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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR O R A V A EN LOS AUTOS CARATULADOS: "O R A V A S/ INCUM PLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". AÑO 20 N° A.I. N° G46 Asunción, 12 de mayo de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por O R A V A , por derecho propio y bajo pa trocinio de abogado, en contra del A.I. N° de fecha de de 20 , dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de esta Capital, **CONSIDERANDO** Voto del Ministro César Diesel Junghanns QUE, el accionante cuestiona la constitucionalidad de la resolución dictada por el tribunal de apela ciones que declaró inadmisible el recurso interpuesto contra el auto interlocutorio dictado en prime ra instancia. Al respecto, señala el accionante que la resolución impugnada es arbitraria y violator ia de las garantías de igualdad ante las leyes, acceso a la justicia y de que toda sentencia debe es tar fundada en la Constitución y en las leyes, exigido por el art. 256 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impug nada, así como el juicio en que hubiese recabado. Citará además la norma, derecho, exención, garantí a o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos re quisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, al realizar el examen de admisibilidad debe señalarse que el escrito de presentación carece de una justificación clara y concreta de los agravios constitucionales indicados. En efecto, cabe adver tir que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es una vía de carácter excepcion al para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, pero para ello e s necesario que se demuestre la lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. En el caso de la presente demanda autónoma no se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación dis tinto al sostenido por los magistrados intervienen. QUE, al no darse cumplimiento al requisito de fundamentación clara y concreta exigido por las leyes señaladas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción. **Opinión del Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda:** 1. Comparto el sentido del voto del ministro que me antecede, quien **rechaza in límine** la acción planteada por O R A V A , permitiéndome añadir cuanto sigue: 2. Se presenta ante esta Sala, el señor O R A V A , por derecho propio y bajo patrocinio de profesio nal del derecho, a fin de promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° **de fecha de de 20**, emanado del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Capital, en el marco del p roceso penal caratulados: "O. R A V A S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". Abg. Julio C. Ponce Secretario Alberto Martínez Simon Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR O R A V A EN LOS AUTOS CARATULADOS: "O R A V A S/ INCUM PLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". AÑO 20 N° Medido en esta instancia extraordinaria, pues la competencia de la Sala Constitucional en la present e acción no equivale a una tercera instancia ordinaria, como se pretende en autos. Por todo ello, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas anteriormente , corresponde el rechazo de la presente acción sin más trámite. ES POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVÉ TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por O R A V A por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° de fecha de 20 , dictado por el Tribunal de Apela ción Penal, Primera Sala, de esta Capital, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavez Martinez Secretario
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