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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RAMÓN HUGO MACCHI SALIM C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL RECTORADO DE LA UNA", Expte. C .S.J. Nro. 239; Folio: 100; Año: 2024.- -1- ACUERDO Y SENTENCIA No. ciento treinta y cinco En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los.............ve........... días del mes de............mayo........ del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acue rdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y GUSTAVO SANTANDER DANS, el último de los nombrados integra estos autos por inhibición del Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, miembro natural de esta Sala Pe nal, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "RAMÓN HUGO M ACCHI SALIM C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL RECTORADO DE LA UNA", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. BENITO ALEJANDRO TORRES ACEVAL, en representación de l a UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN (parte demandada), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 37 de fecha 26 de marzo de 2.024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: - **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia recurrida? En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de la ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: Dres . MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y GUSTAVO SANTANDER DANS.- **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** El recurrente no fun damentó el recurso de nulidad interpuesto. Por otro lado, de las constancias del expediente no se ad vierten vicios de las formas del proceso o de la resolución judicial que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil (C.P.C.) Por tanto, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. Es mi voto.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-2- A sus turnos, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que se a dhieren al voto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Por Acuerdo y Senten cia Nro. 37 de fecha 26 de marzo de 2024 (fs. 237/243), dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se resolvió en mayoría: **1. NO HACER LUGAR** a la EXCEPCIÓN interpuesta por el RECTORADO DE L A UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN como medio general de defensa, entendida como plazo fatal para in terponer la demanda, por los fundamentos expuestos en el considerando de esta resolución. **IMPONER LAS COSTAS** de la EXCEPCIÓN a la parte perdidosa. **2. HACER LUGAR**, a la presente demanda Contenc ioso Administrativa promovida por el PROF. DR. RAMON HUGO MACCHI SALIM contra la RESOLUCIÓN FICTA DI CTADA POR EL RECTORADO DE LA UNA, de conformidad a lo dispuesto en el exordio de la presente resoluc ión y, en consecuencia; **3. ANULAR** la resolución N° 0345-00-2020 Acta N° 3135 de fecha 04 de marz o de 2020, dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNA en todos su s términos. **4. ORDENAR**, la reincorporación del Prof. Dr. Ramón Hugo Macchi Salim en el mismo car go u otro de similar categoría y remuneración, además del pago de los salarios caídos; así como tamb ién del cargo de profesor adjunto que ostentaba en dicha Facultad, desde el momento de separación ha sta su reincorporación en ambos casos. **5. IMPONER**, las costas de la instancia a la perdidosa, de conformidad al art. 192 del C.P.C. **6. ANOTAR...**. Como fundamentos de la mencionada sentencia, el Tribunal de Cuentas argumentó que: **1) desde la fec ha de notificación del Acuerdo y Sentencia Nro. 120 del 10 de setiembre de 2021, dictado por el Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala**, en el marco del amparo de pronto despacho promovido por el Sr. Ramón Macchi Salim contra la Universidad Nacional de Asunción (UNA), que fue r ealizada el **04 de noviembre de 2021**, hasta la fecha de promoción de la acción contencioso –admin istrativa (22 de noviembre de 2021) han transcurrido 12 días hábiles, de lo que se desprende que la demanda fue instaurada dentro del plazo de 18 días establecido en la Ley Nro. 4046/10 "Que modifica el art. 4° de la Ley 1462/35" y **2) al haberse expedido un órgano de la administración como lo hizo el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas y no el Rectorado, no se podría tener por c oncluido el sumario administrativo**, y mucho menos disponer la separación del cargo del Prof. Ramón Macchi Salim. Por ello, resulta injusta y arbitraria la remoción. El recurrente, Abg. BENITO ALEJANDRO TORRES ACEVAL (representante de la parte demandada), fundamenta su apelación (fs. 260/268) manifestando que: **1) La demanda fue instaurada 19 días después de fene cido
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAMÓN HUGO MACCHI SALIM C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL RECTORADO DE LA UNA". Expte. C .S.J. Nro. 239; Folio: 100; Año: 2024.- -3- el plazo de 18 días (Ley Nro. 4046/10), el cual se debe computar desde la fecha de vencimiento del p lazo de 10 días hábiles (dispuesto en el marco del amparo de pronto despacho) para que el Rectorado de la UNA se pronunciara respecto a lo elevado a su consideración por el Consejo Directivo de la Fac ultad de Ciencias Médicas en virtud de la Res. Nro. 0345-00-2020 y que tuvo lugar el 08 de octubre d e 2021. 2) La circunstancia de que el Consejo Directivo haya puesto a consideración del Rectorado la recomendación de suspensión en el cargo del sumariado no implica que la definición de la cuestión d eba ser nuevamente sustanciada por el Rectorado, pues en el supuesto de no emitir acto administrativ o posterior, la resolución del Consejo Directivo adquiere firmeza; 3) El Tribunal de Cuentas ha incu rrido en falta de motivación, no habiéndose abocado al análisis razonable de la cuestión sometida a su consideración. El Abg. LUIS MARCELO REYNAL, en representación del Sr. RAMÓN HUGO MACCHI SALIM (parte actora), conte sta el traslado que se le corriera de los agravios del recurrente señalando en su escrito de fs. 270 /274 que la demanda fue instaurada dentro del plazo de 18 días, el cual debe computarse desde la fec ha en que la providencia de "Cúmplase" -dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co mercial del Primer Turno de la Capital en el juicio de amparo de pronto despacho- causó ejecutoria ( 10 de noviembre de 2021). Manifiesta que las supuestas causas que motivaron el sumario administrativ o están desprovistas de fundamentos lógico-jurídicos. En primer lugar, cabe aclarar que, si bien la parte demandada denominó a su planteamiento como "exce pción de falta de acción por caducidad del plazo", en realidad la cuestión formulada refiere a la pr escripción de la acción, pues la fundamentación del excepcionante se centró en el plazo para que ope re el vencimiento para accionar. Así, la primera cuestión a resolver es sobre la PRESCRIPCIÓN de la acción, que fue planteada como "m edio general de defensa" por la parte demandada al tiempo de contestar la demanda y que constituye u n requisito previo de admisibilidad de la acción contencioso-administrativa, por lo que incluso debe ser analizada en forma oficiosa. En efecto, corresponde estudiar la prescripción planteada y determinar si la presente demanda conten cioso-administrativa fue promovida dentro del plazo que dispone la ley, antes de que se produzca la prescripción de la acción. En Abg. Karina Penoni Secretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra
-4- primer lugar, cabe señalar que la acción contencioso-administrativa fue instaurada en fecha 22 de no viembre de 2021 (fs. 72/91) por el Abg. DANIEL SOSA VALDEZ, en representación del señor RAMÓN HUGO M ACCHI SALIM, contra la RESOLUCIÓN FICTA del RECTORADO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN (UNA).- Al respecto, resulta pertinente mencionar como antecedentes de la resolución impugnada que el hoy ac cionante, RAMÓN HUGO MACCHI SALIM, promovió amparo de pronto despacho, solicitando el emplazamiento al RECTORADO de la UNA para que se pronunciara con relación a la conclusión del sumario administrati vo instruido al accionante, dispuesta por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNA en virtud de la Resolución Nro. 0345-00-2020.- En el marco de la tramitación del juicio caratulado “Ramón Hugo Macchi Salim c/ Universidad Nacional de Asunción s/ Amparo” se dieron las siguientes actuaciones:- • Por S.D. Nro. 288 de fecha 12 de agosto de 2021 (fs.74/83 - Compulsas), dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Capital, se resolvió: “HACER LUGAR a la presente acción de amparo de pronto despacho…EMPLAZAR al RECTORADO de la UNIVERSIDAD NACIONAL D E ASUNCIÓN, para que dentro del plazo de diez días hábiles de notificada de la presente resolución, se pronuncie en relación a lo elevado a su consideración por Resolución N°0345-00-2020 de fecha 04 d e marzo de 2020 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción e igualmente sobre la petición de perención de instancia formulado por el amparista; baj o apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendrá por denegado y abierta la vía contencioso – administrativa, en su caso…”.- • Por Acuerdo y Sentencia Nro. 120 de fecha 10 de setiembre de 2021 (fs. 162/170 - Compulsas), el Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, resolvió CONFIRMAR la S.D. Nro. 288/2021 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial del 1er Turno de la Capital.- • Por cédula de notificación de fecha 24 de setiembre de 2021 (fs. 172 - Compulsas) se puso a conoci miento del Rectorado de la UNA lo resuelto por el Tribunal de Apelación en virtud del A.S. Nro. 120/ 2021.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAMÓN HUGO MACCHI SALIM C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL RECTORADO DE LA UNA". Expte. C .S.J. Nro. 239; Folio: 100; Año: 2024.- -5- • Por providencia de fecha 04 de octubre de 2021 (fs. 172 vto. – Compulsas), el Tribunal de Apelació n dispuso la remisión de los autos al Juzgado de origen. • El 22 de octubre de 2021, el Juzgado dictó la providencia de "Cúmplase. Notifíquese por cédula en formato papel" (fs. 173-Compulsas). El Abg. Daniel Sosa Valdez (representante del Sr. Ramón Hugo Mac chi Salim) se notificó personalmente del citado proveído en fecha 26/10/24. De lo expuesto se advierte que el RECTORADO de la UNA se dio por notificado del emplazamiento en fec ha 24 de setiembre de 2021, por tanto, el cómputo del plazo de 10 días hábiles para que dicho órgano se expidiera con relación a la conclusión del sumario empezó a correr a partir del día siguiente a dicha notificación. Siendo así, el plazo en cuestión vencía el 11 de octubre de 2021, excluyéndose d el cómputo el feriado nacional del 29 de setiembre (Victoria de Boquerón), no habiéndose pronunciado el RECTORADO dentro del plazo señalado, lo que trajo aparejada la denegatoria tácita respecto a lo planteado por el actor en sede administrativa. Por consiguiente, con la denegatoria tácita que se dio el 11 de octubre de 2021 quedó expedita la ví a para recurrir ante el Tribunal de Cuentas. En cuanto al plazo para la promoción de la acción judic ial, no existe controversia entre las partes respecto a que el plazo de 18 (dieciocho) días establec ido en la Ley Nro. 4046/10 "Que modifica el artículo 4º de la Ley Nro. 1.462/1935 que establece el P rocedimiento para lo Contencioso Administrativo" es el aplicable para resolver esta cuestión. En este caso, al tratarse de la promoción de la demanda el plazo para su presentación debe ser compu tado en días corridos, pues el plazo de 18 días dispuesto por la Ley Nro. 4046/10 no constituye un p lazo procesal, sino que es un plazo "pre –procesal", teniendo en cuenta que el proceso judicial reci én se inicia con la presentación de la demanda. Resulta importante señalar otros elementos que refuerzan la posición de que el plazo de 18 días es d e carácter corrido. En ese sentido, a lo ya mencionado, se agregan los siguientes argumentos: 1) La Ley Nro. 4046/2010 No utiliza la expresión de que sean días hábiles; 2) No existe una disposición no rmativa de carácter aclaratoria que exprese que los plazos establecidos en días se entenderán como h ábiles; 3) La norma legal modificada (Art. 4 de la Abg. Karina Penoni Secretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-6- Ley Nro. 1462/35) tampoco dispone que el plazo de 5 días para promover acción se entenderá como días hábiles; 4) El artículo 147 del Código Procesal Civil, que establece que en el cómputo de los plazo s no se computarán los días inhábiles no resulta aplicable, pues la aplicación supletoria (Artículo 5° de la Ley Nro. 1462/35) es solo para el proceso judicial, que recién se inicia con la promoción d e la demanda; 5) Como norma legal de aplicación general, en lo referente a la forma en que se comput an los plazos, el artículo 341 del Código Civil dispone “Todos los plazos serán continuos y completo s, debiendo siempre terminar en la media noche del último día. Se computarán los días domingos y fer iados, salvo disposición expresa en contrario”. Por tanto, como la ley que modificó el plazo para promover la demanda ante el Tribunal de Cuentas no contiene una indicación expresa respecto a la exclusión de los días inhábiles en el cómputo de los plazos, corresponde su inclusión en el cómputo del plazo de 18 días para promover la demanda, siendo , por tanto, dicho plazo de carácter corrido. En efecto, habiéndose determinado que el plazo es de carácter corrido, se concluye que efectivamente la acción fue presentada fuera del plazo, es decir, de forma extemporánea pues, efectuándose el cóm puto desde el día siguiente a que se dio la denegatoria tácita – 11 de octubre de 2021-, el Sr. RAMÓ N HUGO MACCHI SALIM tenía tiempo para presentar su demanda hasta el 29 de octubre de 2021. Por tanto , la presentación de la acción contenciosa administrativa en fecha 22 de noviembre de 2021 (fs. 72/9 1) resulta fuera del plazo legal de los 18 días, por lo cual el acto administrativo impugnado ha que dado firme, no pudiendo analizarse su regularidad. Por todo lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. BENITO ALEJANDRO TORRES, en representación de la parte demandada, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 37 de fecha 26 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; H ACER LUGAR a la Excepción de Prescripción opuesta por la representación de la parte demandada como m edio general de defensa. En cuanto a las costas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 inc. b ) del C.P.C., corresponde que sean impuestas a la parte perdidosa (actora). Es mi voto. A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, en cuanto a que la demanda fue planteada fuera de plazo y en consecuencia corresponde hacer lugar a la prescripción planteada, con la siguiente aclaración: El Señor Ramón Hugo Macchi Salim, planteó el amparo de pronto
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAMÓN HUGO MACCHI SALIM C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL RECTORADO DE LA UNA". Expte. C .S.J. Nro. 239; Folio: 100; Año: 2024.- -7- recibido ESTADÍSTICA CIVIL E.I.C. Varese Ocampo 09 MAY 2025 despacho a fin de que se fije un plazo dentro del cual la administración se expida en relación a la reconsideración planteadada. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, a través de la S.D. N° 288 de fecha 12 de agosto de 2021 (Fs. 74/83) hizo lugar al amparo, emplazando a la administración se pron uncie en relación a la reconsideración planteadada. En este punto es importante señalar que en materia de amparo, cuando la resolución hace lugar a la a cción es de cumplimiento obligatorio, ínterim se sustancie los recursos, conforme lo establece el ar t. 581 del C.P.C. al decir: "Recurso de apelación". Contra la sentencia de primera instancia que aco ge o deniega el amparo, así como en los casos de los artículos 570 y 571 procederá el recurso de ape lación, el que será concedido sin efecto suspensivo cuando se acoja el amparo o se haga lugar a las medidas de urgencia". Entonces, conforme a lo anterior, el Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción está obligado, una vez notificado de la S.D. N°288 de fecha 12 de agosto de 2021, a dictar resolución dentro del p lazo fijado, en este caso 10 días hábiles, considerando el no efecto suspensivo. En autos no se encuentra agregada la cédula de notificación de la mencionada resolución, sin embargo , conforme consta en el Acuerdo y Sentencia N° 120 de fecha 10 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial del Tercer Turno (fs. 52-69), en el segundo párrafo de l apartado "LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA", el escrito de agravios fue presentado en fecha 24 de agost o de 2021. Es decir, la notificación se produjo mucho antes de esta actuación. Así, considerando la fecha de presentación de la demanda ante el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, el 22 de noviembre de 2021, transcurrió el plazo de 10 días hábiles dispuesto en la S.D N° 288 de fe cha 12 de agosto de 3021 y el plazo de 18 días previsto en la Ley N° 4046/2010, tal como lo expone e l Ministro Preopinante. Ahora bien, cabe señalar que el plazo establecido en la normativa citada deb e computarse solo en días hábiles, debido a que dicho plazo se encuentra establecido en una norma pr ocesal - Ley N°1462/35 (modificada por la Ley N° 4046/10) -, por lo que el cálculo de este plazo Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Contreras MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
-8- necesariamente debe realizarse a tenor de lo dispuesto en el Código Procesal Civil (norma que se rem ite supletoriamente a la Ley N° 4046/10) que en su Art. 147 indica: "Cómputo de los plazos: Los plaz os empezarán a correr para cada parte desde su notificación respectiva, y si fueren comunes, desde l a última notificación que se practicare. No se computará el día que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles. Si se tratare de un plazo en horas, se contará de momento a momento". Por todo lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demand ada –Universidad Nacional de Asunción- y en consecuencia revocar el Acuerdo y Sentencia N°37 de fech a 26 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la perdidosa, de conformidad al art. 192 y 203 i nc. b) del C.P.C. Es mi voto. A su turno, el Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Me adhiero al voto de la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo que certifico, qu edando acordada la sentencia que sigue inmediatamente: - Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Karina Penoni Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N° 135 Asunción, 09 de mayo 2.025.-. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima,-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAMÓN HUGO MACCHI SALIM C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL RECTORADO DE LA UNA". Expte. C .S.J. Nro. 239; Folio: 100; Año: 2024.- -9- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. BENITO ALEJANDRO TORRES ACEVAL, en re presentación de la parte demandada –UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN (UNA)- y, en consecuencia, REVO CAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 37 de fecha 26 de marzo de 2.024, dictado por el Tribunal de Cuentas , Primera Sala. 3. HACER LUGAR a la excepción de prescripción opuesta como medio general de defensa por el Abg. BENI TO ALEJANDRO TORRES ACEVAL, representante convencional de la UNA (parte demandada), contra el progre so de la presente acción. 4. IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa. 5. ANOTAR, registrar y notificar: Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Añg. Karina Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llan Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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