Contenido completo: 112063.pdf
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS GILBERTO ÁLVAREZ BASTOS EN LOS AUTOS CARATULAD OS: “REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABOGADO MILCIADES CENTURION GIMENEZ EN LOS AUTOS: CARLOS GILBERTO ÁLVAREZ BASTOS S/ RUFIANERIA Y COACCION EN CAAZAPA” EXPTE N° 55 FOLIO 06 Y VLTO AÑO 2020" AÑO:2021 N°:2513.** **A.I. N° G49** Asunción, **12 de mayo de 2025**. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por Carlos Gilberto Álvarez Bastos, por derec ho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 261 de fecha 11 de octubre de 2021, di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Jud icial de Caazapá, y: **CONSIDERANDO** **Opinión del Ministro César Diésel Junghanns** Que, por la resolución impugnada se declaró inadmisible el recurso interpuesto por Carlos Gilberto Á lvarez Bastos en contra del A.I. N° 24 de fecha 27 de mayo de 2021, dictado por el juzgado penal de sentencia. Al respecto, manifiesta el accionante que funda su acción en los arts. 16, 137 y 256 de l a Constitución. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: “Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, ga rantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y con cretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción”. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Que, analizando la cuestión formal constitucional, materia propia de una acción de esta índole, surg e que el accionante no ha justificado concretamente la lesión constitucional invocada, limitándose a citar las normas que habrían sido vulneradas, siendo así, únicamente se observa una disconformidad con la decisión impugnada. El accionante podrá discrepar con los fundamentos expuestos, pero, mientr as no funde su acción y relacione los hechos con las normas constitucionales dicha discrepancia resu lta insuficiente para sustentar una acción de esta naturaleza. En suma nos encontramos ante un caso en el cual se pretende revisar los puntos que ya fueron objeto de debate y decisión en las instancia s inferiores y que escapan del alcance de una acción de inconstitucionalidad, cuyo objetivo se limit a exclusivamente a la reparación de violaciones de normas, garantías o principios de rango constituc ional. Que, asimismo, cabe señalar que el ámbito de la acción de inconstitucionalidad, y la competencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restric tiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de la decisión judicial, sino simplemente se limita a verificar que se hayan cumplido como mínimo las garantías constitucionales del debido pr oceso y de la defensa en juicio. No se trata de una instancia para corregir errores, equivocos sino para evitar arbitrariedades y conculcación de algún precepto constitucional. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con an terioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. **Gustavo E. Santander Dans** Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. **Dr. Victor Rios Ujeda** Ministro
Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda Me adhiero al sentido del voto del Ministro Preopinante Cesar Diesel, pero por los siguientes fundam entos: El señor Carlos Gilberto Álvarez Bastos, por sus derechos propios y bajo patrocinio de Abogado, plan tea acción de inconstitucionalidad en contra del A I. N° 261 de fecha 11 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá, en el marco de la causa: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABG. MILCIADES CENTURION GIMENEZ EN LOS AUTOS: CARLOS GILBERTO ALVAREZ BASTOS S/ RUFIANERIA Y COACCION E N CAAZAPA. EXPTE. N° 55 FOLIO 06 Y VLTO. AÑO 2020". El accionante alega la vulneración de los arts. 16 y 137 de la Constitución Nacional. Manifiesta en lo medular de su escrito que: "...La presente resolución cuestionada me causara un daño patrimonial muy notorio, debido no solo a que deberé pagar nuevamente un Honorario Profesional ya abonado en su oportunidad, sino que un honorario ya prescripto conforme a las leyes, como consecuencia a que me de jaron en indefensión al no hacer valer mi contestación...". El art. 557 del CPC preceptúa: "Citará (el actor) además la norma, derecho, excisión, garantía o pri ncipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su pe tición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisit os. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma c onstitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sen tencia definitiva o interlocutoria". De la lectura del escrito de acción y los antecedentes del caso, no se vislumbra la vulneración de n ingún derecho o garantía de jerarquía constitucional, no existen fundamentos claros y concretos que demuestren la existencia de agravios por parte del accionante. El mismo de ninguna forma ha establec ido una conexión lógico-causal entre la fundamentación de los supuestos derechos conculcados, la nor mativa constitucional y la existencia de un agravio concreto que justifique una lesión particular en el caso de estudio y que esta se materialice en la realidad, siendo ésta una condición indispensabl e, a los efectos de viabilizar la admisión y posterior estudio del fondo de cualquier acción impetra da ante esta instancia judicial. A primera vista la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundada, no se advierte que la mi sma haya sido dictada en forma arbitraria, considero que la misma es producto razonado del derecho v igente, la correspondencia con las constancias de autos y el cumplimiento de las reglas del correcto pensamiento humano al momento de razonamiento. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. Voto del Ministro Gustavo Santander Dans Comparto lo expresado por los colegas que me antecedieron en el orden de votación, en cuanto al rech azo liminar de la acción, agregando cuanto sigue: De las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción, concluimos que las mismas no reúnen los requisitos exigidos por la norma para enervar la validez del fallo cuestionado emanada de l Tribunal de Alzada, ello se da en un primer punto en base a la falta de expresión detallada del ag ravio concreto que le acarrea el decisorio. En este sentido, esta Sala ha especificado siempre en si tuaciones similares lo imprescindible de señalar la existencia de un nexo efectivo entre el agravio y la garantía constitucional a invocarse. La pretensión del accionante es que esta Sala Constitucional se avoque a un nuevo examen de la decis ión tomada, y esto equivale a solicitar se constituya en una mera instancia revisora, pretensión imp rocedente, sobre todo en situaciones en las cuales no han sido vulnerados los principios de bilatera lidad y contradicción de las partes. Repetimos, la actora debió demostrar con claridad en su planteamiento, siendo que a ésta le correspo nde justificar su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS GILBERTO ALVAREZ BASTOS EN LOS AUTOS CARATULADOS : "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABOGADO MILCIADES CENTURION GIMENEZ EN L OS AUTOS: CARLOS GILBERTO ALVAREZ BASTOS S/ RUFIANERIA Y COACCION EN CAAZAPÁ" EXPTE N° 55 FOLIO 06 Y VLTO AÑO 2020" AÑO:2021 N°:2513. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Gilberto Álvarez Bastos , por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.T. N° 261 de fecha 11 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunsc ripción Judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados