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**ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTORIA ROMAN DE TORALES C/ NUMERAL 2 DEL ART. 6° CO NTENIDO EN LA LEY N° 6195/18 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2018 - QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 6555/15, Q UE MODIFICA LA LEY 4370/11 - QUE ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL PARA DOCENTES DEPENDIENTES DE INSTITUCIO NES EDUCATIVAS PRIVADAS" N° 1806/2022.** A.I.N°: G44 Asunción, 17 de mayo de 2025. **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por la Sra. **Victorina Román de Torales**, por derecho propio y bajo patrocinio abogado, contra numeral 2 del art. 6° contenido en la Ley N° 61 95/18 del 29 de Octubre del 2018 - Que modifica y Amplia la Ley N° 6555/15, Que modifica la Ley 4370 /11 - Que establece el Seguro Social para Docentes Dependientes de Instituciones Educativas Privadas "; y, **CONSIDERANDO:** Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **OPINIÓN DEL MINISTRO, DR. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS:** Al análisis del pedido planteado por la recurrente, considero que en el presente caso no se evidenci a peligro en la demora, ni que el cumplimiento de la disposición atacada puede ocasionar perjuicio i rreparable al solicitante, por lo que no estando cumplidos los requisitos por el Art. 553 del C.P.C. , voto por el rechazo de la medida de suspensión de efectos peticionada. ASI VOTO. A su Turno, el **MINISTRO DR. GUSTAVO SANTANDER DANS**, se adhiere al voto del **DR. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS**, por los mismos fundamentos. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra numeral 2 del art. 6° contenido en la Ley N° 6195/18 del 29 de Octubre del 2018 - Que modifica y Amplia la Ley N° 6555/15, Que modifica la Le y 4370/11 - Que establece el Seguro Social para Docentes Dependientes de Instituciones Educativas Pr ivadas". **ANOTAR** y registrar. Ante mi: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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