiento. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Sr. José Peirano Basso, por derecho propio y bajo pat rocinio de la Abg. Alba Zaracho Segovia, con Matr. CSJ N° 8012, de conformidad a los términos expues tos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL I Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados