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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO ANDRES BENITEZ NUÑEZ CONTRA EL ART. 41 DE LA LE Y 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY 4773/12 N° 1517 Año: 2024** **A.I. N° **650 Asunción, 12 de mayo de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por DIEGO ANDRES BENITEZ NUÑEZ, por derecho p ropio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. N° 41 de la Ley 2856/06 parcialmente modificada p or la Ley 4773/12 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1.802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES D E EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY”. **CONSIDERANDO** Que, la parte actora alega que el acto normativo atacado conculca derechos de igualdad y propiedad e stablecidos en los artículos 20, 46 y 109 todos de la Constitución Nacional por su notoria arbitrari edad solicita su inaplicabilidad. Que, el Art. 550 del C.P.C. dispone: “...Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona le sionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluci ones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Con stitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucio nalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo...”. A su vez, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no prec ise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º “Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular”. **Por lo tanto, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentada. DAR TRÁMITE a la acción promovida por DIEGO ANDRES BENITEZ NUÑEZ, por derecho propio y bajo patrocin io de abogado, contra el A.I. N° 41 de la Ley 2856/06 parcialmente modificada por la Ley 4773/12 “QU E SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1.802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR, registrar... Ante mí: Abogado: Julio C. Navón Martínez Secretario D. Gustavo E. Santander Dahs. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Victor Rios Queda Ministro
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