Contenido completo: 112052.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCOS DAVID GONZALEZ ESTIGARRIBIA C/ ART 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1909, ART. 143 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA Y DEL ART. 16 INCISO "E" DE LA MISMA LEY 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA CONTRA EL A RT. 51 INCISO B) PENULTIMA Y ULTIMA PARTE DE LA LEY N° 6672/2021, TAMBIEN EL ART. 38, INCISO C) DE E STA DE ESTA MISMA LEY, LEY N° 3873/2022" NUMERO° 1335 AÑO 2022. A.I. No...639 Asunción, 12 de mayo de 2025. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor MARCOS DAVID GONZALEZ ESTIGARRIBIA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 251 de la Ley de Organización A dministrativa de Fecha 22 de Junio de 1909; 2-) Igualmente contra el Art. 143 de la Ley N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA Y DEL ARTICULO 16 INCISO "E" DE LA MISMA LEY 1626/2000, DE LA FUNCION PUBLICA ; 3-) Contra el Articulo 51 inciso b), penúltima y última parte de la Ley N° 6672/2021, también el Art. 38 inciso c) de la misma Ley. 4- ) De la Ley N° 6873/2022, y el Art. 41 inciso c) y el Art. 54, penúltima y última parte, y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 86, 88, 102 y 109 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infringen su aplicación, los principios o normas de la Const itución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituciona lidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS Considero que en este caso corresponde el rechazo in limine de la acción. Ello de acuerdo con los fu ndamentos que se exponen a continuación. Es necesario aclarar, de inicio, que la viabilidad de la Acción de Inconstitucionalidad está supedit ada al cumplimiento de los presupuestos formales establecidos con la Constitución y la ley, requisit os que deben ser observados por los accionantes al momento de la promoción de la acción, ya que, en caso de omitirse una de estas exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder, sin más trámi tes, al rechazo in limine. Revisadas las constancias de autos, así como el escrito de presentación de la acción, se constata qu e la accionante no ha dado cumplimiento a uno de los requisitos básicos para la procedencia de la ac ción, cual es la justificación de la lesión concreta. En efecto, en autos se encuentra agregada la r esolución por la cual a la accionante le fue acordada su jubilación (Resolución Particular N° 5742 d e fecha 13 de setiembre de 2021-fs. 18/21), pero no existe constancia alguna que permita acreditar, prima facie, la efectiva -o al menos la inminente- conculcación a los derechos de la accionante por las normas que restringen el ingreso de los jubilados a la función pública en transgresión de la Ley de la Función Pública y obliga a los jubilados, que vuelvan a ocupar un empleo o cargo público rent ado, a optar entre su
haber jubilatorio o la remuneración correspondiente del cargo o empleo para seguir prestando sus ser vicios al Estado, pues no existe constancia alguna que demuestre que el mismo haya reingresado a la función pública, o bien, posea una oferta concreta a tal efecto. En este punto, es dable hacer mención que quien pretende promover una acción de esta naturaleza debe acreditar que posee un interés particular, concreto y por sobre todas las cosas actual y, en el cas o de autos, no se ha demostrado el cumplimiento de dicho requisito. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acció n de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Señor MARCOS DAVID GONZALEZ ESTIGARRIBIA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa de Fec ha 22 de Junio de 1909; 2-) Igualmente contra el Art. 143 de la Ley N° 1.626/2000 DE LA FUNCION PUBL ICA Y DEL ARTICULO 16 INCISO “F” DE LA MISMA LEY 1626/2000, DE LA FUNCION PUBLICA ; 3-) Contra el Ar tículo 51 inciso b), penúltima y última parte de la Ley N° 6672/2021, también el Art. 38 inciso c) d e la misma Ley. 4- ) De la Ley N° 6873/2022, y el Art. 41 inciso c) y el Art. 54, penúltima y última parte. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSI Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio O. Pavan Martinez Dr. Victor Rios Ojeda Ministro PODER DEL MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL I
← Volver a los resultados