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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FATIMA MARIA AGÜERO CALCENA EN LOS AUTOS "FATIMA MARIA AGÜERO DE TRABUCO S VIOLACION DE LOS DERECHOS-DE MARCA MENOR A 5500 JORNALES (LEY N° 6379) AÑO:2023 N°1269. A.I. N°...653... Asunción, 12 de mayo de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Fátima María Agüero Cálcena, por derecho pro pio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 370 de fecha 26 de abril de 2023, dictado po r el Juzgado Penal de Garantías N° 12 y contra el A.I.N° 156 de fecha 06 de junio de 2023, dictado p or el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda Que, se presenta acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución del Juzgado Penal de Gara ntías que dispuso declarar la apertura del Juicio Oral y Público y contra el fallo del Tribunal de A pelaciones que confirmó la decisión dictada por el inferior. Al respecto, manifiesta la accionante q ue se han vulnerado los Arts. 16, 17, 40, 45, 46, 47, 48, 86 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el art. 557 del CPC preceptúa: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar s u escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impug nada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, excención, garantí a o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificaci ón de la resolución impugnada, sin prejuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos lo s casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario , desestimará sin más trámite la acción". El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma c onstitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sen tencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular". Que, de la lectura del escrito de promoción de la acción se observa que si bien el accionante arguye la violación de garantías y principios constitucionales, la fundamentación esbozada resulta insufic iente a los efectos de la apertura de esta instancia. La vía de la acción quedará activada toda vez que aquella labor, llevada adelante por los juzgadores , no esté constituida de una argumentación correspondiente, o en su caso, que esta última, sea insos tenible por una notoria falta de razonabilidad. Este no es el caso de autos, por cuanto que se obser va que el Juzgado Penal de Garantías resolvió la apertura a juicio oral y público, teniendo en cuent a la relación fáctica y los elementos probatorios comprendidos en la acusación formulada por el Mini sterio Público y la Querella Adhesiva, y en consideración a que las mismas reúnen los requisitos for males y sustanciales como para ser probadas y discutidas en el Juicio Oral y Público. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones estudió el reclamo de la procesada y resolvió la cuestión puesta a su consideración de manera fundada y sin desconocer el derecho a la doble instancia que le acuerda la ley, por lo que en la mencionada resolución no se observan visos de arbitrariedad. Si bi en la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio consagrado en el Art. 461 del CPP, contradice Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
el derecho a la doble instancia, en este caso, no concurre ninguna violación de derechos constitucio nales propios del debido proceso. Por tanto, de lo expuesto, no se observa violación alguna de principios y garantías constitucionales , que ameriten un estudio de esta Sala. Conforme a la verificación de los requisitos legales establecidos en el Art. 557 del Código Procesal Civil para la promoción de la acción, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de incon stitucionalidad. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda por los mismos fund amentos. **Opinión del Ministro César Diesel Junghanns** La Sra. Fátima María Agüero Cálceña, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, impugna el A.I . N° 370 de fecha 26 de abril de 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 12 y el A.I. N° 1 56 de fecha 06 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Cuarta Sala, ambo s de la Capital. Invoca como vulnerados los Arts. 16, 17, 40, 45, 46, 47, 48, 89 y 256 de la Constit ución Nacional. Al analizar el escrito de presentación, se constata que no se ha dado cumplimiento con el requisito básico establecido en el Art. 557 del CPC de exponer en términos claros y concretos la petición, pue s los agravios manifestados no indican el nexo causal entre las normas constitucionales invocadas y las resoluciones cuya nulidad por vía de la inconstitucionalidad se pretende. Esta circunstancia impide el estudio de la acción, ya que es obligación ineludible de quien afirma c oncilaciones de principios consagrados en la Carta Magna, exponer su petición en términos claros, pu es "la simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagüés, Derecho P rocesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As., Ed. Astrea, Tomo II, pág. 70). Sobre la base de estas consideraciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Es mi Voto. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. **RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Fátima María Agüero Cálceña, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 370 de fecha 26 de abril de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 12 y contra el A.I. N° 156 de fecha 06 de junio d e 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los funda mentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **ANOTAR y notificar**, por cédula: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Patón Martínez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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